SAP Castellón 121/2023, 3 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución121/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 572 de 2021 Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castelló Juicio verbal número 729 de 2019

SENTENCIA NÚM. 121 de 2023

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castelló, a tres de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día 13 de julio de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castelló en los autos de juicio verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 729 de 2019.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la SOCIEDAD DE GARANTIA RECÍPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, representada por el Procurador don Miguel Tena Riera y defendida por el Letrado don Iván Martínez Orengo, y como apelada, la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO (actualmente,

Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Antonio Pedreira González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio verbal nº 729/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castelló, la Ilma. Sra. Magistrada dictó la Sentencia nº 107/2020, de 13 de julio, cuyo fallo dispone:

"SE DESESTIMA la demanda formulada por la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por el Procurador D. Miguel Tena Riera, contra LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, declarada en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia,

- ABSUELVO a la demandada de todo lo que se pretendía frente a la misma en la demanda.

- CONDENO a la parte demandante al pago de las costas derivadas del presente procedimiento"

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, la representación procesal de la parte demandante interpuso recurso de apelación que, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia, con escrito de oposición de la parte demandada, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón.

TERCERO

Previa la tramitación obrante en autos, ha tenido lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada desestima, en los términos que han sido reproducidos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, la demanda de juicio verbal que fue interpuesta en representación de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana frente a la entonces denominada Dirección General de los Registros y del Notariado, actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

En la demanda, con invocación del artículo 328 de la Ley Hipotecaria, se impugnaba la resolución de la demandada de fecha 5 de abril de 2019, que conf‌irmaba la calif‌icación negativa del Registro de la Propiedad de Castellón nº 3 de 19 de diciembre de 2018.

La entidad actora exponía al efecto, y en síntesis, los siguientes hechos:

  1. La demandante había interpuesto en su momento demanda de ejecución hipotecaria frente a la entidad GUIMEZ SGRCV, S.L., en reclamación de 161.060,74 euros de principal más 48.322,38 euros presupuestados para intereses y costas, siendo el título ejecutivo una escritura pública de hipoteca otorgada en fecha 16 de abril de 2010. Los bienes objeto de ejecución correspondían a un 25% de la f‌inca registral nº 1907 y un 50% de la f‌inca registral nº 11949, ambas del Registro de la Propiedad de Castellón nº 3. Se trataba de f‌incas rústicas, ejecutándose respecto de cada una de ellas segunda hipoteca.

  2. Previo despacho y tramitación de la ejecución por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Castelló (ejecución hipotecaria nº 1142/2014), se celebraron respectivas subastas de los bienes, que quedaron desiertas. La parte ejecutante interesó la adjudicación por todos los conceptos.

  3. En fecha 26 de febrero de 2018, el Juzgado dictó Decreto de adjudicación a favor de la parte ejecutante por la cantidad total de 194.514,60 euros, correspondiente a todos los conceptos. Y en fecha en fecha 5 de noviembre de 2018 el Juzgado expidió testimonio del Decreto de adjudicación y los oportunos mandamientos para su diligenciado ante el Registro de la Propiedad de Castellón nº 3.

  4. El 19 de diciembre de 2018 el Registro suspendió la inscripción, según la parte actora "al ser contraria al criterio doctrinal interpretativo del art. 671 LEC que exige que la adjudicación en subastas sin postores que no tengan carácter de vivienda habitual tenga en todo caso como límite inferior el 50% del valor de tasación".

  5. Interpuesto recurso ante la Dirección General demandada, se dictó por esta la resolución de fecha 5 de abril de 2019, acordando desestimar el recurso y conf‌irmar la nota de calif‌icación.

Tras la exposición de los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, la actora terminaba solicitando el dictado de Sentencia por la que "se deje sin efecto la resolución de la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO y se

revoque la calif‌icación del Registro de la Propiedad de Castellón nº 3 y en consecuencia se ordene la inscripción del testimonio de fecha 5 de noviembre de 2018 del decreto de adjudicación de fecha 20 de febrero de 2018 que acuerda la adjudicación por todos los conceptos dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón por ser conforme al artículo 671 y la disposición adicional sexta de la LEC".

Admitida a trámite la demanda, la parte demandada no compareció ni contestó en plazo, siendo declarada en situación de rebeldía procesal.

A continuación, se dictó la Sentencia ahora recurrida. La misma se funda, en síntesis, en resoluciones de la Dirección General demandada de 20 de septiembre de 2017 y 23 de marzo de 2018, sin perjuicio de la invocación de otras resoluciones de la propia Dirección, así como de un Auto de la presente Sección 3ª.

La entidad demandante apela la Sentencia, estructurando su recurso en dos motivos, respectivamente relativos a la función calif‌icadora del Registro de la Propiedad y la Dirección General de los Registros y del Notariado y a la interpretación del artículo 671 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Al recurso se ha opuesto la parte demandada, interesando su desestimación.

SEGUNDO

A la vista de la cuestión planteada, cabe partir de los criterios señalados por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 869/2021, de 17 de diciembre (ROJ: STS 4764/2021 -

ECLI:ES:TS:2021:4764), que precisamente estima un recurso de casación frente a Sentencia de esta Sección 3ª de 11 de octubre de 2018 (rollo 1016/2017).

Especial interés tiene, en este punto, el fundamento segundo de la Sentencia del Alto Tribunal:

"1. Formulación del motivo. [...] El recurso incide en que la función calif‌icadora del registrador no le permite revisar el fondo de la resolución judicial en la que se basa el mandamiento.

Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  1. Estimación del motivo. Como resume la sentencia 625/2017, de 21 de noviembre, invocada en el recurso, conforme a los arts. 18 LH y 100 RH, el registrador de la propiedad debe calif‌icar, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los asientos registrales. Y, en relación con la inscripción de los mandamientos judiciales, el art. 100 RH dispone que la calif‌icación registral se limitará a la competencia del juzgado o tribunal, a la congruencia del mandamiento con el procedimiento o juicio en que se hubiera dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro.

    Está función calif‌icadora no le permite al registrador revisar el fondo de la resolución judicial en la que se basa el mandamiento, es decir, no puede juzgar sobre su procedencia. Pero sí comprobar que el mandamiento judicial deje constancia del cumplimiento de los requisitos legales que preservan los derechos de los titulares de los derechos inscritos en el registro.

  2. La regulación de las subastas a las que no concurre ningún postor se encuentra en el art. 671 LEC, cuya redacción vigente (aplicable a la controversia litigiosa) proviene de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC, que modif‌icó la redacción que había dado al precepto la Ley 1/2013, de 14 mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social. La modif‌icación del precepto que llevó a cabo esa reforma (de 2015) consistió en el incremento de los porcentajes mínimos por los que el ejecutante puede adjudicarse el inmueble ejecutado en caso de subasta desierta. El precepto dispone lo siguiente:

    "Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la...

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