STSJ Comunidad Valenciana 513/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución513/2023

Recurso de suplicación nº 1763/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001763/2022

Ilmas. Sras.:

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Mª. Isabel Saiz Areses

Dª. Mª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000513/2023

En el recurso de suplicación 001763/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 001097/2020, seguidos sobre recargo prestaciones por falta de medidas de seguridad, a instancia de CONTINENTAL WAY SL, representados por el Letrado D. Javier Artiaga Elordi contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Gervasio, asistido por el Letrado D. Alejandro Requena Fuente y en los que es recurrente CONTINENTAL WAY SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por CONTINENTAL WAY SL contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL y el trabajador D. Gervasio, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en dicha demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. - La empresa CONTINENTAL WAY SL con CIF B-53839841, dedica su actividad a la construcción de edif‌icios residenciales, con domicilio en Avda. Alcoy n.º 74, bajo de Mutxamel, Alicante. ( exp adm) 2º.- El trabajador Gervasio con DNI NUM000, venía prestando servicios laborales como of‌icial de primera para la empresa Vitralia Levante SL desde el 25-10-2016, mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo. ( exp adm; doc ramo trabajador) 3º.- La empresa Nast Fast Fordward Invest SA, dedicada a la actividad de fabricación de productos funerarios procedió a contratar con CONTINENTAL WAY SL la realización de una obra de reforma de sus of‌icinas en el centro de trabajo sito en la Calle Comercio n.º 15 de Requena, Valencia. CONTINENTAL WAY

SL subcontrató el 1-12-2018 con Soluciones en Carpintería Metálica Aluvidre SL los trabajos de carpintería metálica de dicha obra, quedando autorizado el subcontratista a subcontratar parte de la obra a ejecutar, solicitando esta última la aportación y suministro de material, en este caso vidrio, a la empresa Vitralia Levante SL, para la que prestaba servicios el Sr. Gervasio . El local de trabajo donde tenía que entregarse e instalar el material contaba con un hueco en el suelo correspondiente a una escalera de comunicación entre plantas, con tres metros de altura entre ambas, que no estaba señalizado ni protegido con barandilla y rodapié, sino solamente cubierto con una placa de pladur cuyo objeto era impedir el paso del aire frio a la planta de abajo. El día 10-12-2018 el trabajador Sr. Gervasio que acudió a entregar el material, pisó la placa de pladur cayendo por las escaleras sufriendo lesiones. ( exp adm, acta infracción; doc 1 empresa) 4º.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social realizó actuaciones inspectoras, con visita de seguridad y salud el 24-09-2019 al centro de trabajo sito en Calle del Comercio, Polígono Romeral de Requena, para comprobar las condiciones de trabajo del trabajador en fecha del accidente, 10-12-2018, estando la obra f‌inalizada, con contacto telefónico con la empresa titular del trabajador, con citación de la contratista principal, CONTINENTAL WAY SL, que acudió a la sede inspectora el 2-10-2019 aportando declaración personal sobre el accidente, fotografías del local y un contacto de correo electrónico de su servicios de prevención ajeno, pese a haber sido requerido para aportar la documentación de la gestión preventiva, incluyendo Plan de Seguridad de la obra, libro de subcontratación, coordinación preventiva e informe de investigación del accidente. En la misma fecha se produjo comparecencia de Vitralia Levante SL, a la que se solicita documentación de la gestión preventiva, así como el trabajador accidentado. Tras el análisis de la documentación aportada, el contenido de las declaraciones recbidas y las pruebas fotográf‌icas, se emitió en fecha 17 de diciembre de 2019 Acta de Infracción n.º 462019000278166, en materia de Seguridad y Salud a la empresa CONTINENTAL WAY SL, que obra en autos y se da por reproducida en su integridad, recogiendo como Hechos constatados: "1. El día 10 de diciembre de 2018 en el centro de trabajo sito en la Calle del Comercio n.º 15 de Requena, perteneciente a la

empresa NAT- FAST RORWARD INVEST SA, dedicada a la fabricación de productos funerarios, donde se estaba realizando una obra de reforma de sus of‌icinas por parte de la empresa contratista CONTINENTAL WAY SL con CIF B53839841, con domicilio en la Avenida de Alcoy n.º 74 del término de MUTXAMEL 03110 Alicante, que había contratado los servicios de una empresa subcontratista de la cerrajería Soluciones en carpintería metálica ALUVIDRE SL, con dirección en Avenida General Avilés 50 46015 Valencia CIF B98962889, solicitó la aportación / suministro de material ( vidrio para la reforma/ obra ) a la empresa titular del trabajador D. Gervasio DNI NUM000, VITRALIA LEVANTE SL Calle Alquerieta n.º 38, 46470 Massanassa. CIF B98212764. 2. El local de trabajo dodte tenían que dejar e instalar el material contaba con un hueco en el suelo correspondiente a una escalera de comunicación entre plantas ( tres metros de altura entre ambas) que no estaba señalizado ni protegido con barandilla y rodapié, sino solamente cubierto con una placa de pladur - cuyo objeto era impedir el paso del aire frio a la planta de abajo no la protección del mismo frente al riesgo de caída a distinto nivel, dado que dicho material no resiste el peso de una persona. La empresa contratista principal CONTINENTAL WAY SL no protegió dicho hueco contra el riesgo actualizado de caída a distinto nivel. 3. Los responsables de la obra pertenecientes a la empresa contratista principal Continental Way SL no informaron a través de la coordinación preventiva previa o del Plan de Seguridad, a las empresas subcontratistas de la existencia de dicho hueco, para que éstas a su vez, hubieran podido trasladar la información a sus trabajadores, tampoco lo hicieron en el mismo local y tampoco consta dicho riesgo en la planif‌icación preventiva de la empresa. 4. El trabajador pisó dicha placa de pladur y cayó por las escaleras produciéndose lesiones graves en el hombro y costado según el parte de accidente". Añade que los hechos de los puntos 2 y 3, suponen infracción de los siguientes preceptos: Arts. 14, y 15 de la LPRL, Ley 31/95, de 8 de noviembre, en relación con el art. 11 del RD 1627/97, de 24 de octubre, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, en relación con el punto 3, parte C del Anexo IV del mismo RD, y se calif‌ican como infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales del art. 12, 16 b) de la LISOS, que se gradua en grado mínimo, proponiendo la imposición de una sanción de 2.046,00 euros, siendo responsable única la contratista principal CONTINENTAL WAY SL. ( acta infracción; exp adm

) 5º.- Consta remitida por la Inspección de Trabajo al INSS propuesta de recargo de prestaciones por el accidente de trabajo sufrido por el trabajador, interesando la imposición de un porcentaje del 30%, con entrada el 17-12-2019, acordando la Dirección Provincial de la Entidad Gestora incoar el correspondiente Expediente Administrativo en fecha 4-02-2020, siendo notif‌icado a la empresa actora el 11-02-2020. ( exp adm) 6º.-Tramitado Expediente Administrativo de Recargo de prestaciones, que obra en autos y se da por reproducido, siendo conferido trámite de audiencia para alegaciones según resolución de 9-07-2020,

efectuadas por la empresa actora, f‌inalmente el 31-08-2020 se dictó resolución declarando la responsabilidad de CONTINENTAL WAY SL por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Gervasio en fecha 10 de diciembre de 2018, y la procedencia de incrementar las prestaciones del sistema de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo y las que pudiera causar en el futuro, en un 30%. Dicha

resolución, notif‌icada a la actora el 11-09-2020, se dictó previo dictamen propuesta del EVI de fecha 8-07-2020, que concluye que el accidente de trabajo ocurrió cuando el trabajador pisó una placa de pladur que tapaba unas escaleras de comunicación entre plantas y cayó por las mismas. El accidente sufrido por el trabajador dio lugar a las siguientes prestaciones: incapacidad temporal desde el 11-12-2018 hasta el 27-10-2020, 22.870,23 euros, con posterior declaración de incapacidad permanente parcial según resolución de fecha 25-03-2021, siendo reconocida al trabajador una indemnización de 33.025,20 euros a cargo de la Mutua Fremap, y cuantif‌icado el importe inicial del recargo en 14.062,15 euros, al calcularse desde el 8-09-2019. Disconforme la empresa con el recargo impuesto, interpuso reclamación previa, solicitando la revocación de dicha resolución, que fue desestimada en resolución de fecha 5-02-2021. ( exp adm; doc bloque 1 y 2 INSS ) 7º.- Derivado del accidente del trabajador Sr. Gervasio, consta impuesta en resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia sanción a la empresa CONTINENTAL WAY SL, por importe de 2.046 euros en resolución de fecha 26-10-2020, por la comisión de una infracción administrativa grave en materia de prevención de riesgos laborales según el art. 12, 16 f) de la LISOS, por vulnerar...

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