STSJ Cataluña 34/2023, 9 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución34/2023
Fecha09 Junio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 171/2022

318/2020 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Tarragona

1076/2017 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 2 Tarragona

Recurrente: MAS GRIMAU, S.A y CARIDAD DE BARRAQUER, S.A.

Procuradora: BEATRIZ DE MIQUEL BALMES

Letrado: AGUSTI MARIA PEYRA MOLINS

Recurrido: AJUNTAMENT DE TARRAGONA

Procurador: ANGEL QUEMADA CUATRECASAS

Letrada: MARIA PILAR PALAU SOLÉ

SENTENCIA NÚM. 34

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, a 9 de junio de 2023

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación e infracción procesal núm. 171/2022 contra la sentencia dictada en el Recurso de apelación 318/2020 - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Tarragona como consecuencia del Procedimiento ordinario 1076/2017 - Juzgado Primera Instancia 2 Tarragona. La mercantil MAS GRIMAU, S.A y CARIDAD DE BARRAQUER, S.A. ha interpuesto recurso de casación e infración procesal, representada por la Procuradora BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y defendida por el Letrado AGUSTI MARIA PEYRA MOLINS. El AJUNTAMENT DE TARRAGONA, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y defendido por la Letrada MARIA PILAR PALAU SOLÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. JORDI GARRIDO MATA, actuó en nombre y representación de MAS GRIMAU, S.A y CARIDAD DE BARRAQUER, S.A. formulando demanda de Procedimiento ordinario 1076/2017 - Juzgado Primera Instancia 2 Tarragona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 29.01.2020, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"1º.- ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Jordi Garrido Mata en nombre y representación de la mercantil "Caridad de Barraquer S.A" y la mercantil "Masgrimau S.A", declarando a su favor el derecho de propiedad sobre las siguientes fincas, las cuales además deberán ser excluidas del Inventario Municipal de Bienes:

A.- El Camí de la Platja I (finca registral nº NUM000) y Camí de la Platja II (finca registral nº NUM001).

B.- El Camí del Medol II (finca registral nº NUM002).

En consecuencia procede realizar la correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad en dicho sentido, dejando sin efecto cualquier asiento que pueda contradecir dicho derecho. A los efectos previstos en los art. 2 y art. 3 de la Ley Hipotecaria dicha resolución será título suficiente. No se hace expresa imposición de costas.

  1. - ESTIMAR parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. Josep Solé Tomas en nombre y representación del Ayuntamiento de Tarragona declarando a su favor el derecho de propiedad sobre las siguientes fincas:

A.- El Camí de la Costa (finca registral nº NUM003).

B.- El Camí de la Torre de la Mora (finca registral nº NUM004).

C.- El Camí de Monnars (finca registral nº NUM005).

En consecuencia procede realizar la correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad en dicho sentido, dejando sin efecto cualquier asiento que pueda contradecir dicho derecho. A los efectos previstos en los art. 2 y art. 3 de la Ley Hipotecaria dicha resolución será título suficiente.

No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 14.09.2022, con la siguiente parte dispositiva:

"El Tribunal decide:

  1. - Estimar en parte el recurso de apelación formulado por CARIDAD DE BARRAQUER S.A. y MAS GRIMAU S.A. frente a la sentencia de 29 enero 2020,dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Tarragona, en procedimiento ordinario nº 1076/2017, que se anula en parte, declarando el dominio privado de los actores sobre el " DIRECCION000" (registral nº NUM006) en la zona que linda con la Playa Larga, donde se ubica el "Camping Las Palmeras", ordenando la cancelación parcial de la registral nº NUM003.

  2. - No nos manifestamos sobre las costas del recurso."

