AAP Barcelona 188/2023, 20 de Febrero de 2023

PonenteDAVID FERRER VICASTILLO
ECLIECLI:ES:APB:2023:1854A
Número de Recurso106/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución188/2023
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de apelación nº 106/2023

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona - Ejecutoria 754/2022

AUTO 188/2023

Ilustrísimas Señorías :

Dª. CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ

D. DAVID FERRER VICASTILLO

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En Barcelona, a 20/02/2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento referenciado en el encabezamiento se dictó el auto de fecha 12 de enero de 2013 por el que se acordó revocar la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión impuesta a D. Arsenio impuesta en la sentencia f‌irme 109/2022 de 9 de marzo dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona.

Segundo

Contra dicha resolución, la representación procesal de Arsenio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, sobre las alegaciones que en el referido escrito se contienen y aquí se dan por reproducidas, y solicitaba que se revocara el auto recurrido.

Tercero

Se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto de modo subsidiario, que se ha sustanciado conforme a las previsiones legales y fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitió el testimonio de los particulares señalados que se recibió en esta Sección Novena, y se formó y registró el presente rollo de apelación.

Cuarto

Fue designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. David Ferrer Vicastillo, quien expresa el parecer del tribunal tras la deliberación y votación del asunto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia 109/2022 de 9 de marzo de 2022 impuso a Arsenio la pena de 2 años de prisión por la comisión de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 CP, además de una responsabilidad civil por el importe de 245 euros más los intereses legales. Tras ganar f‌irmeza la sentencia por resultar de conformidad, sendos autos de 9 de marzo de 2022 acordaron fraccionar el pago de la responsabilidad civil en 12 plazos mensuales, y la suspensión extraordinaria de la pena de prisión con el cumplimiento de las siguientes

condiciones: a) no delinquir durante el plazo de 3 años; b) pagar la responsabilidad civil que se impuso en la sentencia condenatoria; y c) realizar 5 meses de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

La providencia de 16 de junio de 2022 acordó citar al penado para requerirle de pago de la responsabilidad civil, y la providencia de 24 de agosto de 2022 acordó de nuevo requerirle para que acudiera a la llamada de Mesures Penals Alternatives para que cumpliera los 150 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad que se le habían impuesto. Según consta en el of‌icio con registro de salida 22671/2023 de la USCSTMARTI de los Mossos d'Esquadra, f‌irmado por el intendente con TIP nº NUM000, el penado había marchado a Bolivia y no se sabía cuándo iba a volver.

Consta en el testimonio de particulares remitido los intentos de comunicación del Servei de Mesures Penals Alternatives (SMPA) para que el penado diera inicio al cumplimiento de los trabajos en benef‌icio de la comunidad impuestos en el domicilio indicado en las actuaciones, con resultado negativo.

Tras realizar las pertinentes averiguaciones sobre el paradero del penado, la providencia de 24 de noviembre de 2022 acordó dar traslado a la defensa del penado y al Ministerio Fiscal a f‌in de que "informen sobre la revocación al mismo de la suspensión de la pena por el no cumplimiento de la condición impuesta de la realización de 5 meses de trabajos en benef‌icio de la comunidad".

Tras el informe favorable del Ministerio Fiscal a la revocación de la suspensión, el auto recurrido acordó su revocación con fundamento en los siguientes argumentos: a) el penado había sido requerido para llevar a cabo tanto el pago de la responsabilidad civil de acuerdo con su compromiso de pago, y para presentarse a dar inicio al cumplimiento de los trabajos en benef‌icio de la comunidad; b) el 30 de junio de 2022 había comparecido voluntariamente ante el juzgado a quo donde se le concedió el fraccionamiento de la responsabilidad civil, y se le requirió para designar domicilio y número de teléfono para notif‌icarlo y dar inicio por parte del SMPA a los trabajos en benef‌icio de la comunidad que se le habían impuesto; c) el SMPA logró f‌ijar con el penado una cita inicial a la que no compareció; y d) tras ello, no se ha podido localizar al penado. En opinión del auto recurrido, la conducta del penado revelaba que se había sustraído del control de la administración penitenciaria por lo que existía un incumplimiento grave y reiterado de las condiciones impuestas.

Segundo

El recurso de apelación cuestiona la decisión de la juez a quo con fundamento en los siguientes motivos: a) la ley no anuda al impago de la responsabilidad civil la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, sin que exige comprobar si existe una capacidad real de pago, por lo que el incumplimiento de los plazos concedidos no implica por sí mismo la posibilidad de revocar la suspensión; y b) que en cuanto al incumplimiento de los trabajos en benef‌icio de la comunidad se ha producido una infracción del art. 24.1 CE por cuanto se ha acordado una privación de libertad si haber oído al penado, con afectación de su derecho fundamental a la libertad ( art. 17.1 CE) y con infracción del art. 86.4 CP.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso e interesó su desestimación, con la consiguiente conf‌irmación del auto recurrido, por cuanto consideraba que constaba el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado para el mantenimiento de la suspensión de la ejecución.

Tercero

El recurso de apelación se ref‌iere por separado a las dos condiciones de la suspensión cuyo incumplimiento se ha apreciado. Nos referiremos en primer lugar a la cuestión relativa a los pagos de la responsabilidad civil. El art. 86.1.d) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP) permite la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena cuando el penado " facilite información inexacta o insuf‌iciente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuf‌iciente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ". Sostuvimos, por ejemplo, en el auto 334/2022 de 9 de mayo y seguimos sosteniendo en la actualidad que, conforme al art. 80 CP, no se puede imponer como condición de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión el pago de la responsabilidad civil, sino que este es un requisito previo que implica o bien el pago íntegro de la responsabilidad civil, o bien el compromiso de pago del penado de acuerdo con su capacidad económica. Esta es la razón por la que el art. 80.2.3 CP permite al juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, solicitar las garantías que considere convenientes, todo ello con la f‌inalidad de evitar situaciones fraudulentas en la concesión de la suspensión ante una manifestación de compromiso de pago.

Una vez otorgada la suspensión, es condición de la misma no el pago total de la misma, sino el cumplimiento del compromiso del pago que consiste en la realización de las prestaciones prometidas, y que sin duda suponen un esfuerzo económico del penado incapaz de afrontar de una sola vez el pago de la responsabilidad civil en atención a su capacidad económica. Por consiguiente, consiste en un error la imposición del pago de la responsabilidad civil como condición para la suspensión, pues la condición implícita para mantener la

suspensión, como veremos, es que el penado de cumplimiento a su compromiso de pago o no pueda realizarlo por causas que no le son...

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