STSJ Cataluña 115/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución115/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Procedimiento Abreviado 300/2022

Procedimiento Abreviado 28/2021, Sección 2ª Audiencia Provincial de Barcelona

Diligencias Previas 345/20, Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 115

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a dieciocho de abril de 2023

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 300/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 18 de mayo de 2022, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 28/2021, en el que figura como acusado Maximiliano, representado por la Procuradora Sra. Roca y asistido por el Letrado Sr. Canaves.

Ha sido ponente el magistrado Don Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO. - Resulta probado y así se declara que sobre las 15.50 horas del día 23 de mayo de 2020, Maximiliano, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1983 en Martorell, hijo de Ovidio y Milagros, de nacionalidad española, con nº de DNI NUM001, se hallaba en la esquina de las calles Casanovas con Gran Vía de les Corts Catalanes de la localidad de Barcelona cargando un altavoz de grandes dimensiones en una bolsa y con actitud nerviosa.

Ante tal situación, los agentes de Guardia urbana de Barcelona procedieron a su identificación y ante las manifestaciones contradictorias y el estado de nerviosismo que presentaba, inspeccionaron el altavoz y hallaron en su interior escondida una bolsa que contenía una sustancia que resultó ser anfetamina con un peso neto de novecientos trece gramos y doscientos miligramos ( 913,200 gramos) con una riqueza del 12,3%, siendo pues, la cantidad total de anfetamina base de 112 gramos +/- 8 gramos, sustancia que fue intervenida y que poseía con el propósito de destinarla a la venta o distribución a terceras personas.

Un gramo de anfetamina alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 30 euros.

SEGUNDO. - Al tiempo de los hechos el Sr. Maximiliano, además de hallarse diagnosticado con trastorno de personalidad de carácter mixto obsesivo-compulsivo y narcisista, era consumidor de forma puntual y asociada a ambientes lúdico- festivos de, entre otras sustancias estupefacientes, anfetaminas, sin que conste que tuviera por ello alteradas sus facultades cognoscitivas ni volitivas ni que actuara a causa de este consumo."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Maximiliano, en concepto de autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD CON NOTORIA IMPORTANCIA, del artículo 368 párrafo primero , y 369.1.5º del CP , precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 30.000 EUROS, así como al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso y destino legal de la sustancia estupefaciente aprehendida, así como si fuera el caso del dinero y demás objetos intervenidos."

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que impugnó el recurso, interesó su desestimación y la confirmación de la resolución de instancia, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

CUARTO

Recibidos los autos en fecha 23 de septiembre de 2022 y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada el 18 de abril de 2023 en el que, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO. - Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, por la que se condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en su modalidad de notoria importancia, se alza ahora el recurrente impugnado aquella resolución con fundamento, en primer término, en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al cuestionar la cadena de custodia de la sustancia estupefaciente intervenida, de modo que, en su opinión, no puede llegar a afirmarse que la incautada se correspondiera realmente con la que fue analizada, de lo que deduce la imposibilidad de incardinar los hechos enjuiciados en el delito por el que ha sido condenado, razón por la que interesa su libre absolución. En segundo lugar, invoca la " vulneración del derecho a la tutela judicial e indebida inaplicación de la atenuante de drogadicción del art. 21.1 y 21.2 m relación con el estado mental y a la toxicomanía del Código Penal " en la medida en que allí se descartó la concurrencia de las circunstancias atenuantes interesadas al amparo de los citados preceptos y de lo que pretende el recurrente la reducción en un grado de la pena que eventualmente pudiera corresponderle. En tercer lugar, impugna la inaplicación de la atenuante de confesión tardía del art. 21.7 en relación con el art. 21.4 del C.P. ya que considera que en el acto de juicio reconoció los hechos, pues dijo que aceptó el encargo de llevar las sustancias estupefacientes para entregárselas a una tercera persona a cambio de una cantidad de las mismas, lo que considera que debió valorarse por el Tribunal a quo como una circunstancia de atenuación de la responsabilidad penal. En cuarto lugar, alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del derecho a un proceso con todas las garantías " en su vertiente del derecho al juez imparcial" pues considera que la pregunta que formuló el presidente del Tribunal de enjuiciamiento al concluir el interrogatorio de los peritos era una pregunta propia de la acusación, con lo que en su opinión se excedió en las facultades aclaratorias pues estaba preguntando sobre la cadena de custodia que precisamente estaba cuestionando la defensa del acusado. En quinto lugar, impugna la incardinación de los hechos en la modalidad de notoria importancia prevista en el art. 369.1.5 del C.P., lo que a su vez relaciona con su condición de consumidor y con la "remuneración" en especie que iba a recibir a cambio de llevar a cabo por el transporte, de modo que según sus cálculos la cantidad total estaría por debajo de los 90 grs a partir de la cual está cifrada la notoria importancia. Y, por último, en sexto lugar, cuestiona la proporcionalidad de la pena de multa impuesta, al considerar que no debería exceder de 6000 euros.

SEGUNDO

2.1.- El primer motivo de apelación exige recordar que a través de la cadena de custodia se pretende asegurar una correspondencia entre los vestigios que se recogen por su relación con el delito y las pruebas en las que llegan a materializarse en el acto de juicio, es decir, debe existir una total identidad entre lo inicialmente incautado y lo que posteriormente es analizado y valorado. De este modo, la cadena de custodia constituye un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción intervenido, lo que supone que exista una adecuada conservación de aquello que precisamente se va a valorar. En otro caso, la ruptura de esa cadena repercute sobre la fiabilidad y autenticidad de las pruebas ( STS 1029/2013, de 28 de diciembre) lo que a su vez puede tener una indudable influencia en la vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Tanto es así que en aquellos casos en los que no pueda afirmarse que exista aquella correlación se produciría la quiebra de los principios que definen el derecho a un proceso justo ( SSTS 884/2012, de 8 de noviembre; y 744/2013, de 14 de octubre). Ello no obstante, y a fin de evitar sacralizar estas exigencias, la propia jurisprudencia mantiene una concepción material y no formal de la cadena de custodia, de manera que no toda irregularidad o incidencia constituye un vicio invalidante de la prueba, con lo que deberá analizarse caso por caso para determinar si una irregularidad, en el caso en que llegara a existir, genera realmente algún equívoco respecto de la identificación o integridad del correspondiente elemento de prueba. En definitiva, como dice la STS de 20 de noviembre de 2014, la cadena de custodia no es un fin en sí misma, sino que tiene valor instrumental y viene a garantizar la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la fiabilidad de los análisis pero no a su validez.

Pues bien, en el presente caso la sentencia de instancia analiza en su fundamento de derecho tercero, con minucioso rigor y detalle, la alegación relativa a la supuesta ruptura de la cadena de custodia de la droga que llevaba consigo el acusado, lo que permitió al tribunal "a quo" descartar por completo aquella alegación que, podemos adelantarlo, compartimos en su totalidad.

2.2.- Aunque es cierto que la apariencia externa de la sustancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR