SAP Cantabria 228/2023, 30 de Junio de 2023

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2023:773
Número de Recurso5/2023
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución228/2023
Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 de Santander

Tribunal del Jurado 0000005/2023

NIG: 3907543220210005974

C1920

Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357125 Fax: 942357130

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de Santander de Santander Tribunal del Jurado 0001047/2021 - 0

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AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

Tribunal de Jurado

ROLLO DE SALA Nº : 5/2023.

JUZGADO INSTRUCTOR: INSTRUCCIÓN Nº DOS de SANTANDER.

CAUSA: P.L. Jurado Nº 1047/2021.

SENTENCIA Nº : 228/2023.

Magistrado-Presidente del Tribunal:

Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

En Santander, a treinta de junio de dos mil veintitrés.

El Tribunal de Jurado, presidido por el

Magistrado D. Agustín Alonso Roca, ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 5/2023, tramitada por el procedimiento de la Ley de Jurado, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº DOS de SANTANDER con el Nº 1047/2021, por delitos de homicidio y lesiones, contra D. Florentino, mayor de edad y con antecedentes penales, natural de Oviedo y vecino de Santander, hijo de Gerardo y de Otilia, solvente parcial, con D.N.I. Nº NUM000 y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 30-8-2021, representado por la Procuradora Sra. Peña Revilla y defendido por el Letrado Sr. Aldecoa Heres; y contra D. Humberto, mayor de edad y con antecedentes penales, natural de Santander y vecino de ésta, hijo de Isidoro y de Rosaura, solvente, con D.N.I. Nº NUM001 y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Vaquero García y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Blanco.

Han sido partes acusadoras el MINISTERIO

FISCAL, en la persona del Ilmo. Sr. D. Jesús Dacio Arteaga Quintana, y la Acusación Particular, en nombre de D. Leopoldo, representado por la Procuradora Sra. Roldán Gutiérrez, y de D. Nicanor, Dª Adelaida, D. Pedro y Dª Agustina, representados por el Procurador Sr. Diego Lavid; y todos ellos bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. San Sebastián Agudo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas de la Ley de Jurado 5/1995, y se remitió a este Tribunal el testimonio oportuno, que tuvo entrada en la Sección el día 16/1/2023.

SEGUNDO: Designado Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado el que lo es de esta Sección Tercera y firmante de esta resolución, se personaron las partes, sin alegación de cuestiones previas, y se dictó Auto de Hechos Justiciables en fecha 16/3/2023, admitiéndose la prueba propuesta por las partes en la forma allí concretada y se señaló como fecha para constituir el Tribunal de Jurado el día 27/6/2023, y para comenzar las sesiones del juicio oral el día 28/6/2023.

TERCERO: Sorteados los treinta y seis candidatos a miembros del Jurado, se resolvieron en su momento las excusas presentadas por medio de las pertinentes resoluciones.

CUARTO: El día señalado se procedió a la selección definitiva del Jurado, prestando todos ellos juramento o promesa. Igualmente, el día señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral, comenzó la audiencia pública, celebrándose toda la prueba definitivamente propuesta por las partes.

Las partes modificaron sus conclusiones provisionales, estando conformes todas ellas con la calificación definitiva propuesta por el Ministerio Fiscal.

Tras los informes y no hacer uso los acusados de su derecho a la última palabra, por el Magistrado Presidente se formuló el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, que no formularon reparo alguno, se entregó a los Jurados el día 29 de junio de dos mil veintitrés, para su deliberación y votación, leyéndose el veredicto ese mismo día, por la Portavoz del Jurado, en audiencia pública y en presencia de los acusados, las partes y el Ministerio Fiscal.

QUINTO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de: A) Un delito de homicidio, del artículo 138 del Código Penal, reputando autor al acusado Sr. Florentino, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21-5ª del mismo cuerpo legal, procediendo la imposición al mismo de la pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas; B) Un delito de lesiones con arma u objeto peligroso, de los artículos 147.1 y 148-1º del Código Penal, reputando autor al acusado Sr. Florentino, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21-5ª, en relación con el artículo 66.1-2ª, del mismo cuerpo legal, procediendo la imposición al mismo de la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y C) Un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, reputando autor al acusado Sr. Humberto, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición al mismo de la pena de multa de nueve meses, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según el artículo 53 del Código Penal, y costas.

Debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, el acusado Sr. Florentino a D. Nicanor y a Dª Adelaida en la suma de 42.600 euros a cada uno; a D. Leopoldo en la suma de 21.500 euros; a D. Pedro en la suma de 21.500 euros; y a Dª Agustina en la suma de 42.600 euros, descontando, según el reparto que proceda, los 20.000 euros en metálico abonados por el acusado en fecha 23-6-2023.

En igual trámite, las Acusaciones Particulares mostraron su íntegra conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

SEXTO: En igual trámite, las defensas de los acusados mostraron su íntegra conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

SÉPTIMO: Una vez emitido veredicto por el Tribunal de Jurado, el Ministerio Fiscal solicitó se condenara a los acusados D. Florentino y D. Humberto en los términos propuestos en su escrito de calificación definitiva.

En igual trámite, las Acusaciones Particulares solicitaron lo mismo que el Ministerio Fiscal.

En igual trámite, las defensas de los acusados solicitaron lo mismo que el Ministerio Fiscal.

OCTAVO: En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO: Ha resultado probado, y así se declara, que en la noche del día 26 de julio de 2.021, Florentino , mayor de edad, coincidió con los hermanos Pedro Enrique y Leopoldo, así como con la novia del primero, Agustina, en el Bar "Las Tunas", sito en la calle La Gloria, de Santander, donde estuvieron conversando y tomando alguna copa.

Sobre las 0:45 horas del día 27 de julio de 2.021, los cuatro citados abandonaron el local y salieron a la calle, donde se encontraba Humberto, mayor de edad, primo de Florentino, que paseaba un perro pastor belga atado con una correa.

En ese momento se inició una discusión entre Humberto y Florentino, de un lado, y Pedro Enrique, del otro, en la que intervinieron también Leopoldo y Agustina.

En el curso de la discusión Florentino sacó un arma blanca, empujó a Leopoldo y le apuñaló en el costado derecho, causándole una herida inciso-contusa de un centímetro de longitud y de un centímetro de profundidad, y una contusión en el primer dedo de la mano derecha, precisando tratamiento médico consistente en sutura de la herida y analgésicos, tardando en curar once días, quedándole como secuela una pequeña cicatriz, así como un síndrome ansioso reactivo.

Ante ello, Pedro Enrique acudió en defensa de su hermano, enfrentándose a Florentino, momento en el que éste propinó a Pedro Enrique un puñetazo en la cara que le hizo encogerse, lo que aprovechó Florentino para lanzarle a Pedro Enrique tres puñaladas con el arma blanca que portaba, que le impactaron en el abdomen, en el antebrazo izquierdo y en la zona submamilar izquierda, puñalada ésta última que Florentino le propinó sabiendo que podía...

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