STSJ Asturias 657/2023, 9 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución657/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

SENTENCIA: 00657/2023

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000404

RECURSO P.O. nº 415/2022

RECURRENTE Montes Ingeniería, S.L., doña Penélope, don Nicolas, doña Raquel y don Octavio

PROCURADOR Don Gonzalo Roces Montero

LETRADO Don Héctor García Pérez

RECURRIDO Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias

ABOGACÍA DEL ESTADO Don Joaquín Francisco Viaño Diez

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Luis Alberto Gómez García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a nueve de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 415/2022, interpuesto por Montes Ingeniería, S.L., doña Penélope, don Nicolas, doña Raquel y don Octavio, representados por el procurador don Gonzalo Roces Montero y asistido por el letrado don Héctor García Pérez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado don Joaquín Francisco Viaño Diez, en materia tributaria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 3 de noviembre de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 31 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Por el Procurador don Gonzalo Roces Montero, en nombre y representación de doña Penélope; don Nicolas; doña Raquel; y don Octavio, se interpuso recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias de fecha de 25 de Marzo de 2022, dictada en el marco del procedimiento 52-00330-2018 sobre IVA, que desestima la reclamación efectuada por los aquí recurrentes frente al Acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los períodos trimestrales de 2013 (A23 nº NUM000), dictado por el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Asturias, sede Gijón, el 20 de agosto de 2018 y del que resultó una deuda tributaria a ingresar de 49.097,88 euros.

Cabe reseñar como antecedentes fácticos esenciales de la presente Litis:

  1. La sociedad MONTES INGENIERÍA, S.L. fue constituida el 4 de junio de 2007 por don Carlos Francisco y su esposa, doña Penélope, con un capital social de 3.006 euros, íntegramente suscrito y desembolsado en efectivo (al 50%) por ambos cónyuges. Se dio de alta el 20 de junio de 2007, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y concretamente en el epígrafe 843.1, relativo a "SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA".

  2. El artículo segundo de los estatutos sociales, define y delimita el objeto social de la siguiente forma: " "a) La explotación, promoción, comercialización y montaje de instalaciones solares fotovoltaicas, eléctricas y térmicas.

    1. La promoción, instalación y comercialización de biocombustibles, biolubricantes y sus derivados.

    2. El estudio y gestión de proyectos de I+D+I

    3. La realización de gestión integral de proyectos, ingeniería, suministros, programación, montajes y puestas en marcha de instalaciones eléctricas, de automatización, sistemas de visualización y de comunicaciones.

    4. La realización de informes, impartición de cursos y seminarios sobre electricidad, automatizaciones y/o energías renovables.

    5. La promoción, desarrollo, instalación y comercialización de software y hardware.

    6. La importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de materiales destinados a la realización de los objetos citados en los párrafos anteriores.

    7. La participación en otras sociedades de idéntico o análogo objeto, para el desarrollo propio de esta sociedad, mediante la suscripción de acciones o participaciones en la fundación o aumento de capital de las mismas, o la adquisición de ellas por cualquier título."

  3. La sociedad fue objeto de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, iniciadas mediante comunicación notificada el día 29 de marzo de 2017. Tales actuaciones tuvieron carácter general respecto del IS de los ejercicios 2013 y 2014 y respecto del IVA de los períodos trimestrales de 2013 y 2014.

    Dichas actuaciones finalizaron con la notificación a la entidad de sendos acuerdos de liquidación, entre ellos el correspondiente al IVA de los períodos trimestrales de 2013 (A23 nº NUM001).

    Se imputó la totalidad de las bases imponibles y cuotas de IVA devengado declarados por la entidad y las cuotas de IVA soportado declaradas -y deducibles- en los ejercicios comprobados al que se consideró el verdadero titular de las mismas, el socio D. Carlos Francisco, con devolución a la obligada tributaria de las cantidades ingresadas con sus autoliquidaciones.

  4. Igualmente, don Carlos Francisco fue objeto de actuaciones inspectoras iniciadas mediante comunicación notificada al propio interesado el día 30 de marzo de 2017 y desarrolladas por el mismo Equipo de Inspección. Estas actuaciones tuvieron carácter general respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2013 y 2014 y respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los períodos trimestrales de 2013 y 2014.

  5. Don Carlos Francisco falleció el 25 de junio 2017, durante la tramitación del procedimiento inspector. Por tal motivo, las actuaciones inspectoras se desarrollaron con la representante autorizada por el Sr. Carlos Francisco primero, y con sus herederos, los aquí actores, a quienes en fecha 2 de abril de 2018 se comunicó la puesta de manifiesto del expediente y la apertura del trámite de audiencia previo a la formalización de las actas, sin que los sucesores del obligado tributario formularan alegaciones.

  6. El 2 de mayo de 2018 se incoó a los interesados, entre otras, acta de disconformidad (A02 nº NUM000) respecto del IVA de los períodos trimestrales de 2013. El siguiente 23 de mayo de 2018 los ahora reclamantes presentaron sus alegaciones a las propuestas de regularización y liquidación formuladas en el acta.

  7. El 20 de agosto de 2018 el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Asturias, sede Gijón, dictó sendos acuerdos de liquidación, entre ellos, el correspondiente al impuesto y períodos que nos ocupan, A23 nº NUM000, confirmando las propuestas contenidas en el acta. La Dependencia de Inspección regularizó la situación tributaria de don Carlos Francisco, atribuyéndole la totalidad de las bases imponibles, cuotas de IVA devengado y cuotas de IVA soportado deducibles de la entidad en los ejercicios comprobados, entre ellos el 2013, y lo hace en atención a considerar que concurre un supuesto de simulación, amparándose en el art. 16 de la LGT.

  8. El día 27/09/2018 se interpuso la reclamación económica administrativa frente al anterior acuerdo de liquidación, que fue desestimada por la Resolución que se impugna en los presentes Autos, Resolución dictada en el seno del procedimiento 52-00330-2018.

    SEGUNDO .- POSTURAS DE LAS PARTES.

    Los recurrentes sustentan sus pretensiones en los siguientes motivos impugnatorios:

  9. Incorrecta aplicación el artículo 16 de la LGT, en tanto no existió la simulación societaria imputada por la Administración Tributaria a MONTES INTENIERIA SL y por tanto no se pueden imputar la totalidad de los ingresos y gastos deducibles declarados por la entidad en los ejercicios comprobados al socio fallecido D. Carlos Francisco en concepto de rendimientos de la actividad económica de ingeniería ejercida por el mismo.

    En este apartado hace referencia a los motivos de la constitución de la Sociedad, y la dilatada experiencia de doña Penélope en el sector de la energía, como empleada de TSK ELECTRONICA Y ELECTRICIDAD, S. A. (como adjunta a la Dirección administrativa). Por ende, ambos esposos tenían conocimientos y competencias suficientes en el sector.

    Por otro lado, razonan que MONTES INGENIERIA, S. L. es una empresa dedicada a la consultoría empresarial en el más amplio sentido de la expresión, al abarcar el asesoramiento jurídico, financiero, técnico, logístico, suministro de materiales,...

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