SAP Pontevedra 66/2023, 21 de Febrero de 2023

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIECLI:ES:APPO:2023:922
Número de Recurso75/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución66/2023
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00066/2023- C/ PADRE FEIJOO Nº 1, VIGO

Teléfono: 986 817162 - 63

Correo electrónico: seccion5.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2022 0001875

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000075 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000308 /2022

Delito: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Bernardo

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE RODRIGUEZ JORGE

SENTENCIA Nº 66/2023

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistrados/as

D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA

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En VIGO, a fecha del día de la f‌irma.

VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 308/2022 del JDO. DE LO PENAL nº : 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Bernardo

, representado por el Procurador MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de los hechos del delito, del que fue acusado resistencia grave a agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal vigente, a Bernardo .

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Que, el 12 de febrero de 2021, a las 01:20 horas, agentes de la policía local de Vigo son comisionados por la sala CIMA92 para que acudan a la cervecería Porchaba, sita en la calle Rosalía de Castro de Vigo donde al parecer un individuo había abandonado el establecimiento sin abonar las consumiciones. Llegados al lugar se acercan al acusado Bernardo el cual se encontraba en un estado de gran agitación, llegando a manifestarles una viandante que el acusado había llegado a amedrentarla amenazándola con un adoquín, por lo que, tras requerirle en reiteradas veces para que se identif‌icase, sin conseguirlo, y tras haber empujado a uno de los agentes e intentado darle una patada al mismo sin conseguirlo, dado el alto estado de alteración y agresividad que presentaba el acusado y que este no atendía a razones y se hallaba fuera de sí, procedieron a engrilletarlo, llegando a caer al suelo en el intento; trasladándolo posteriormente a comisaria, manteniendo, el acusado, en todo momento en el interior del vehículo policial, durante su traslado, un estado de alteración y agresividad y no fue hasta que ya en comisaría, una vez bajó su estado de alteración y su actitud agresiva, cuando el acusado alcanzó la consciencia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que absolvió a D Bernardo del delito de resistencia a los agentes de la autoridad del que era acusado alegando como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba e infracción de ley por no aplicación del art. 556 del CP con base en que la Juzgadora a quo no ha tenido en cuenta la documental obrante en autos, de la que omite toda mención y que excluye la aplicación en este caso de cualquier circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal que avale el eventual desajuste mental o posible enajenación mental a la que alude la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y que pudiera servir de base para su absolución, circunstancia modif‌icativa que tampoco se recoge en el fallo de la sentencia de instancia. Se...

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