STSJ Comunidad Valenciana 636/2023, 21 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución636/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a veintiuno de junio de dos mil veintitrés.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. LUIS MANGLANO SADA, presidente, D. AGUSTÍN GÓMEZ-MORENO MORA, Y Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 636/2023

En el recurso contencioso administrativo nº 1.216/2022, interpuesto por D. Romeo, representado por el Procurador Sr. Del Pino Martinez, contra resolución del TEARV de 30-06-2022, en reclamaciónes NUM000 y NUM001, interpuestas contra acuerdo de liquidación en IRPF-2018 y acuerdo sancionador habiéndose estimado la reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionador que es anulado; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Agustin Gomez- Moreno Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día trece de junio de dos mil veintitrés, habiendo tenido así lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se impugna el acuerdo de liquidación NUM002, en IRPF, ejercicio 2018, importe 5.834,98€, centrándose el procedimiento en verificar la correcta declaración de las dietas exentas obtenidas de la entidad Soluciones de Ingenieria Energetica Aplicada S.

La Administracion considera que no es aplicable la exencion prevista del art. 7p) por trabajos realizados en el extranjero.

Examinada la documentación presentada con número de registro NUM003 no tiene cabida dentro de la exencion por no existir relación laboral o estatutaria; los socios trabajadores y administradores o miembros del Consejo de Administracion además la actividad que usted desarrollo en Méjico es de carácter comercial por lo tanto tampoco se puede amparar en el art. 7 p) LIRPF y todo ello conforme a la consulta vinculante de la DGT V0345-12 y V1567-11 entre otras.

SEGUNDO

Por la A. del Estado se dice que no se aporta suficiente prueba en respaldo de sus alegaciones, que la expresión trabajos que emplea el art. 7.p) LIRPF se de entender limitada a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación laboral, pero no se extiende a las actividades propias de la participación en los Consejos de Administracion.

Además, señala como no ha demostrado que efectivamente haya desarrollado esas funciones en el extranjero, limitándose a invocar la STS de 20-06-2022, y sentencia del TJUE de 5-05-2022, asunto C-101/21, donde se estima probado los trabajos en el extranjero se acreditan por la mercantil como efectivamente realizados en labores de gestión y ejecutivas, y, en el presente caso, ello no ha quedado acreditado.

Señala como de la STS 2485/2022, se desprende deben examinarse en cada caso las circunstancias concurrentes, y en presente caso se alegan funciones comerciales, pero, ni en via de gestión y revision no presento documentos suficientes para justificar su alegación, nominas, acreditación efectiva de trabajo, plantilla de empresa, nominas, ...etc.

TERCERO

La demandante se señala en primer lugar como se cumplen por su parte todos los requisitos exigidos por la norma para la aplicación de la exencion del art. 7.p), aportando los contratos firmados entre SIESA y TECSA para la prestación de unos servicios en los que el demandante iba a estar al frente de la ejecución, mediante su supervisión, todo ello a realizarse en Méjico, aportando los pasajes y justificantes de estancia, partes de desplazamiento emitidos por TECSA.

Alega como también en Méjico se encuentra el ISR similar a nuestro IRPF.

Como por la Administracion se deja de lado que, si bien es cierto que ostenta la condición de Administrador de la entidad, no lo es menos que percibe por dichas funciones una retribución anual especifica distinta de la que percibe por sus funciones laborales desarrolladas en la entidad, y sobre las que se solicita la aplicación de la exencion del art. 7.p LIRPF. Se remite a pronunciamientos del T. Supremo como la sentencia nº 790/2022 donde afirma que esta exencion si es aplicable a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de Consejo de Administracion.

Alega que la interpretación que hace la Administracion, es restrictiva y que no tiene apoyo en una interpretación literal, lógica, sistemática y finalista del art. 7.p) LIRPF, y que carece de sentido admitir que en el ámbito de la exencion no se incluyan las retribuciones de los administradore, aunque existe una previsión expresa en dicha letra e) del articulo 17.2 de LIRPF, sin discutir la categoría del trabajo realizado.

Señala como en este supuesto, es asalariado en lo que respecta a unas funciones que desempeña como personal de alta dirección, Director Comercial, asi como también es administrador de la sociedad por su carácter de socio, lo que estima no es causa suficiente para excluir el derecho a la aplicación de la exencion en cuestión, por el mero hecho de la existencia de un vínculo mercantil.

CUARTO

El artículo 7.p) de la LIRPF, establece que "estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular,...

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