SAP Navarra 146/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución146/2023

S E N T E N C I A Nº 000146/2023

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA (Ponente)

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 15 de febrero del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 558/2021, derivado del Procedimiento Ordinario nº 253/2020 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/ Lizarra ; siendo parte apelante-impugnada, la demandada, CASER SEGUROS, representada por el Procurador

D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. José Antonio Eder Esarte; parte apelada-impugnante, la demandante, SC SERRANO ARRIEZU ANDRÉS MIGUEL Y JOSE RAMÓN, representada por el Procurador D. Pedro Barnó Urdiain y asistida por el Letrado D. Joaquín Gallego Aldaz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de febrero del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000253/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por SC SERRANO ARRIEZU ANDRÉS MIGUEL Y JOSÉ RAMÓN frente a CASER SEGUROS y en consecuencia CONDENO a CASER SEGUROS a pagar a SC SERRANO ARRIEZU ANDRÉS MIGUEL Y JOSÉ RAMÓN la cantidad de 173.767,37 euros, cantidad que devengará el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro ."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CASER SEGUROS.

CUARTO

La parte apelada, SC SERRANO ARRIEZU ANDRÉS MIGUEL Y JOSE RAMÓN, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el

Rollo de Apelación Civil nº 558/2021, habiéndose señalado el día 7 de febrero del 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

SC Serrano Arriezu, Andrés Miguel y José Ramón, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Estella/Lizarra contra Seguros Caser S.A., demanda de juicio ordinario en reclamación del cumplimiento del pago de la indemnización por daños en la empresa, en cantidad de 180.817,37 euros, y de forma subsidiaria, 156.170,26 euros, más intereses del art. 20 LCS, y costas.

Admitida a trámite y emplazada de contestación la compañía de seguros demandada, quien se opuso en tiempo y forma, con allanamiento parcial hasta la cantidad de 28.269,32 euros, sin intereses ni costas.

El Juzgado dictó sentencia de 12 de febrero de 2021, que estimó parcialmente la demanda, condenando a Caser Seguros a pagar a SC Serrano Arriezu Andrés Miguel y José Ramón, la cantidad de 173.767,37 euros, cantidad que devengará el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

La representación de la Sra. Argint interpuso recurso de apelación, reproduciendo sus pretensiones de fondo, frente a lo que ha deducido su escrito de oposición la parte demandada, Caser.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos de la sentencia, que se aceptan en lo que son relevantes para resolver la apelación, y que se toman directamente de la prueba practicada y lo incontrovertido, se resumen en:

  1. - El día 9 de agosto de 2019 se produjo una fuerte tormenta en la zona en que se encuentran las instalaciones de la Bodega de la actora, SC Serrano Arriezu, Andrés Miguel y José Ramón, en Calahorra, Ctra. Nacional 232, km. 354, f‌inca El Recuenco, denominada "reventón", caracterizado por rachas de viento lineal muy localizado, que pueden superar los 90 km/ hora, en trayectoria horizontal sobre el suelo, y que en la estación meteorológica más cercana no se habían registrado por motivos geográf‌icos.

  2. - La entidad actora era tomadora y asegurada de la demandada Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros mediante póliza de seguros denominada "Caser Pyme Bodegas", en vigor cuando el hecho relatado, cuyas condiciones particulares, son las de la copia al documento núm. 1 de los acompañados con la demanda, y a los que se hace aquí expresa remisión.

  3. - Experimentados daños por el "reventón", y abierto expediente del siniestro por la demandada Seguros Caser, emitieron los peritos Sres. Agustín y Belarmino informe pericial, valorando los daños en 168.629,32 euros, que es el documento núm. 2 de los acompañados con la demanda, al que también se hace remisión.

  4. - La oferta de indemnización de la compañía de seguros se circunscribe por la edif‌icación e infraestructuras de la bodega que conformaban el continente asegurado, en cuantía de 12.205,60 euros, y por los daños sufridos en el contenido, que hacen referencia a daños a bombas (1.008,72 euros), equipo de frío (6.000 euros), y daños eléctricos sufridos (9.205 euros), que se encontraban en los depósitos situados en la parte exterior de la bodega. Cuantía total que, descontada la franquicia de 150 euros, son los 28.269,32 euros a los que se allanó Caser.

