STSJ Asturias 701/2023, 23 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución701/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000522

SENTENCIA: 00701/2023

RECURSO: P.O. nº 546/2022

RECURRENTE: SAHOTEL, S.L.

PROCURADORA: Doña Ana Isabel De Castro Maldonado

LETRADO: Don Luis Javier Menéndez Barreiro

RECURRIDO: Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (T.E.A.R.A.)

ABOGACÍA DEL ESTADO: Doña María del Pilar Tormo Theureau

SENTENCIA

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a veintitrés de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 546/2022, interpuesto por SAHOTEL, S.L., representado por la procuradora doña Ana Isabel De Castro Maldonado y asistido por el letrado don Luis Javier Menéndez Barreiro, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (T.E.A.R.A.), representado y asistido por la Sra. Abogado del Estado doña María del Pilar Tormo Theureau, relativo en materia tributaria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 4 de noviembre de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y POSICIONES DE LAS PARTES.

1.1 Por la Procuradora doña Ana Isabel de Castro Maldonado, en nombre y representación de la mercantil SAHOTEL, S.L., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 29 de abril de 2.022 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativo, procedimiento NUM024, interpuesta frente al Acuerdo 5 de agosto de 2020 dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Gijón, por el cual se convierte en definitivo el embargo cautelar de los títulos valores de los que era titular la actora en CODERE, S.A., depositados en el Banco Sabadell.

1.2 La entidad recurrente sustenta su pretensión de nulidad de la Resolución impugnada haciendo referencia a los siguientes antecedentes fácticos:

  1. En fecha de 21 de noviembre de 2.019 la mercantil actora recibió comunicación relativa al "Acuerdo de Inicio de Expediente de Declaración de Responsabilidad Solidaria a SAHOTEL, S. L. por Deudas Tributarias de Esmeralda y Apertura del Trámite de Audiencia en el marco del mismo" dictado por la Técnica Jefa del Grupo Regional de Recaudación la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón con fecha 18 de noviembre de 2.019, con puesta de manifiesto del expediente.

  2. Con fecha de 14 de diciembre de 2.019 presento escrito de alegaciones en el que se hacía referencia a las liquidaciones NUM000 y NUM001.

  3. La liquidación NUM000, esta tiene su origen en el expediente sancionador tramitado por la Dependencia de Inspección, dentro de las actuaciones inspectoras de comprobación iniciadas el 11-06-2011 frente a Doña Esmeralda y Don Pio, por el concepto y IRPF 2.008, formalizándose el 15-05-2012 Acta de Disconformidad, de la que trae causa el expediente sancionador, y el 20-07-2012 se dictó el Acuerdo de resolución del expediente sancionador, que fue notificado el 17-09-2012. Interpuesta Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (en adelante TEARA), fue notificado el fallo desestimatorio el 23-11-2015. Posteriormente se presentó por la deudora recurso contencioso-administrativo ante esta la Sala, dictándose sentencia desestimatoria el 27-12-2016.

  4. La liquidación NUM001, tiene su origen en la fecha de 25 de julio de 2.018, en la que los cónyuges Don Pio y Doña Esmeralda recibieron en su domicilio la comunicación de la Delegación Regional de Recaudación relativa al inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria de la mercantil YUPPI GIJON, S. L. en virtud de lo previsto en el artículo 43.1, apartado a), de la LGT, en base a unas pretendidas deudas de esta que dieron lugar a once Actas de Liquidación Sanción, Actas que refiere.

  5. La entidad YUPPI GIJON, S. L. se persona ante la Dependencia de Recaudación de la AEAT aportando la documentación relativa a esta supuesta deuda, lo que provoca que, con fecha de 19 se septiembre de 2.018, Don Pio y Doña Esmeralda reciban nuevamente en su domicilio familiar y fiscal de la CALLE000 nº NUM002- NUM003 un Requerimiento de Documentación en el expediente administrativo NUM004 del que dimana el Acuerdo de fecha 6 del mismo mes y año, por el que, a la vista de la documental previamente aportada se le solicitaba la aportación de una serie de documentos de los ejercicios 2.006, 2.007, 2.008 y, por lo que es objeto del presente recurso, la siguiente documentación relativa al IVA del ejercicio 2.010 de la mercantil YUPPI GIJON, S. L.

  6. Con fecha de 2 de octubre de 2.018, Don Pio y Doña Esmeralda presentan ante la Delegación Regional de Recaudación un escrito explicativo, acompañado de una amplísima prueba documental, entre la cual se aportan los justificantes de todas y cada una de las anotaciones realizadas en el año 2.010 en el Libro de Facturas Recibidas, concretamente el total de las 168 facturas recibidas en tal ejercicio (documentos adjuntos nº 28 a 195 a tal escrito.

  7. Consecuencia de la documentación aportada, se reconoce por la AEAT el error cometido, procediendo la Dependencia Regional de Recaudación a dictar el posterior Acuerdo en el que se anulan las dos Actas de Liquidación y las dos Actas de Sanción del ejercicio 2.008, así como el Acta de Liquidación y las ocho Actas de 9 Sanción del ejercicio 2.010, si bien se procede a emitir otras nuevas Actas: una de Liquidación y ocho de Sanción del ejercicio 2.010.

  8. No habiendo sido abonada la presunta deuda reflejada en esta nueva liquidación NUM001, la misma fue objeto de recargo de apremio por la cantidad de 5.568,46 euros, totalizando un importe de 33.410.78 euros.

  9. Destaca que respecto de esta nueva liquidación NUM001 los intentos de notificación se realizan en fechas que coinciden con las vacaciones de semana santa, en las que los citados Sres. estaban desplazados de su domicilio habitual.

  10. Se declara fallida la deuda respecto de la deudora principal, tras actuaciones de apremio, con diligencias de embargo de bienes, el 9 de noviembre de 2018.

  11. Tras realizar una serie de consideraciones sobre la prescripción de la deuda tributaria cuya responsabilidad se derivó a la Sra. Esmeralda, y las alegaciones y documentación por esta presentada, refiere que la Dependencia de Recaudación reconoció la realidad de lo alegado y dictó el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria de Doña Esmeralda de 9 de enero de 2.019 en el que dejó sin efecto las liquidaciones previas relativas tanto a las liquidaciones del 1T, 2T, 3T y 4T del IVA 2.008 como a las sanciones relativas a las mismas -por un importe en conjunto de 180.084,17 euros-, rebajándose los importes correspondientes a las liquidaciones del 1T, 2T, 3T y 4T del IVA 2.010 de la cantidad de 115.631,69 euros de la liquidación NUM005 a la cantidad de 27.842,32 que recoge la posterior liquidación NUM001 ahora objeto del presente escrito.

    1. Dictado acuerdo de declaración de responsabilidad de 9 de enero de 2.019, se interpuso recurso de reposición, que no fue objeto de contestación, por lo que se formuló reclamación económico-administrativa, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 29 de abril de 2.022, hoy objeto del P.O. 545/2022 que se sigue ante esta misma Sala y Sección.

    2. En el Acuerdo de derivación a la Sra. Esmeralda, se señala: " En cuanto a los bienes inmuebles de la entidad, por motivos de eficacia, no se procedió al embargo de las fincas registrales números; NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 en atención al elevado número de cargas. Por otro lado, no se continúa con las actuaciones de enajenación de la participación en la finca registral nº NUM011, embargada por diligencia nº NUM012, al resultar imposible la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR