ATS, 12 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/07/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4748/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4748/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 12 de julio de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad Gelesa, Gestión Logística, SLU, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 211/2020, dimanante del juicio ordinario nº 316/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de la se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª Aránzazu Pequeño Rodríguez, en nombre y representación de D. Ambrosio se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

QUINTO

Por providencia de fecha 17 de mayo de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde solicita la admisión de sus recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre reclamación de cantidad por facturas, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación ,el mismo se articula, con base en el art. 477.2.3.º LEC, en dos motivos, el motivo primero, por infracción por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los arts. 385 y 386 LEC, por error patente en cuanto a la valoración de la prueba, con cita de la STS 27 de septiembre de 2016 de la Sala Segunda. Y el motivo segundo, por infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con el art. 137 LEC, porque no se hace mención a la prueba practicada en el acto del juicio.

En cuanto recurso extraordinario por infracción procesal, el mismo se articula en dos motivos, el primero, por infracción del art. 216 LEC en relación con el art. 24 CE. El motivo segundo, por vulneración del art. 218 LEC, y art. 120 CE.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en falta de cumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), porque se plantea por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los arts. 385 y 386 LEC, por error patente en cuanto a la valoración de la prueba, con cita de la STS 27 de septiembre de 2016 de al Sala Segunda. Y el motivo segundo, por infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con el art. 137 LEC, porque no se hace mención a la prueba practicada en el acto del juicio: En ambos motivos se están planteando, en el recurso de casación cuestiones probatorias, que son de naturaleza procesal que sólo puedes plantearse en el recurso extraordinario por infracción procesal ( art. 469.1.LEC), y que determina la inadmisión del recurso de casación que solo puede referirse a infracción de normas sustantivas aplicables al objeto del proceso.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos, habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, y 473.2 dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

OCTAVO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15. ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad Gelesa, Gestión Logística, SLU, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 211/2020, dimanante del juicio ordinario nº 316/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Se Imponen las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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