  5. - Los daños en equipo de frío se estimaron por los tasadores de Caser en 6.000 euros, pero la factura de la reparación efectiva, de Claudio, al documento núm. 3 de los acompañados con la demanda, satisfecha por la entidad actora, asciende a 11.135,05 euros.

  6. - Las existencias perdidas, por haberse derramado el vino de dos depósitos de 18.000 litros, y un depósito de 11.000 litros, y que no ofrece indemnizar Caser, se valoran en 112.800 euros.

  7. - Los depósitos eran de acero inoxidable, estaban cerrados al aire libre, y no estaban anclado al suelo, y el mecanismo del siniestro fue el vuelco de cuatro depósitos, "que provocaron impactos y deformaciones de las virolas y otras piezas" .

El recurso de apelación de la sociedad de seguros demandada, por encima de una af‌irmación de hallarse ausente la sentencia apelada de suf‌iciente motivación, y de que su argumentario fáctico es un simulacro, a todas luces excesivo y contraproducente, y que debemos tomar por retórico -no se pide nada específ‌ico a propósito-, sostiene que padece la sentencia apelada una valoración errónea de la prueba practicada, puesto que considera equivocada a la juzgadora de la instancia cuando ésta considera que no están excluidos de cobertura en la póliza los daños de la empresa por la pérdida del vino derramado de los cuatro depósitos como consecuencia del viento, en rachas extraordinarias, lo cual evidentemente no es algo fáctico. Los hechos,

esencialmente, consisten en cuál es el objeto de indemnización pretendido, y cuál el tenor de las condiciones particulares del contrato de seguro entre partes, los cuales resultan incontrovertidos, en documentados sin debate.

El método de comentar críticamente los fundamentos de la sentencia apelada resulta inconducente, cuando se debiera, en este plano de los hechos, identif‌icar los que faltan, sobran o han de alterarse respecto de la versión judicial, y señalar la prueba practicada que debiera determinar la supresión, complemento o modif‌icación.

Por otro lado, el debate fáctico viable tiene que resultar relevante de cara al fallo, por lo que no tiene sentido en esta segunda instancia polemizar sobre los puntos irrelevantes, por ejemplo, acerca de la forma o composición de los depósitos metálicos, o los caracteres de la actividad de la actora, ni tampoco incidir en conceptos jurídicos, como los de continente y contenido, bien mueble o inmueble, etcétera. Lo uno, porque si la sentencia se detiene en determinados aspectos, en esta segunda instancia, cuando no se vuelve a practicar prueba sino que se revisa la practicada, carece de trascendencia a la postre. Lo otro, los conceptos de carácter valorativonormativo, no pertenecen al fáctico.

Sin destacarlo, y sin indicar dónde se encuentra la prueba del dato, el recurso de apelación repite que los daños sufridos por los depósitos fueron por golpearse los unos contra los otros en el desplazamiento sufrido por los embates del viento, o por caer al suelo por el mismo motivo, sin que se rompieran. No sabemos de dónde se obtiene el preciso mecanismo de producción, y se extrae la seguridad de que no hubo rotura, puesto que lo único de lo que disponemos es del informe pericial de los Sres. Agustín y Belarmino . Y en éste, lo más que se dice es que el mecanismo fue el vuelco de cuatro depósitos, "que provocaron impactos y deformaciones de las virolas y otras piezas", según así se deja constar en el apartado 7.- de la relación de hechos antecedente. Además, aparecen fotografías de los depósitos, en que aparecen notablemente abollados, y ya abiertos.

Lo conforme para todos es que los depósitos se encontraban fuera del recinto techado de la bodega, y sin anclaje al suelo, y del mismo se derramó el vino, siendo su causa ef‌iciente las rachas de viento extraordinarias.

Al no aislarse y mostrarse al Tribunal una prueba practicada que apunte la equivocación fáctica, y la cual tenga vigor para excluir, agregar o modif‌icar la versión judicial de los hechos, ésta ha de quedar incólume en segunda instancia.

TERCERO

Inexistencia de exclusiones de las cláusulas delimitadoras de la cobertura de daños

La demanda ejerce acción indemnizatoria por incumplimiento de un contrato de seguro de daños, con específ‌ica cobertura para las instalaciones y características de una bodega de vino, que se acordó especialmente para ello a través del agente intermediario, Sr. Elias, testigo en el...

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