AAP Tarragona 79/2023, 22 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Número de resolución79/2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120158127483

Recurso de apelación 1085/2022 -U

Materia: Recurso contra interlocutoria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 91/2022 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012108522

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012108522

Parte recurrente/Solicitante: Patricio

Procurador/a: Gerard Pascual Vallés

Abogado/a: MARTA VIRGILI RABINAD

Parte recurrida: ABOGACIA DEL ESTADO EN TARRAGONA

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 79/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Manuel Horacio García Rodríguez

MAGISTRADOS

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez

Dª Raquel Marchante Castellanos

En Tarragona a 22 de marzo de 2023

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 1085/2022 interpuesto contra el auto de 26 de julio de 2022, recaído en la pieza de oposición a la Ejecución Forzosa nº 91/22, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona interpuesto por don Patricio y al que se opone LA ABOGACIA DEL ESTADO en Tarragona .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido señala en su parte dispositiva lo siguiente :

DESESTIMO la oposición formulada por Patricio, frente a

la ampliación de la ejecución instada por Abogacía del Estado de Tarragona, y

acordada en Auto de fecha 23 de marzo de 2022, acordando que la misma siga

adelante e imponiendo la parte ejecutada el pago de las costas procesales de la

oposición que se hayan irrogado a la ejecutante.

SEGUNDO

Contra el auto antes referido se ha interpuesto recurso de apelación por parte del ejecutadoapelante al que se ha opuesto la ejecutante-apelada .

Fundamenta la resolución la Magistrada-Ponente dona Raquel Marchante Castellanos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes

  1. - La Abogacía del Estado pide la ejecución de la sentencia de 2 de julio de 2013 dictada por el Tribunal Regional del Lodz Widzew IV Sección de lo Familiar y Menores con numero de Actas VI 82/13 en el procedimiento de Separación de Mutuo Acuerdo nº 642/2005, a los efectos de reclamar las pensiones de alimentos del hijo común de los litigantes devengadas y no abonadas desde julio de 2013 a enero de 2014 y que ascendía a la cantidad de 4.888,66 euros, más las pensiones que se vayan devengando durante la tramitación del procedimiento . En fecha 1 de febrero de 2022 se presentó escrito de ampliación de la ejecución a los efectos de incluir las mensualidades vencidas con posterioridad por importe de 20.869,49 euros .

    Por auto de 23 de marzo de 2022 de se amplía la ejecución en las cantidades pedidas por la ejecutante.

  2. El ejecutado, se opuso a la ampliación de la ejecución alegando indefensión al no habérsele dado traslado de los documentos aportados con el escrito instando la ampliación de la ejecución, pluspetición, pues en la cantidad solicitada en la ampliación se incluyen las cantidades que fueron solicitadas en la demanda inicial y por las cuales ya se ha dictado autos despachando ejecución, la prescripción de la acción, señalando que solo pueden reclamarse los importes del año, 2019, 2020 y 2021 y no los anteriores, en aplicación de la prescripción trienal señalada en el artículo 121-21 del CCCat, la caducidad de la acción al haberse presentado la ampliación de la ejecución cuando ha transcurrido el plazo de 5 años señalado en el artículo 518 de la LEC.

    Por la parte ejecutante se impugna la oposición formulada por el ejecutado.

  3. El auto dictado en Primera Instancia desestima la oposición y acuerda que continúe la ejecución despachada e impone el pago de las costas del incidente al ejecutado.

    El Ejecutado apela y la ejecutante se opone

SEGUNDO

Motivos de Oposición . Decisión de esta Sala

  1. - La recurrente aduce como motivos de oposición, la pluspetición señalando que se reclaman importes que ya fueron objeto de despacho de ejecución, en concreto las pensiones desde julio de 2013 a enero de 2014, por lo que debe descontarse del importe pedido en la ampliación a la ejecución esas cantidades; prescripción de la acción en aplicación del artículo 121-21 del CCCat, así como la Ley Polaca y el artículo 21 del Reglamento de la CE nº 4/2009 del Consejo de 18 de diciembre, relativo a la Competencia, Ley Aplicable, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligación de alimentos, por lo que solo puede el ejecutante reclamar las pensiones de los años 2019, 2020 y 2021, pues las anteriores estarían prescritas; la caducidad de la acción al amparo del artículo 518 de la LEC puesto que la ampliación de la ejecución se solicita transcurrido más de 5 años desde la f‌irmeza de la resolución objeto de ejecución.

    La parte apelada se opone al recurso, señalando que no concurre ni la pluspetición ni la prescripción ni la caducidad, y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

  2. - Pluspetición.

    El artículo 578 de la LEC señala:

  3. Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida,...

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