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de MAS GRIMAU, S.A y CARIDAD DE BARRAQUER, S.A. interpuso recurso de casación e Infracción Procesal. Por Auto de fecha 30 de enero de 2023, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los motivos segundo y tercero del recurso de casación y los motivos cinco y siete del recurso extraordinario por infracción procesal, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días. Asimismo se inadmitieron el motivo primero del recurso de casación y los motivos uno a cuatro, seis y ocho del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de marzo de 2023 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de mayo de 2023.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Doña Núria Bassols i Muntada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés I .-

La demanda que inició este litigio fue interpuesta por las compañías Caridad de Barraquer S.A. y MasGrimau S.A., en ejercicio de varias acciones declarativas del dominio, sobre seis caminos que no habían constituido históricamente fincas independientes ni catastrales ni registrales, sino que se trababa de vías de acceso a otras fincas, o en su caso, a zonas de carácter público. Las demandantes exigían la consideración de dichos caminos como de carácter privado e instaban para que se declarara su derecho de propiedad sobre los mismos.

Según se relataba en la demanda principal, la demandante Caridad Barraquer S.A. era propietaria de la finca denominada " DIRECCION000" y la otra codemandante MasGrimau S.A. era, a su vez, propietaria de la finca denominada " DIRECCION001".

Se dejaba también sentado en la demanda que ambas fincas eran colindantes y en las mismas existían los caminos en litigio, desde tiempo inmemorial, y que su objeto era precisamente facilitar el cultivo de las propiedades. Se señalaba, que ninguno de estos caminos tenía carácter público, y que los mismos figuran en antiquísimas inscripciones registrales.

Las demandantes manifestaban que habían tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de Tarragona, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de abril de 2011 había aprobado un Inventario de caminos municipales, que incluía los seis caminos catalogándolos como demaniales, cuando a entender de las mentadas demandantes el carácter privativo de los caminos era evidente. La descripción de los caminos es como sigue, a saber:

  1. El camino de la Platja I. Se trata del camino que fue inventariado con el código 4114821/C76. El camino ahora figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona número I. Es el camino que conduce desde la carretera N 340 (la antigua Vía augusta) hasta la "Platja llarga" se trata al igual que el que se describirá seguidamente, de un antiguo camino "Ral" o real que accede a la playas de Tarragona.

  2. El camino de la Platja II. Se trata del camino que fue inventariado por el Ayuntamiento Tarragona con el código 4114821/C75. La titularidad de la Administración local fue inscrita, también, en el Registro de la Propiedad. Conduce desde la carretera N 340 hasta la entrada del Camping de Les Palmeres, al otro lado de la Platja llarga de Tarragona, ya que el camino Platja I parte de la misma N340 pero conduce al lado sur de la playa.

  3. El camino de la Costa. Inventariado bajo el código 4114821/C01, por el Ayuntamiento de Tarragona. Se describe registralmente como camino de Ronda o camino de la Costa, y va desde l' Arrabassada hasta "les botigues de Mar" que es donde se halla el límite con el término de Altafulla. Este camino, según se dice en la demanda basándose entre otros "indicios" en el Google maps, no existe ni ha existido nunca, se asegura que el camping linda con la playa. También se asegura en la demanda que se inició un procedimiento expropiatorio en relación a este camino, al que se opuso la propiedad, llegándose incluso a establecer justiprecio para la expropiación. Se mantiene también en la demanda que al haber sido declarado nulo el plan urbanístico en que se amparaba la expropiación, esta fue también declarada nula. ( STS de Justicia nº 654 de 21 de septiembre de 2011, Sala de lo CA). Este camino a diferencia de los dos anteriores transcurre de forma paralela a la costa de Tarragona; desde la costa de l' Arrabassada hasta el término municipal de Altafulla.

  4. El camino de la Torre de la Mora. Inventariado a instancias del Ayuntamiento con el código 4114821/C12. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarragona a instancias del Ayuntamiento. Se indica que comunica el antiguo camino Ral de Tarragona (N- 340) con la Torre de la Mora, donde enlaza con el camino de la Costa. La parte actora manifiesta que se trata de dos caminos diferentes, si bien se ha inventariado a instancias del Ayuntamiento como un solo camino. Según criterio de citada parte actora, uno de los caminos partía de la N-340 y conducía a la Torre de la Mora, después de pasar por debajo del puente del ferrocarril y el otro, en cambio, servía para la explotación del bosque de Mas Grimau, ahora llamado de la Marquesa.

  5. El quinto de los caminos litigiosos es el camino del Mèdol II. Inventariado con el Código 41144821/C89. Se...

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