SAP Granada 108/2023, 21 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Marzo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 108/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 281/2022 - AUTOS Nº 265/2020
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MOTRIL
ASUNTO: FORMACIÓN DE INVENTARIO
PONENTE ILTMA.SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO
S E N T E N C I A N Ú M. 108/2023
ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
En la Ciudad de Granada, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -Rollo Nº 281/2022- los autos de Formación de Inventario nº 265/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Motril, seguidos en virtud de demanda de Dª Fidela contra D. Carlos Ramón .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticinco de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA PARCIALMENTE el suplico de la demanda presentada por DÑA. Fidela, y en su representación la Procuradora DÑA. AURORA CABRERA CARRASCOSA, contra D. Carlos Ramón representado por el Procurador D. GABRIEL FRANCISCO GARCIA RUANO, y en consecuencia declaro que los bienes que forma el inventario de la sociedad ganancial disuelta objeto de este procedimiento son los siguientes:
ACTIVO
-
- Vivienda piso Tipo T, en planta NUM000 sito en el DIRECCION000 de Salobreña. Inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Motril, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca NUM004, inscripción 2ª
-
- Plaza de aparcamiento número NUM005 en Planta NUM006 en el edificio DIRECCION000 de Salobreña. Inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Motril, al Tomo NUM007, Libro NUM008, Folio NUM009, Finca NUM010, inscripción 1ª
-
- Finca Rústica, suerte de Tierra de Secano en el pago de DIRECCION001, término de Salobreña.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Motril, al Tomo NUM011, Libro NUM012, Folio NUM013, Finca NUM014, inscripción 6ª.
-
- Derecho de Crédito a favor de la Sociedad de Gananciales por las cantidades pendiente de recibir en concepto de expropiación de la Finca Registral nº NUM015 .
-
- Ajuar y Mobiliario de la vivienda que constituyo el domicilio sito en C/ DIRECCION002 de Salobreña, así como del Cortijo sito en Pago de DIRECCION001 .
-
- Saldo de la Cuenta Corriente nº NUM016 de la Entidad Caja Sur, por importe de 691 Euros.
-
- Plan de Pensiones con número de Contrato NUM017 .
-
- Plan de Pensiones Kutxabank renta fija mixto 15.
-
- Plan de Pensiones Kutxabank renta variable mixto 60 número NUM018 .
PASIVO:
-
- Préstamo Personal de Caja Sur número de contrato NUM019
-
- Préstamo Personal de Caja Sur número de contrato NUM020 .
-
- Póliza de Préstamo de Caja Sur.
-
- Derecho de Crédito a favor de D. Carlos Ramón, por el abono de los vencimientos de los préstamos y póliza anteriormente referenciados desde el 8 de Marzo de 2019.
-
- Deuda contraida con la Seguridad Social por importe de 10.930, 91 Euros.
-
- Saldo Deudor del préstamo concertado con Banco Sabadell.
-
- Deudas pendientes de Pago por Ibis de los inmuebles referenciados en el activo y demás tasas municipales.
-
- Derecho de Crédito a favor de D. Carlos Ramón por el importe satisfecho para la adquisición de la finca registral NUM015 del Registro de la Propiedad número uno de Motril, tal y como consta en la escritura de compraventa de 21/2/2000, posteriormente expropiada por el Ministerio de Fomento.
DERECHO DE CRÉDITO DE LA ESPOSA A CARGO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:
-Abono de los Impuestos de contribución viviendas y local (IBI): 3.411,08 Euros- -Abono del Seguro de Hogar de la vivienda descrita en el apartado 1.a): 551,81 € - -Abono del Seguro del Hogar del local descrito en el apartado 1.b):137 €.
- Abono del Impuesto de Basura de la vivienda descrita en el apartado 1.a), ejercicio 2014: 93,12 €
- Abono de Seguros de Vida de los préstamos hipotecarios : 46, 76 €
- Abonos anuales de los derechos de cesión de Puesto de Atraque (amarre) en el Puerto de Almerimar, Ejercicios 2014, 2015, 2016: 712,41€ .
- Abono de las cuotas del préstamo hipotecario: 30.047,53 euros.
-
- DERECHO DE CRÉDITO FRENTE A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES consistente en las aportaciones privativas de Doña Marí Jose desde enero de 2014 hasta enero de 2017, ambas mensualidades inclusive, correspondiente a los pagos de la vivienda y aparcamiento y cuotas mensuales del préstamo de la vivienda y plaza de aparcamiento que ostenta la sociedad de gananciales en mitad y en proindiviso de la vivienda descrita en el apartado 1.c) y 1.d) Calahonda:
- El 50% de los Impuestos de IBI . 615,81
- El 50% del Seguro de Hogar de la vivienda: 576,41 €.
.-El 50% de los gastos de Comunidad de Propietarios de la vivienda descrita en el apartado 1.c):1.217,44 €.
.-Abono de las cuotas hipotecarias del préstamo descrito en el apartado 2.d):15.557,33 € Los importes de las partidas tanto del pasivo como del activo deberán ser actualizadas a la fecha de liquidación de la Sociedad de Gananciales. "
Dictándose en fecha diecisiete de marzo de veintidós, auto de rectificación de dicha dicha resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: Suprimir del fallo de la sentencia dictada con fecha 23-10-2021 lo siguiente:
DERECHO DE CRÉDITO DE LA ESPOSA A CARGO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:
-Abono de los Impuestos de contribución viviendas y local (IBI): 3.411,08 Euros-Abono del Seguro de Hogar de la vivienda descrita en el apartado 1.a): 551,81 € -
-Abono del Seguro del Hogar del local descrito en el apartado 1.b):137 €.
- Abono del Impuesto de Basura de la vivienda descrita en el apartado 1.a), ejercicio 2014: 93,12 €
- Abono de Seguros de Vida de los préstamos hipotecarios : 46, 76 €
- Abonos anuales de los derecho de cesión de Puesto de Atraque (amarre) en el Puerto de Almerimar, Ejercicios 2014, 2015, 2016: 712,41€ .
- Abono de las cuotas del préstamo hipotecario: 30.047,53 euros.
-
- DERECHO DE CRÉDITO FRENTE A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES consistente en las aportaciones privativas de Doña Marí Jose desde enero de 2014 hasta enero de 2017, ambas mensualidades inclusive, correspondiente a los pagos de la vivienda y aparcamiento y cuotas mensuales del préstamo de la vivienda y plaza de aparcamiento que ostenta la sociedad de gananciales en mitad y en proindiviso de la vivienda descrita en el apartado 1.c) y 1.d) Calahonda:
- El 50% de los Impuestos de IBI . 615,81
- El 50% del Seguro de Hogar de la vivienda: 576,41 €.
-El 50% de los gastos de Comunidad de Propietarios de la vivienda descrita en el apartado 1.c):1.217,44 €.
-Abono de las cuotas hipotecarias del préstamo descrito en el apartado 2.d):15.557,33 € Los importes de las partidas tanto del pasivo como del activo deberán ser actualizadas a la fecha de liquidación de la Sociedad de Gananciales.
Esta resolución forma parte de la sentencia de fecha 24-10-2021, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto ( artículo 448.2 L.E.C.)."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.
La representación procesal de Carlos Ramón interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando que la presunción de ganancialidad se había desvirtuado con la prueba practicada, pues se adquirió la finca registral nº NUM015 por el matrimonio, a costa de la parte del caudal hereditario que le correspondía al esposo, siendo de carácter privativo.
La referida finca fue expropiada por el Ministerio de Fomento, al estar incluida en el proyecto de construcción de la Autovía del Mediterráneo a su paso por el término municipal de Salobreña.
El matrimonio se contrajo el 10 de junio de 1989, dictándose la sentencia de divorcio el 7 de marzo de 2019.
La finca en cuestión, a la fecha del matrimonio estaba completamente transformada, habiendo realizado los progenitores del recurrente, las inversiones necesarias para la producción agrícola; la finca se describe en la escritura pública como de regadío intensivo. Por tanto, si el matrimonio se celebró el 10 de junio de 1989, y la transmisión en escritura fue en febrero de 2000, ninguna participación o inversión realizó la sociedad de gananciales en la transformación de la finca.
Desde los años 90 los progenitores del recurrente decidieron que la referida finca iba a constituir la herencia, y que con su adjudicación se verían pagados todos los derechos hereditarios que le correspondiesen de las fincas a heredar desde los años 90. De igual manera, el resto de los hermanos ocupa y disfruta de las fincas que habrían de heredar desde los años 90.
Cuando falleció el padre, el 21 de febrero de 2000, se otorgó escritura pública de la referida finca a favor del recurrente, sin que el matrimonio abonase ninguna cantidad por ello, porque se trataba del adelanto de la herencia, y en ese concepto se le detrajo posteriormente. En dicha escritura se indicó que el pago de la finca se realizaría en 16 plazos anuales de 1 millón de pesetas cada uno, hasta 2017. Sin embargo no se efectuó un solo pago.
Por tanto la finca es privativa del recurrente, por no haber pagado la sociedad de gananciales un solo euro en su adquisición. El otorgamiento de la escritura lleva a presumir la ganancialidad de la finca, pero es una
presunción iuris tantum, que puede desvirtuarse con la práctica de la prueba. Todos los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba