SAP Barcelona 235/2023, 11 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución235/2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218242925

Recurso de apelación 447/2022 -I

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1127/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

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Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012044722

Parte recurrente/Solicitante: Olga

Procurador/a: Griselda Martinez Del Toro

Abogado/a:

Parte recurrida: BUILDINGCENTER, S.A.U.

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 235/2023

Magistrados/Magistradas:

Jose Luis Valdivieso Polaino Marta Dolores del Valle García Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 11 de abril de 2023

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de juicio verbal nº 1127/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Griselda Martínez Del Toro, en nombre y representación de Dª Olga contra la sentencia dictada el 9.02.2022 y en el que consta como parte apelada Buildingcenter SAU, representada por el Procurador D. Carlos Montero Reiter.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Que estimo totalmente la demanda formulada por la representación procesal de Buildingcenter SAU contra Olga y en consecuencia, declaro resuelto por expiración del plazo contractual el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 n. NUM000, que unía a las partes y condeno a la parte demandada a pasar por ello así como a abandonar el inmueble en el término legal a disposición de la propiedad libre, vacuo y expedito, con apercibimiento de ser lanzada a su costa en caso contrario.

Se imponen las costas procesales a la demandada para el caso de que en el plazo de tres años viniera a mejor fortuna"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30.03.2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte de la demandada Dª Olga, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda frente a ella presentada por Buildingcenter SAU.

En la demanda se señala que la demandante es propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona habiéndose suscrito con la demandada un contrato de arrendamiento el 28.01.2013 novado el

22.02.2018 por el que se prorrogó su vigencia tres años adicionales. En fecha 27.02.2021 se indica que se envió burofax comunicando a la arrendataria la f‌inalización del contrato interesándose la resolución del mismo, si bien debido a la pandemia se concedió una prórroga de 6 meses que se hizo saber a la arrendataria. Tras ello se señala se volvió a comunicar la f‌inalización de la relación contractual el 27.08.2021. Igualmente se reclamaban rentas por importe de 1.216,65 €.

Dª Olga contestó y se opuso, alegando que nunca recibió la comunicación de 27.08.2021 en la que consta "destinatario desconocido" habiendo la propiedad enviado en julio de 2021 un correo electrónico interesando se hiciere llegar documentación para la renovación del contrato que puso a disposición de la demandante con lo que entiende que la misma va contra sus actos propios. Igualmente se indicó no adeudar cantidad alguna.

Tras señalarse en la vista celebrada el 9.02.2022 que la demandada estaba al corriente del pago de rentas y que se desistía de la acción a ello referente, la sentencia estima la demanda al entender que concurren todos los requisitos para el ejercicio de la acción objeto de las presentes actuaciones y que la consta llevada a efecto la notif‌icación de la voluntad de poner punto f‌inal a la relación contractual fue correcta.

Dª Olga interpone recurso de apelación al entender que existe error en la valoración de la prueba al no haber sido correcta ni ef‌icaz la notif‌icación de la f‌inalización del contrato exponiendo los argumentos que ya se indicaron al contestar a la demanda y que no se reproducen de nuevo a f‌in de evitar reiteraciones.

Buildingcenter SAU se opone al recurso considerando correcta la motivación de la sentencia apelada y la notif‌icación del f‌in del contrato, habiendo hecho todo lo que le era exigible incluso en relación al documento no entregado que se hizo llegar en las mismas condiciones que los previos que sí fueron puestos a disposición de la demandada.

SEGUNDO

Finalización de la relación contractual.

La apelante señala como motivo del recurso de apelación la existencia de una problemática en el requerimiento previo que no le fue entregado y que en base a todo el conjunto de comunicaciones entre las partes consta la voluntad de la parte demandante/apelada de no dar por f‌inalizada la relación contractual.

En relación a lo planteado, cabe señalar que en lo que es la duración del contrato, el mismo es de 28.01.2013, si bien fue novado el 22.02.2018 siendo uno de los aspectos objeto de la novación precisamente el referente a la duración del contrato que se f‌ijó en tres años mas desde la novación.

Dada la fecha de la novación (22.02.2018), el régimen normativo vigente en ese momento en lo referente a la duración del contrato implicaba ( art 9.1 LAU) una posibilidad de prórroga hasta de tres años. Tras ello operaría la prevista en el art. 10 LAU.

El tenor de estas disposiciones en el momento de la celebración de tal novación era el siguiente:

"Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manif‌ieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición".

"Artículo 10. Prórroga del contrato

1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notif‌icado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

2. Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga establecido en el artículo 9, así como la prórroga de un año a la que se ref‌iere el apartado anterior, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria .

3. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido".

En este caso, la demandante/apelada consta que envió a la demandada/apelante por parte de Servihabitat en su condición de gestora y apoderada de la arrendadora que es Buildingcenter SAU un burofax al domicilio de la CALLE000 NUM000 de Barcelona que consta fue entregado el 9.11.2020. En él se indicaba la f‌inalización del contrato el 27.02.2021 (tres años tras la f‌irma de la novación contractual).

Tras ello consta que se envió a la misma dirección (y con entrega el 16.02.2021) por parte de Servihabitat en su condición de gestora y apoderada de la arrendadora que es Buildingcenter SAU de un documento en que recordaba el vencimiento del contrato y la exclusión de la prórroga legal del art. 10 LAU, si bien se señalaba que en base al Real Decreto Ley 11/2020 se informaba a la arrendataria del derecho de solicitar una prórroga extraordinaria por seis meses y que, si la intención de la destinataria era esta, que se hiciere llegar la documentación a la dirección que se proporcionaba. Este plazo de seis meses terminaba (de darse los requisitos y aportarse la documentación exigida por la normativa) el 27.08.2021.

Por medio de burofax de 25.05.2021 (hecho llegar a la misma dirección que los anteriores aunque no se entregó y siendo asimismo quien lo enviaba la misma entidad que los burofaxes previos - Servihábitat), se comunicó por la propiedad la f‌inalización de la relación contractual el 27.08.2021.

Esta realidad consta que se hizo saber a la apelante asimismo por medio de un correo electrónico de 9.07.2021 en el que se señalaba asimismo que la propiedad no estaba renovando alquileres solamente contemplando situaciones de vulnerabilidad, indicando la documentación que se debía hacer llegar.

En fecha 28.11.2021 (posterior a la de f‌inalización de la relación arrendaticia que se ha indicado terminaba el

27.02.2021 con la posible terminación el 27.08.2021 por la prórroga derivada de la pandemia del Covid-19), indicó la arrendataria que hacía llegar tal documentación si bien lo que se adjunta a la contestación es únicamente este correo y no la documentación que junto al mismo se pudiere haber enviado. Además quien aparece como...

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