AAP Guadalajara 18/2023, 14 de Febrero de 2023

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIECLI:ES:APGU:2023:76A
Número de Recurso24/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución18/2023
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

Modelo: N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMR

N.I.G. 19130 42 1 2016 0007125

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000316 /2016

Recurrente: Seraf‌ina, Juan María, PROSIL ACQUISITION S.A. PROSIL ADQUISITION S.A.

Procurador: MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMON, MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, JAVIER GARCIA GUILLEN

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 18/23

En GUADALAJARA, a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Guadalajara, con fecha 7 de junio de 2021, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se deniega el despacho de ejecución instado por la entidad PROSIL ADQUISITION SA, frente a Dña. Seraf‌ina y D. Juan María, por lo que se acuerda dejar sin efecto la ejecución y se decreta el sobreseimiento de la ejecución por los fundamentos expuestos en esta resolución. No se hace expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, por las representaciones de PROSIL ADQUISITION SA, Seraf‌ina Y Juan María se presentaron recursos de apelación contra la misma. Admitidos que fueron, puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución de los tres recursos, señalándose para la deliberación y fallo para el día 14 de febrero de 2023.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. La entidad PROSIL ADQUISITION SA (antes ABANCA) presentó demanda de ejecución hipotecaria el 5 de diciembre de 2016 contra Seraf‌ina y Juan María solicitando, en resumen, que se despachase ejecución hipotecaria contra ellos en ejecución del préstamo con garantía hipotecaria otorgado el 30 de agosto de 2007, ante fedatario público, que fue novado, en cuanto ampliación de capital por escritura de 12 de marzo de 2009.

Tras el despecho de ejecución, los ejecutados se opusieron a la ejecución y por auto de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 4 de noviembre de 2020, tras la declaración de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula suelo, y el incumplimiento muy grave de los prestatarios de sus obligaciones, se acordó que debía continuarse con el despacho de ejecución y que la ejecutante debía recalcular la cuantía del presente procedimiento de ejecución hipotecaria, requiriéndola para que presentara nueva certif‌icación notarial del saldo deudor en la que no se aplicase la cláusula suelo para el caso de haber sido aplicada, y ello referenciado desde el inicio del préstamo.

Presentada nueva liquidación por la parte ejecutante por escrito de 18 de diciembre de 2020 (ac 98 y 99), se dio traslado, por Diligencia de 18 de febrero de 2021, a la parte ejecutada por el plazo de diez días, quien solicitó el sobreseimiento de las actuaciones por no reunir la liquidación los requisitos establecidos en el auto de la Audiencia Provincial y en el art. 573 de la Lec.

Por auto de 7 de junio de 2021, se acordó la denegación del despacho de ejecución instada por la entidad PROSIL ADQUISITION SA, por no haberse presentado la nueva liquidación intervenida por notario, dejándose sin efecto la ejecución y se decretó el sobreseimiento de la ejecución, sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Contra dicha resolución se alza la parte ejecutante alegando infracción del art. 231 de la Lec al no haberse dado la posibilidad de subsanación de los posibles defectos de la liquidación y vulneración del art. 24 de la CE, debiendo retrotraer las actuaciones para acordar la subsanación.

Los ejecutados igualmente recurren el auto solicitando que se impongan las costas procesales a la parte ejecutante dado que no ha cumplido el requerimiento realizado por en el auto dictado por la Audiencia Provincial.

Todas las partes se oponen al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Recurso de apelación de la parte ejecutante: infracción del artículo 231 de la Lec por ordenar el archivo del proceso sin ofrecer la posibilidad de subsanar la insuf‌iciencia documental detectada e infracción del art. 24 de la CE.

La cuestión del presente recurso es determinar si los defectos detectados por el Juez a quo en la nueva liquidación del saldo deudor presentada por la parte ejecutante de forma unilateral, por escrito de 18 de diciembre de 2020 (ac 98 y 99), tras el requerimiento efectuado en el auto de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 4 de noviembre de 2020, al no haber sido intervenida por fedatario público y por no haber recalculado la cantidad debida desde el inicio del préstamo, otorgado el 30 de agosto de 2007, sin aplicación de la cláusula suelo, en los términos indicados en el referido auto, eran o no subsanables.

(i). Es cierto, como señala el auto que se recurre y la representación de la parte ejecutada, que la específ‌ica regulación del proceso de ejecución implica que el título en el que pretende basarse la misma por el solicitante sea suf‌iciente en sí mismo, de suerte que no pueda ser integrado o complementado por documentos auxiliares o de carácter adicional en el caso de que no se ajuste a los requisitos legales. Así resulta de la disciplina legal del proceso de ejecución y de la enumeración taxativa que contiene el artículo 517 LEC de los que considera títulos ejecutivos y de los requisitos que deben reunir los mismos. Por otra parte, téngase en cuenta que el artículo 552 de la misma norma únicamente prevé, para el caso de que el Tribunal entienda que no concurren

los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para despacho de ejecución,...

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