AAP Barcelona 201/2023, 20 de Febrero de 2023
Ponente | ANDRES SALCEDO VELASCO |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:2299A |
Número de Recurso | 98/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 201/2023 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena Penal
Rollo Apelación 98-2023
Ejecutoria 366-2015
Juzgado instrucción 4 Manresa.
A U T O Nº 201/2023
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Andres Salcedo Velasco
Dª Carmen Sucías Rodríguez
D. David Ferrer Vicastillo
Barcelona, 20.2.2023
Visto, en grado de Apelación, en esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, el Presente Rollo en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la representación y defensa de Iván contra el Auto de 17.1.2023 que desestima el recurso de reforma y subsidiaria apelación interpuesto contra el previo auto 22.11.2022 que no otorga la la suspensión ordinaria ni el cumplimiento en forma de trabajos en beenficio de la comunidad ( TBC ) de la pena de 164 días de responsabilidad personal subsidiaria al impago por impago de multa de doce meses y un día impuesta a la ahora parte apelante en ejecución de la pena,a que fue condenado por sentencia de
19.10.2015 en conformidad por delito contra seguridad vial por hechos cometidos el 14.10.2015, recurso al que se opone el MF .
Antecedentes Procesales
Formula apelación el apelante contra el Auto de Auto de 17.1.2023 que desestima el recurso de reforma y subsidiaria apelación interpuesto contra el previo auto 22.11.2022 que no otorga la la suspensión ordinaria ni el cumplimiento en forma de TBC de la pena de 164 días de responsabilidad personal subsidiaria al impago de multa de doce meses y un día impuesta a la ahora parte apelante en ejecución de la pena, d, a que fue condenado por sentencia de 19.10.2015 en conformidad por delito contra seguridad vial por hechos cometidos el 14.10.2015, recurso al que se opone el MF .
Se dictó auto que no otorgó ni la suspensión de la pena ni el cumplimiento de los de responsabilidad personal subsidiaria en forma de TBC, a la vista de la hoja histórico penal del condenado que pone de relieve que es reo habitual y " siendo - tras referir sus antecedentes penales - el penado reo habitual no puede ser merecedor de beneficio alguno tal como así dispone el art 80.3 CP.
Al desestimar la reforma por auto de 17.1.2023, tras referir que ha pagado 180,5 euros de multa del total restando 1985,50 euros finalmente 10978,03 siendo declarado insolvente parcial el 18.3.2022 resolviédose posteriromente la imposición de la RPS por auto de 23.5.2022 - que no consta rcurrido- fijándose en 164 días de RPS y teniendo en cuenta que el penado tiene antecedentes previos a los hechos por idénticos delitos contra la seguridad vial,, no era su primer delito dice el auto y también tiene posteriores por iguales delitos siendo reinciednte, lo que denota la probalibildiad de comisión de delitos futuros, desestimdo por todo ello el recuro de reforma indicando solamente al resolver la reforma y subsidiaira apelación en su parte dispositiva que mantiene el auto inicial en todos su términos,
No consta en la fundamentación que resuelve la reforma nada específico a propósito de las causas de no otorgamiento de los TBC, ni en el auto priemro que solo se reifere al beneficio del art. 80.3 CP haciendo solo mecnión a ello directamentev en la parte dispsoitvia cuando dice no conceder el beneficio de la suspensión ni el de la sustitiución.
En todo caso el recurso ni denuncia falta de motivación ni insta nulidad alguna y en rodo caso e motivará la respecto como hemos dihco la entender su naturaleza suspensiva.
No obran alegaciones de la defensa en el trámite de la subsidiaira apelación
La fiscalía por informe de 24.1.2021 mantiene la impugnación del recurso por no concurrir los supuestos de concesión de la suspensión de la pena
La sustición por TBC no se pide en el supñlico del recurso de reforma y subsidiaira paleaicón solo se insta" la susoensiñon entre dos y icnco años de lapena sin o con alguna de las obligacione o reglas de condiucta del art 83 CP "
TERCER0..- Examinado el testimonio se acompaña la hoja histórico penal .
Constan 30 antecedentes siendo el referido a esta causa el num 21 condena firme como hemos dicho de
1.10.2015 por delito contra la seguridad vial por hechos cometidos 17.10.2015.
Por deliito contra la seguridad vial ya había sido condenado en firme antes de los hechos de esta ejecutoria ( 17.10.2015) y así el antecednete B-20 por igual tipo de delito condenado en firme el 29.44.
Tambien el antecednete B-19 por iguald tipo de dleito condeando en firma el 15.4.20911 a 8 meses de multa cumplida el 3.4.2012 que al tener un plazo de cancleción de dos años art 136.1.b pero este sería cancelable al momento de cometer los hechos propios de esta eejcutoria
Solo el antecedente B-20, al ser próxima su firmeza a los hechos de esta ejecutoria y previa a los mismos y por el mismo tipo de delito privaría de la odnciión de primerio a los efectos de la condición ee tal de la suspensión ordinaria haciéndosle perder su condición de reo primario y por tanto no dándose una condición necesaria del otrogamiento de la suspensión ordianria, lo que inviavbiliza totalmente su otrogamiento .
Tras la firmeza de la condena de autos (el 19.10.2015) tiene
-
otra condena antecedente B-22 por el mismo tipo de delito contra seguridad vial cometido el 21.11.2015 sentenciado en firme el 25.11.2015,
-
también iene otra condena antecedente B-23 por el mismo tipo de delito contra seguridad visl cometido el
23.2016 sentenciado en firme el 31.3.2016,
-
también iene otra condena antecedente B-24 por el mismo tipo de delito contra seguridad visl cometido el
12.2.2016 sentenciado en firme el 9.4.2018
-
también iene otra condena antecedente B-26 por el mismo tipo de delito contra seguridad visl cometido el
31.1.2017 sentenciado en firme el 26.9.2018 donde ya se le impuso el cumplimiento en trabajos en beneficioo de la comunidad que ocnstan pendientes de cumplimiento y no han impedido la comisión ulterior de nuevos dleitos homogéneos
-
también iene otra condena antecedente B-28 por el mismo tipo de delito contra seguridad visl cometido el
20.12.2019 sentenciado en firme el 4.2.2021
-
también tiene otra condena antecedente B-29 por el mismo tipo de delito contra seguridad visl cometido el
13.5.2017 sentenciado en firme el 26.10.2020
-
también iene otra condena antecedente B-29 por el mismo tipo de delito contra seguridad visl cometido el
13.5.2017 sentenciado en firme el 26.10.2020
-
también iene otra condena antecedente B-30 por el mismo tipo de delito contra seguridad visl cometido el
12.7.2020 sentenciado en firme el 8.4.2021
-
también iene otra condena antecedente B-31 por el mismo tipo de delito contra seguridad visl cometido el
12.1.2020 sentenciado en firme el 23.3.2022
Recibido en la Sala se ha acorado la celebración de deliberación y fallo sin vista en el día de la fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr D Andrés Salcedo Velasco Presidente de la Sección quien expresa el parecer unánime de la misma.
Se combate un auto que deniega a la vez y por el mismo motivo el cumplimiento de una pena de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa en forma de trabajos en beneficio de la comunidad y la suspensión de la pena de responsabilidad personal subsidiaria por múltiples antecedentes penales y una pronóstico de peligrosidad de ello derivado.
Como paso previo a resolver diremos que :
-
Puede ser discutible este modo de proceder, no infrecuente en todo caso, pues acaso lo correcto fuere, primero, haber declarado la responsabilidad personal subsidiaria y, segundo, haber dado traslado a las partes para que se pronunciaran sobre el modo de cumplimiento de la misma - privación de libertad o trabajos en beneficio de la comunidad-,y tras ello, decidir sobre el modo de cumplimiento, prisión o trabajos en beneficio de la comunidad y de acordarse lo primero, abrir el trámite del incidente de suspensión.
-
Lo que ha hecho el Juzgado al dictar el previo Auto, es a la vez, denegar la suspensión de la pena privativa de libertad y denegar el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en forma de trabajos en beneficio de la comunidad .
-
En todo caso, no habiéndose recurrido este extremo del aquél auto- ahora sólo cabe pronunciarse sobre la suspensión o no de dicho modo de cumplimiento en forma privativa de libertad. Dicho ello podemos avanzar.
El juzgado, en el auto primeramente dictado, ratificado al desestimar el recurso de reforma contra el mismo,deniega tanto el beneficio de la suspensión como la sustitución dice de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta al penado por trabajos en beneficio de la comunidad debido cumplir- dice- la pena privativa de libertad .
Solo recordar que el TS,y luego mencionaremos en detalle su doctrina, ha expresado que no hay sustitución en el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en la forma de trabajos en beneficio de la comunidad, sino que ello es un caso de suspensión y no de sustitución de la pena
El suplico del recurso se contrae a la petición de que la pena de responsabilidad personal subsidiaria se suspenda entre dos y cinco años con o sin alguna de las obligaciones o reglas del art 83 CP .
Es importante destacar esta circunstancia porque si bien pudiera parecer que de esta forma solo somete a control la denegación de la suspensión ordinaria del ar 80.1 y 80.3 CP en aras a la tutela judicial efectiva y siendo como veremos, el cumplimiento de Trabajos en beneficio de la comunidad, un supuestro de suspensión ocnforme a la doctrina del TS, entenderemos que al instar en el suplico la revocación de la resolución combatida y la suspensión engloba esta petición los tres supuestros menciponados.
En cuanto a la denegación de la suspensión debemos indicar la necesidad de que se sea del todo claro a propósito de cuál es la suspensión que deniega si la ordinaria la extraordinaria o ambas.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba