STSJ Cataluña 375/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución375/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 217/2022

AP Barcelona (Sección 8ª)

Sumario 16/2021

Juzgado de Instrucción nº 4 de Vic

Sumario 2/2020

APELANTE: Luis Alberto

SENTENCIA Nº 375

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Roser Bach Fabregó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas al margen expresadas, el rollo de apelación número 217/2022, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alberto Inguanzo Tena, en nombre y representación de Luis Alberto, contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2022, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 16 años y un delito de agresión sexual a una menor de 16 años. Como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) dictó Sentencia en su Sumario 16/2021, con fecha 25 de abril de 2022, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "Probado y así se declara que entre el año 2018 y el mes de abril de 2019 el acusado Luis Alberto, mayor de edad, en tanto que nacido el NUM003 de 2000, de nacionalidad ecuatoriana y sin antecedentes penales, estuvo conviviendo en el domicilio sito en la CALLE001 nº NUM004 de la localidad de DIRECCION003, propiedad de su madre, con la menor Lidia, nacida en DIRECCION004, Honduras, y que por aquel entonces contaba con trece años de edad, en tanto que nacida el NUM005 de 2005, y el padre de ésta.

    Durante esa convivencia, el acusado, con pleno conocimiento de la edad de la menor, y guiado por el ánimo de satisfacer su ánimo libidinoso, al menos en tres ocasiones mantuvo con la menor relaciones sexuales con penetración en el citado domicilio.

    Concretamente, en el mes de noviembre de 2018, el acusado buscó el contacto físico con la menor, entró en su dormitorio y mantuvo con ella relaciones sexuales con penetración.

    Posteriormente, en las vacaciones de Navidad de ese mismo año, y con la misma intención de satisfacer su deseo sexual, mantuvo con la menor relaciones sexuales con penetración.

    En todos estos casos la menor consintió en mantener relaciones sexuales con el acusado.

    El 2 de abril de 2019, entre las siete y las 8 de la mañana, el acusado se dirigió al dormitorio de la menor y, una vez dentro, empezó a hacerle tocamientos en sus partes íntimas, a pesar de haber manifestado la menor su oposición y el deseo de no mantener ya más relaciones sexuales con el acusado, quien no cejaba en su empeño, tocando a Lidia en los genitales, intentando la menor retirarle las manos, sin poder conseguirlo, dada la fuerza que empleaba el acusado quien, finalmente, y de nuevo guiado por su ánimo libidinoso, quitó a Lidia los pantalones que vestía, la agarró con fuerza por los brazos y la penetró vaginalmente, al tiempo que le tapaba la boca con la mano."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Alberto como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 183.2 y 3 C.P ., a la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Se le condena, asimismo, a la prohibición de aproximarse a Lidia, a su domicilio o a su lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, a menos de 1.000 metros de distancia, por tiempo superior en 5 años a la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, además de prohibirle comunicarse con ella de cualquier modo por el mismo tiempo.

    Y se le impone la medida de libertad vigilada, que deberá cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de 5 años.

    Debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado del delito de abuso sexual continuado del artículo 183.1 y 3 C.P . y por el artículo 183 quáter C.P .

    Indemnizará a Lidia en la suma de 6.000 euros por el daño moral causado, con más los intereses legales del artículo 576 Lec .

    También se le condena al pago de la mitad de las costas causadas.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de 18 de junio de 1870 de Reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto , este Tribunal propone la concesión al acusado, de devenir firme la presente resolución, de un indulto parcial por el delito por el que viene condenado, de modo que la condena quedara reducida a la pena de 5 años de prisión."

  3. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  4. Recibidos los autos en fecha 8 de julio de 2022 y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por los recurrentes, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Luis Alberto como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en el artículo 183.2 y 3 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se interpone recurso de apelación por su representación procesal en base a los siguientes motivos:

Primer motivo: Infracción de precepto constitucional e ilegal calificación jurídica de los hechos, así como en su caso en la determinación de la pena por inexistencia de continuidad delictiva. Error en la apreciación de los hechos.

Segundo motivo: De la calificación definitiva del art. 183 quater del CP. Responsabilidad civil.

Primer

motivo. Infracción de precepto constitucional e ilegal calificación jurídica de los hechos, así como en su caso en la determinación de la pena por inexistencia de continuidad delictiva. Error en la apreciación de los hechos.

2.1 Se reprocha al Tribunal a quo que no haya tenido en cuenta la categórica negativa del procesado de haber cometido los hechos. Considera que no se ha practicado prueba de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia que le ampara, ya que la declaración de la víctima no reúne los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para ser considerada prueba de cargo apta que sustente una condena.

A continuación, analiza los referidos requisitos y considera que no constituye credibilidad subjetiva el hecho de que la víctima haya contestado todas las preguntas formuladas por las partes, o que declarase que inicialmente las relaciones fueron consentidas cuando podía haber dicho que no lo habían sido, o que le explicara los hechos a su padre que es quién decidió interponer la denuncia. Niega la existencia de corroboración alguna. Expone la versión del acusado de que su madre alquiló una habitación al padre y la menor y que estuvieron viviendo juntos, domicilio en el que también vivieron un chico y una chica que declararon en el plenario. Niega la existencia de relaciones sexuales afirmando que ni siquiera eran amigos, niega que se enviaran DIRECCION005, afirma que existían espacios comunes que compartían con el resto de habitantes del domicilio y que el acusado trabajaba en el sector de la hostelería de las 8 de la mañana a las 17:00 horas y volvía a entrar a las 20:00 horas y salía a la 1 de la madrugada. Ello impedía que el procesado coincidiera con la menor en el domicilio en el horario ya que ella acudía al Instituto, además, su madre le había instado a que no intimase con los huéspedes del piso. Afirmó que la menor entró en contradicciones al declarar que en el piso no vivía nadie más, salvo el acusado, su madre y un hermano, la propia víctima y su padre, y un chico moreno que marchó cuando ellos llegaron, por lo que está mintiendo ya que tal como declararon los testigos Sacramento y Faustino, los dos vivieron en el piso durante la estancia de la víctima y su padre. La menor declaró que por la mañana iba al Instituto y por la tarde se quedaba en casa que era cuando coincidía con el procesado y que éste trabajaba en algo de la cocina y que llegaba para dormir, por lo que no podía coincidir con él, por lo que también miente en este extremo. Por lo que respecta a su padre la menor declaró que no tenía un trabajo fijo y que salía todos los días entre las 6 y las 7 de la mañana. Afirma que el motivo de la denuncia es que la víctima quería una relación formal con el acusado, de noviazgo, pero se enteró de que éste tenía novia y eso la enfadó. Según la misma las relaciones sexuales se producían cuando ella se saltaba las clases y sin embargo que solo coincidían por la tarde cuando ella no iba al Instituto, y que cuando ella se iba al Instituto el acusado se quedaba en casa, otra mentida porque el acusado entraba a trabajar a las 8 de la mañana. Le sorprende que recuerde muchos detalles de algunos episodios y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR