SAP Barcelona 211/2023, 5 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución211/2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198041196

Recurso de apelación 1014/2021 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 168/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012101421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012101421

Parte recurrente/Solicitante: Adriano

Procurador/a: Maria Alarge Salvans

Abogado/a: Adriano

Parte recurrida: Catalina

Procurador/a: Begoña Saez Perez

Abogado/a: Patricia Montserrat Viola Pérez

SENTENCIA Nº 211/2023

Ilmos/Ilmas Magistrados/Magistradas:

Mª dels Àngels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell Mireia Ríos Enrich

Estrella Radío Barciela María Pilar Ledesma Ibáñez

Barcelona, 5 de abril de 2023

Ponente : Magistrada Dª. Estrella Radío Barciela

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 168/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Adriano contra Sentencia - 14/06/2021 y en el que consta como parte apelada Dª. Catalina .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por Adriano contra Catalina y, en consecuencia ABSUELVO a esta última de los pedimento de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/03/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Estrella Radío Barciela .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Adriano se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 168/2019.

En el referido procedimiento, que dimana de un procedimiento monitorio anterior, el aquí apelante Sr. Adriano

, acciona frente a Dña. Catalina en reclamación de la suma de 25.040 euros, que dice corresponden a sus honorarios como letrado devengados por la prestación de servicios encargados por esta, relacionados con la herencia del Sr. Cecilio, que falleció el día 21 de marzo de 2.018 bajo testamento en el que instituyó heredera universal a la demandada, estableciendo un prelegado a su favor del 65% de las cuentas bancarias y activos f‌inancieros titularidad del causante, legando el 25% de dichas cuentas y activos a su sobrina Dña. Guillerma

, y el 10% restante a su amiga Dña. Inmaculada .

Se alega en la demanda, en síntesis, que la demandada, que reside en Nueva York, contrató los servicios del demandante por vía telefónica el día 11 de mayo de 2.018, cerrándose en ese momento el acuerdo entre ambos y el precio de los honorarios. Que dicho contacto telefónico tuvo lugar tras haber encargado la demandada a su amiga Sra. Inmaculada que le buscara un abogado de conf‌ianza en Barcelona para realizar las gestiones of‌iciales y particulares relacionadas con la herencia del Sr. Cecilio durante el tiempo que ella estuviera en Barcelona (Mayo a Agosto de 2018), con dedicación "full time".

Que antes de la llegada de la demandada a Barcelona, el demandante llevó a cabo las siguientes gestiones (entre el 15 de mayo y el 13 de junio):

- Una primera reunión con el Sr. Ernesto, funcionario del Registro Civil en Barcelona, y visitas en relación con el registro como "pareja de hecho" entre la demandada y el fallecido, resultando que no se había formalizado el registro of‌icial como pareja de hecho.

- Reuniones con el Sr. Fabio, amigo íntimo del Sr. Cecilio, a quien este había conf‌iado objetos personales, así como libretas de entidades bancarias y las llaves de su vivienda, así como con los abogados del mismo para la recuperación de dichos efectos, habiendo tenido lugar f‌inalmente la recepción de toda la documentación y objetos que el Sr. Fabio tenía de su amigo fallecido, en la notaría de D. Gustavo el mismo día que la Sra. Catalina llegó a Barcelona, el 13 de junio de 2.018.

Que una vez instalada la Sra. Catalina en Barcelona, siguieron los asesoramientos por parte del demandante y otras gestiones of‌iciales. Así tuvieron reuniones con las entidades bancarias donde el Sr. Cecilio tenía cuentas corrientes y productos bancarios ( CAIXA BANK, BBVA y BANCO DE SANTANDER) y durante el mes de junio y julio el letrado realizó diversas gestiones en relación con los servicios de luz, gas, un nuevo contrato de alquiler de la plaza de parking que había heredado la Sra. Catalina, y con el administrador de la Comunidad de propietarios de la f‌inca para regularizar la nueva propiedad de la vivienda.

Que asimismo, el día 14 de junio del 2018, el demandante acompañó en su vehículo privado a la demandada al cementerio de Cerdanyola del Vallès, para visitar el nicho donde estaba enterrado el Sr. Cecilio .

Que, por tanto, hubo una prestación de servicios (asesoramiento legal, gestiones of‌iciales y servicios personales), por parte del demandante a la demandada durante los meses de mayo, junio y julio de 2.018, y el acuerdo y cuantía de los mismos quedaron cerrados por vía telefónica al residir la Sra. Catalina en Estados

Unidos, acuerdo que fue ratif‌icado por esta el 20 de junio de 2.018 en el despacho del demandante cuando la Sra. Catalina le abonó una "provisión de fondos" por importe de 400 euros. Y que fundamento de dicha pretensión es también la escritura de poder por parte de la demandada a favor del demandante de fecha 31 de julio de 2.018.

La demandada se opuso alegando, en esencia, que la cantidad que le reclama el actor nunca fue pactada, ni aceptada por ella, ni en Mayo de 2.018 ni con posterioridad.

Relata que tuvo conocimiento del testamento del Sr. Cecilio cuando la Sra. Inmaculada, a quien no conocía en persona, la llamó por teléfono y le comunicó que era heredera y que su abogado se comunicaría con ella. Que el testamento fue abierto en fecha 26 de abril de 2.018, constando expresamente en la copia del mismo expedida por el notario, que en fecha 26 de abril expidió una copia para su entrega a la Sra. Inmaculada . Por tanto, las gestiones para iniciar los trámites de la herencia los realizó la Sra. Inmaculada, que, como legataria y primera conocedora del contenido del testamento, fue la que se puso en contacto con su amigo y abogado, Sr. Adriano, para que contactara con la demandada, pues dado que era legataria, necesitaba de la heredera, la Sra. Catalina, para recibir su legado.

Que el demandante la llamó por teléfono para comunicarle que el testamento se había abierto, y dado que él casi no habla inglés y ella entiende un poco el castellano pero no lo habla correctamente, acudió al consulado de España en Nueva York y el Sr. Adriano habló con la funcionaria del consulado, Sra. Belinda ( a la que el actor cita en su demanda), para explicar a la demandada cual era la situación, lo que ocurrió en mayo de 2.018, sin que la demandada recuerde la fecha concreta. Que en ningún momento en dicho mes de mayo hablaron de honorarios, ni ella le contrató, pues no le conocía, no se entendían prácticamente por la barrera del idioma, y en ese momento ni siquiera se sabía exactamente cual era el patrimonio del causante, salvo en piso y el parking, por lo que la demandada niega rotundamente que la cuantía reclamada fuera acordada por vía telefónica el 11 de mayo de 2018.

Que la demandante aterrizó en Barcelona el día 13 de junio, y si el Sr. Adriano realizó cualquier gestión en mayo y hasta ese día, no fue a instancia de la demandada sino de la Sra. Inmaculada que fue quien le contrató; y que es obvio que el Sr. Adriano no podía avanzar en sus gestiones para que su clienta recibiera el legado, pues necesitaba la documentación que tenía el amigo del causante, Sr. Fabio, que era quien tenía la información de los bienes del causante y los datos bancarios, y necesitaba, por supuesto, que la Sra. Catalina aceptara la herencia.

Que la Sra. Inmaculada le había dicho que el Sr. Adriano se iba a encargar de la apertura del testamento, y que cuando llegara a Barcelona tenía que ir al notario para recoger los documentos y efectos personales que tenía el Sr. Fabio, reunión que organizó el Sr. Adriano y que no se niega.

Que en cuanto llegó a España, la demandante le preguntó al Sr. Adriano cuanto le costarían sus gestiones, y este le dijo que alrededor de unos 400 euros, importe que le abonó el 21 de junio, entregándole el Sr. Adriano un recibo en el que indica como concepto, "PROVISIÓN DE FONDOS PARA TRÁMITE DE APERTURA DEL TESTAMENTO DEL Sr. Cecilio, siendo estos los únicos servicios encargados por la demandada, no haciéndose mención en dicho documento a ningún acuerdo de prestación de otros servicios, ni en exclusiva como alega el demandante, ni por el importe que reclama.

Que no se niega que el Sr. Adriano hubiera realizado gestiones antes de la llegada de la demandada a Barcelona, pero no se hicieron en nombre de esta sino de la Sra. Inmaculada .

En cuanto a las gestiones realizadas tras la llegada de la demandada a Barcelona, se acepta la relativa a la entrega de la documentación y efectos que tenía el Sr. Fabio en la notaría de la Sra. Gustavo el 13 de junio; la solicitud de cita previa para...

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