AAP Salamanca 76/2023, 16 de Febrero de 2023
Ponente | MARIA TERESA ALONSO DE PRADA |
ECLI | ECLI:ES:APSA:2023:47A |
Número de Recurso | 467/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 76/2023 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00076/2023
- GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 2
Modelo: 662000
N.I.G.: 37046 41 2 2018 0000413
RT APELACION AUTOS 0000467 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000253 /2019
Delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Recurrente: ALLIANZ SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS ALLIANZ SA
Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO CAÑADAS DE CELIS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Luis Andrés
Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL PILAR JIMENO PEREZ
Abogado/a: D/Dª, PATRICIA RIVAS SANCHEZ
AUTO
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
Magistrados
Dña. MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ
Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
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En SALAMANCA, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.
Con fecha 22 de julio de 2022 se dictó Auto por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, en la ejecutoria 253/2019 seguida ante dicho Juzgado, que acuerda: " la remisión de la pena privativa de libertad de doce meses impuesta al penado Luis Andrés por este Órgano Judicial en la presente causa".
Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Dña. María Soledad Muñoz Luengo en nombre y representación de "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", (en adelante Allianz), en que tras alegar y argumentar los motivos del recurso, suplicó que "se dicte nuevo Auto en virtud del cual se acuerde DEJAR SIN EFECTO LA REMISIÓN DE LA PENAL, CON DOS POSIBLES PRONUNCIAMIENTOS:
- Principalmente LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA CONDENA, con ingreso en prisión si no hace frente a la indemnización restante que debe.
- SUBSIDIARIAMENTE LA AMPLIACIÓN DEL LA SUSPENSIÓN DE LA MISMA por espacio de UN AÑO, con el establecimiento de DIEZ CUOTAS MENSUALES DE 84,41 €, con las cuales daría cumplimiento a la indemnización recogida en sentencia".
Tras la correspondiente tramitación del recurso de reforma, el mismo fue desestimado por Auto del mismo Juez de fecha 14/09/2022 y se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la defensa, dando traslado para alegaciones a la recurrente y una vez evacuado dicho traslado y el concedido al Ministerio Fiscal y defensa del penado, que se opusieron al recurso en base a las alegaciones que estimaron oportunas y solicitaron su desestimación y confirmación de la resolución recurrida y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 467/22 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA.
Por la representación procesal de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." se formuló recurso de apelación -subsidiario al previo de reforma que fue desestimado en auto de 14/09/2022-, contra el auto de 22/07/2022 que acuerda la remisión de la pena privativa de libertad de doce meses impuesta al penado Luis Andrés en la ejecutoria de la que dimana el presente.
Se alega por la apelante que habiendo sido condenado el penado como autor de un delito de estafa a la pena de seis meses de prisión, más seis meses de multa a razón de 6 € por día, y a indemnizar a Allianz en la cantidad de 1.706,13 €, en el auto de 4 de Marzo de 2021 el Juzgado otorgó la suspensión de la condena, condicionado a "que abone la responsabilidad civil si fuera solvente y si no lo fuera, si viniera a mejor fortuna, pudiendo revocarse la suspensión acordada si incumpliera cualquiera de las condiciones impuestas". Que desde el día 20 de Febrero de 2020 el penado mantenía una deuda de tal responsabilidad civil por el importe total de 894,13 €, habiendo abonado únicamente la cantidad de 50,00 € en fecha reciente para reducir tal importe, ascendiendo la deuda actual a 844,13 € .
Que en fecha 4 de Noviembre de 2021 el Juzgado otorgó una ampliación del plazo de suspensión de la condena por un año más dado que el penado anunció la percepción próxima de ingresos, habiendo abundado en anuncios similares con el fin de evitar la revocación de la suspensión, haciendo mención a tal fin al escrito de su defensa de 11 de Octubre de 2021 en que se indicaba que tenía que trabajar a finales de dicho mes y dispondría de ingresos para hacer frente al pago de dicha responsabilidad civil y al notificarle la diligencia de requerimiento de 27 de Mayo de 2022 para el abono de los indicados 894,13 € restantes, en el que refiere "que pagará en cuanto cobre la prestación por desempleo este mes de Junio", abonado luego la cantidad de 50,00 €.
Que al haber reconocido la contraparte que el penado ha venido recientemente a mejor fortuna y que sigue actualmente cobrando prestaciones de carácter público, se duda de su presunta buena disposición para cumplir sus obligaciones civiles, al haber abonado sólo la cantidad de 50,00 € en el espacio de más de dos años a pesar de tal cambio de situación, no cumpliendo la condición impuesta para el mantenimiento de
la suspensión de la condena en el auto de 4 de Noviembre de 2021 que la condicionó al abono de 894,13 €, mostrando una clara voluntad rebelde al pago, que supone un claro incumplimiento de las condiciones impuestas en el auto de suspensión y ratificadas en el indicado auto de ampliación del plazo de suspensión, que justifica la revocación de la suspensión. Sostiene, además, que resulta desproporcionado que el Juzgado acuerde la remisión definitiva al existir dudas sobre la solvencia del penado y de su voluntad de cumplir sus responsabilidades civiles, por lo que considera que debería mantenerse la suspensión un año más y establecer cuotas para su cumplimiento dentro de sus posibilidades que podrían ser diez cuotas de 84,41 € y podría pagar con arreglo a su capacidad económica.
Por todo ello, solicita se estime el recurso y se dicte nuevo auto en el que se deje sin efecto la remisión definitiva, solicitando principalmente la revocación de la suspensión de la condena con ingreso en prisión si no hace frente a la indemnización y, subsidiariamente, la ampliación de la suspensión de la misma por un año con el establecimiento de diez cuotas mensuales de 84,41 €, con las cuales daría cumplimiento a la indemnización recogida en sentencia.
-El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita su desestimación y confirmación de la resolución recurrida, alegando que procede la remisión definitiva pues ha transcurrido el período de suspensión y su prórroga sin haber delinquido el penado y haber sido declarado insolvente, sin perjuicio de su obligación de pago de la indemnización al perjudicado si viniere a mejor fortuna.
-La defensa del penado se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida, alegando que procede la remisión definitiva de la pena conforme al art. 87 CP al haber transcurrido el período de suspensión sin haber delinquido y ha cumplido con su voluntad de pago hasta donde sus circunstancias económicas se lo han permitido, no siendo cierto que haya venido a mejor fortuna pues no tiene suficientes ingresos para subsistir, encontrándose casi en situación de insolvencia, percibiendo sólo una pequeña ayuda que precisa para subsistir. Cita en su apoyo la STC 76/2006 de 5 de...
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