AAP Barcelona 72/2023, 10 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2023
Número de resolución72/2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120188016967

Recurso de apelación 1189/2021 -A

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 111/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012118921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012118921

Parte recurrente/Solicitante: Marta

Procurador/a: Erlisbeth Canoles Medina

Abogado/a: Ricard Martí Pladevall

Parte recurrida: Jose Ángel, BANCO DE SABADELL S.A., Jose Pablo, Mónica

Procurador/a: Silvia Molina Gaya

Abogado/a: FAISAL MOHAMED BENAISA

AUTO Nº 72/2023

Barcelona, 10 de marzo de 2023

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D.Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1189/21 interpuesto contra el auto dictado el día 22 de julio de 2020 en el procedimiento nº 111/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers en el que es recurrente Doña Marta y apelado BANCO DE SABADELL, S.A . previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que DEBO DECLARAR Y DECLARO el carácter abusivo y por extensión la nulidad de la cláusula relativa a intereses de demora como de la cláusula suelo y la cláusula de comisión por posiciones deudoras de la escritura de constitución del préstamo con garantía hipotecaria del que deriva la presente ejecución hipotecaria, conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho tercero, quinto y sexto de la presente resolución y en consecuencia, DEBO ORDENAR Y ORDENO que la parte demandante presente al efecto, escrito en un plazo de diez días, nueva liquidación en los términos expuestos en los relativos fundamentos de derecho tercero, quinto y sexto, así como la cantidad en que se f‌ija prudencialmente los intereses y costas.

"

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio RECIO CÓRDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y resolución de la cuestión en la instancia

  1. La mercantil BANCO SABADELL, SA presentó demanda de ejecución hipotecaria, interesando la tramitación del procedimiento por los trámites del art.681 y sgs LEC sobre la f‌inca hipotecada

  2. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers dictó auto de fecha 13 de junio de 2018 en virtud del cual, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 552 LEC, declaraba de of‌icio la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en que se fundamenta la ejecución hipotecaria y denegaba el despacho de ejecución; advirtiendo que tal pronunciamiento hacia innecesario "el entrar a conocer y a resolver sobre la posible abusividad de las otras cláusulas previstas en el contrato de los que deriva la presente ejecución"

  3. Frente a tal resolución la ejecutante interpuso recurso de apelación por considerar que la cláusula de vencimiento anticipado es válida y, por tanto, resulta improcedente la denegación del despacho de ejecución; máxime cuando el uso de tal cláusula no puede considerase abusivo ante el impago de 6 cuotas que suman la total cantidad de 6.804,95 euros

  4. Esta misma Sala conoció de dicho recurso y estimó el mismo en atención al criterio marcado por la sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo Tribunal nº 463/2019, de 11 de septiembre, y dado que "la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas cuando se produjo el vencimiento del contrato superaban los mínimos establecidos en el art. 24 LCCI porque equivalían a una suma superior al 3% de la cuantía del capital concedido (146.000 euros), que asciende a 4.380 euros"

  5. En dicha resolución ordenábamos al Juzgado que se pronunciara nuevamente sobre el interesado despacho de ejecución; lo que efectivamente ha hecho al dictar el auto de fecha 22 de julio de 2020 en virtud del cual declara la nulidad por abusivas de las cláusulas de intereses moratorios, suelo y de comisión por posiciones deudoras de la escritura de constitución del préstamo con garantía hipotecaria y ordena "que la parte demandante presente al efecto, escrito en el plazo de diez días, nueva liquidación en los términos expuestos en los relativos fundamentos de derecho tercero, quinto y sexto, así como la cantidad en que se f‌ija prudencialmente los intereses y costas"

Y añade lo siguiente:

"Una vez f‌irme la presente resolución, deberá dictarse auto despachando ejecución presentada por la entidad mercantil ejecutante frente a la parte ejecutada por las cantidades que resulten, una vez presentada nueva liquidación y siempre que la misma sea correcta y acomodada a la nulidad declarada en la presente resolución, con la implicación de las cláusulas declaradas nulas en los términos expuestos, las cuales se tendrán por no puestas con los efectos expuestos en la presente resolución"

SEGUNDO

Recurso de apelación

  1. Frente a...

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