SAP Alicante 94/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Número de resolución94/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000583/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 000327/2021

SENTENCIA Nº 94/2023

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En ELCHE, a veinte de febrero de dos mil veintitrés

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 327/2021, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 5 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Melchor, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Francisco Javier García Mora y dirigida por el Letrado Sr. José Alberto Morales Mora, y como apelada Axa Wintenthur, representada por la Procuradora Sra. María Luisa Minguez Valdés y dirigida por el Letrado Sr. Angel Evaristo Cámara Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 5 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que desestimo la demanda interpuesta en nombre de Melchor frente a AXA-WINTENTHUR, con imposición de costas al demandante ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Melchor en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 583/2022, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 16 de febrero de 2023.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Calle de la Fuente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación .

La sentencia de primera instancia, desestima la demanda interpuesta sobre la base de la siguiente argumentación: "...Si bien es cierto que el accidente tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2007, queda aprobado con el documento 2 acompañado al escrito de contestación de la demanda, que en el juicio de faltas número 121/2008, el Juzgado de Instrucción número 4 de Torrevieja,en fecha 18 de septiembre de2008 dictó auto de sobreseimiento libre con reserva de acciones civiles, habiéndose emitido en dicho procedimiento, en fecha 25 de junio de 2008,Informe de Sanidad por Médico Forense (documento 3 del escrito de contestación).

El ejercicio de la acción penal conlleva también la acción civil dimanante del delito(( arts. 111 y 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ),salvo que expresamente se renunciase o reservase por el perjudicado para ejercitarla más adelante. Iniciada la instrucción e investigación por unos hechos para dirimir la responsabilidad penal que en los mismos tuvieran los acusados, queda interrumpida la prescripción de los delitos que se determine f‌inalmente que los hechos realizados son constitutivos, así como las responsabilidades civiles que por tal conducta se hubieran generado ( TS 2 ª 13-5-16, ), por lo que como bien dice la parte demandada,el plazo prescriptivo se inició el 18 de septiembre de 2008 y concluyó el 18 de septiembre de 2009( art5 CC ) sin que acredite la demandante la interrupción por reclamación extrajudicial hasta el 3 de mayo de 2011, fecha que la demandada reconoce como de primera interrupción extrajudicial al asegurado responsable civil solidario con la demandada, por lo que en la aplicación de este criterio la acción estaría prescrita.

El demandante considera que el lesionado, Sr. Melchor fue dado de alta el 11 de noviembre de 2011 habiendo realizado diversas interrupciones judiciales.

La realidad documental es que el demandante no aporta parte de baja inicial del año 2007 siendo el primer parte médico de baja el de fecha 21de julio de 2008(doc. 15 de la demanda), sin que el demandante aporte prueba de la situación laboral tras el 2 de noviembre de 2007, quedando probado con Informe de Sanidad (documento tres de la contestación) que el señor Melchor se encontró incapacitado para sus actividades habituales durante 63 días.De conformidad con reiterada jurisprudencia, el dies a quo para el ejercicio de la acción queda f‌ijado en la fecha de la estabilización lesional....

En este caso,a tenor de la documental aportada y pese a lo mantenido por el demandante, no se da el supuesto excepcional porque no se acreditan de la existencia de un daño continuado, sino que, al contrario,como resulta del Informe de emitido por el Médico Forense de 25 de junio de 2008,al que se otorga valor probatorio, el señor Melchor sufrió una lesión Leveque tardó en curar 63 días. Debe destacarse que el Médico Forense apreció una alteración degenerativa previa al accidente a nivel cervical y lumbar y lumbosacro, y síndrome del túnel carpiano izquierdo y cuantif‌icó en 3 puntos las secuelas consistentes en la agravación de un estado anterior previo(síndrome postraumático cervical). Este informe recoge la evidencia que resulta del informe de Resonancia Magnética de 29 de noviembre de 2007(doc.7 de la demanda), en la que se aprecia "una disminución de la altura delos cuerpos C5, C6 y C7 sin evidencia de líneas de fractura ni signos inf‌lamatorios que indican un traumatismo reciente, por lo que hay que plantear la posibilidad de anomalía congénita o más raro, secuelas de trauma antiguo".

