ATSJ Cataluña 77/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución77/2023
Fecha27 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN e INFRACCIÓN PROCESAL núm. 181/2022

Divorcio contencioso 89/2017 - Juzgado Primera Instancia 17 Barcelona

Recurso de apelación 1267/2018 - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: Belen

Procurador: CRISTINA GARCIA GIRBES

Letrado: MARTA MONTSERRAT ARENY GUERRERO

Recurrido: José y MINISTERI FISCAL

Procurador: CARLOS MONTERO REITER

Letrado: ANTONI CARTRÓ GINER

A U T O núm. 77

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 27 de abril de 2023

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de MINISTERIO FISCAL y de los procuradores CARLOS MONTERO REITER y CRISTINA GARCIA GIRBES, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

ÚNICO. Por la representación procesal de Belen se interpuso recurso de casación e infracción procesal contra la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2022 dictada en el Recurso de apelación 1267/2018 - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona. Por providencia de fecha 27 de marzo pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Magistrado Don Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso de casación.

  1. La sentencia recurrida fue dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 12 de septiembre de 2022, para resolver el recurso de apelación (Rollo núm. 1267/2018) interpuesto en su día por la representación de Dª Belen y D. José, contra la sentencia de 17 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona.

  2. Debe recordarse que este Tribunal Superior en anterior Sentencia de 20 de junio de 2022 anuló la anterior Sentencia de la misma Sección de fecha 13 de marzo de 2020, al estimar el recurso extraordinario por infracción procesal.

  3. Contra la nueva resolución de la Audiencia Provincial, que estima en parte el recurso de apelación interpuesto por D. José y desestima el de Dª Belen, interpone ésta última, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

    En la providencia de 27/3/2023 dispusimos dar curso al incidente del art. 483.3 LEC, frente al cual han formulado alegaciones las dos partes personadas (recurrente y recurrida).

  4. El recurso de casación debe sujetarse necesariamente a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 5 marzo, del recurso de casación en materia de Derecho civil en Catalunya, por lo que es necesario que cumpla los criterios de admisión que se expresan en dicha norma.

    Esta exigencia, además, debe quedar plenamente satisfecha dentro del plazo preclusivo de interposición del recurso, por lo que no es posible la subsanación en el trámite del art. 483.3 LEC de aquellos defectos relativos a requisitos que tengan la condición de esenciales.

    En particular, en cuanto a los motivos fundados en preceptos de derecho sustantivo catalán -o en preceptos relativos a las especialidades procesales del derecho civil catalán ( art. 4 Ley 4/2012)-para poder ser admitidos a trámite, debe quedar acreditada la concurrencia de un verdadero interés casacional, en los términos definidos en dicha Ley y en la forma en que esta ha sido interpretada reiteradamente por esta Sala a partir de sus acuerdos de Pleno de 22 marzo 2012 y de 4 julio 2013, en relación con el acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 enero 2017, que es de aplicación, no solo a los recursos fundados en preceptos del C.C., sino también a los fundados en preceptos de derecho civil catalán, en lo no previsto en nuestros acuerdos y en lo que no sea contradictorio con lo previsto en la Ley 4/2012, al recurso de casación en materia de Derecho civil de Cataluña (cfr. STC 47/2004 de 25 mar.).

SEGUNDO

Criterios para decidir sobre la admisión del recurso de casación.

Previamente a resolver sobre la admisión del recurso de casación, debe recordarse la naturaleza y requisitos de este medio de impugnación.

  1. - El recurso de casación es un medio de impugnación "extraordinario".

    El recurso de casación no constituye una tercera instancia en la que se pueda volver a plantear el pleito desde el punto de vista de los hechos, de las pruebas de los mismos y del derecho aplicable.

    Su finalidad se reduce al control de la aplicación de la norma de que se trate (nomofiláctica) y a la creación de la correspondiente doctrina jurisprudencial, de forma que solo permite el planteamiento de aquellas cuestiones jurídicas de derecho sustantivo catalán que suscite el asunto de que se trate -sin perjuicio de la conjunción de otras cuestiones propias del derecho civil común-, sin que puedan formularse cuestiones nuevas o distintas de las que hubieren sido objeto de debate y de decisión en la instancia.

    Por ello, las infracciones de leyes procesales cometidas en la tramitación del proceso, incluidas las relativas a la valoración o a la carga de la prueba, quedan fuera de la casación, sin perjuicio de lo previsto en el art. 4 de la Ley 4/2012 respecto a las especialidades procesales derivadas del derecho civil catalán.

  2. - El recurso de casación es un medio de impugnación eminentemente "técnico".

    Su formulación exige claridad y precisión tanto en la identificación de la norma jurídica sustantiva que se dice infringida, lo que se traduce en la necesidad de mencionar el concreto precepto, parágrafo, apartado y párrafo en el que se asienta, como en la individualización de cada infracción en el enunciado del motivo o de cualquier otra forma destacada del resto del relato argumental, y en tantos motivos singulares y diferentes como sean necesarios, sin que quepa la cita de un precepto seguido de fórmulas tales como "y siguientes", "y concordantes" o similares para identificar la infracción legal que se considere cometida, o la invocación como tales de preceptos heterogéneos o de carácter genérico, que pueda comportar ambigüedad o indefinición en la descripción de la transgresión denunciada.

  3. - El recurso de casación por infracción de una norma de derecho civil de Cataluña solo puede fundarse en la existencia de un verdadero "interés casacional".

    No existe ninguna otra vía de acceso a la casación por infracción del Derecho civil de Cataluña.

    El interés casacional hace referencia, necesariamente, a una cuestión jurídica de índole sustantiva, sin perjuicio de la eventualidad prevista en el art. 4 de la Ley catalana 4/2012 en relación con " las especificidades procesales derivadas del derecho civil catalán".

    Su planteamiento, por tanto, debe partir inexcusablemente del absoluto respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, y requiere la precisión del concreto y preciso pronunciamiento de la sentencia que se pretende combatir, de la verdadera ratio decidendi del mismo y de la forma en...

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