Esta situación patológica anterior, ya recogida en el Informe MédicoForense,se ha reproducido a lo largo de la documentación médica posterior. En concreto en el TAC cervical de 21 de diciembre de 2007 abre(docs. 11 y 12 dela demanda) y en el informe de TAC de 10 de junio de 2008(documento 13 dela demanda) que, además, indica que las dimensiones del canal raquídeo están conservadas . Por tanto, las secuelas reclamadas por la radiculopatía C6 y C7izquierda recogidas en el informe pericial aportado por la actora, y elaborado por el doctor Segundo ya fueron valorados en el informe de sanidad de2008.Tanto del documento 40 A acompañado al escrito de demanda(informe pericial) y del aportado a propuesta de la demandada y emitido por la doctora Daniela en fecha 10 de noviembre de 2021, a lo largo del año2010 no se realizó prueba diagnóstica al lesionado. Como resulta del documento 40 A del escrito de demanda durante el año 2010, 2011 y 2012, el lesionado acude al médico de cabecera para recoger partes de conf‌irmación por incapacidad laboral y para prescripción de medicación por su cervicalgia.

En realidad durante el periodo comprendido entre los años 2010 a 2012, de la documentación médica resulta que el señor Melchor estuvo de baja laboral y recibe asistencia médica por una hernia discal C5 y C6 que le produce

braquialgia siendo intervenido del síndrome de túnel carpiano, y en ello coinciden los dos informes periciales aportados por ambas partes.

El documento de médico, Hoja de Evolución de 12 de agosto de2013 (documento 30 de la demanda )resume la situación médica del señor Melchor : " paciente de 55 años cervicalgia crónica Post accidente de tráf‌ico en noviembre del 2007 en espera de juicio (radiculopatía crónica C7C8 izquierda de grado moderado valorado en el hospital de Elche y deciden no operar) ". Esta situación, como ya se ha dicho, se valoró en el Informe Médico forense: El documento 30 realiza la descripción de la evolución del lesionado ."que fue operado el 19 de noviembre de 2009 con buena evolución de síndrome de túnel carpiano. "Neuropatía crónica de nervio mediano bilateral de grado moderado severo el izquierdo y leve el derecho por compresión al nivel del carpo. Mantiene cervicalgia a pesar de rehabilitación. Ref‌iere sensación de cansancio y de tristeza (síndrome f‌ibromiálgico).EF: dolor a la extensión y rotaciones cervicales. Dolor a la presión henar facetarias, contractura de trapecio. Dolor a la palpación en puntos f‌ibromiálgico". Por tanto, el actor es atendido por secuelas ya cuantif‌icadas en tres puntos a la fecha del informe de sanidad, como agravación de un estado previo anterior(síndrome postraumático cervical), y de un síndrome de Turner al túnel carpiano izquierdo que ya existía el 25 de junio de2008.No es hasta el 15 de marzo 2013 cuando se solicita un informe de valoración de mielopatía cervical con resultado de lesión cordonal posterior derecha de grado moderado y lesión cordonal posterior izquierda de grado leve moderado(doc. 29). Con posterioridad el 12 de agosto de 12 de agosto de2013(doc. 31)se emite informe que diagnóstica desplazamiento disco cervical círculo vertebral cervical sin mielopatía, y es el documento 34 documento emitido por Neurólogo doctor Lorena cuando se diagnostica mielopatía cervical secundaria accidente. Coinciden tanto los peritos Doctor Segundo y doctora Daniela así como el testigo -perito, Sr. Aquilino, Médico Forense, autor del informe de sanidad, que la mielopatía puede tener un origen traumático tan solo en el caso de traumatismo grave sin que exista prueba alguna de un impacto grave. De hecho, en el documento 34 de la demanda se hace constar que el señor Melchor sufrió un accidente de tráf‌ico por alcance con pérdida de conciencia siendo trasladado a Urgencias del hospital y posteriormente remitido a su mutua. Esta af‌irmación no se corresponde en absoluto con ladocumental médica aportada por la demandante,porque en el documento 1 bis, Informe de Alta - Urgencias del Hospital de Torrevieja resulta que el...

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