SAP Vizcaya 75/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Número de resolución75/2023

S E N T E N C I A N.º 000075/2023

ILMAS. SRAS.

Dª. María Concepción Marco Cacho

Dª. Ana Isabel Gutierrez Gegundez (Ponente)

Dª. Carmen Keller Echevarría

En Bilbao, a veintitrés de febrero del 2023.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 169/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getxo, a instancia del HOTEL LOS TAMARISES S.L. y LIBERTY SEGUROS, apelantes-demandados, representados por el procurador D. Pedro Carnicero Santiago y asistidos por la abogada Dª. Sandra Rodrigo Fernández, contra OCASO SEGUROS Y REASEGUROS, apelada-demandante, representada por la procuradora Dª. Vanessa Díaz Manzano y asistida por el abogado D. Raúl Pajares Escandón; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de septiembre de 2.021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2.021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Estimar la demanda interpuesta por la compañía Ocaso, S.A de Seguros y Reaseguros y, en consecuencia, condenar a las entidades Hotel los Tamarises S.L y Liberty Seguros S.A. a abonar solidariamente a la entidad actora la cantidad de 162.196,16 euros así como la que resulte de aplicar a dicha cantidad un interés anual igual al interés legal del dinero, computado desde el día 18 de febrero de 2015 hasta la fecha de la presente sentencia.

Se condena a Liberty Seguros S.A. al pago de las costas causadas(...)".

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y dados los oportunos traslados comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 530/21 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló deliberación y fallo del presente recurso de apelación para el día 29 de noviembre de 2.022.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de Procedimiento. Sentencia. Recurso de Apelación.

La entidad Ocaso de Seguros y Reaseguros (en adelante Ocaso) mediante su representación interpone demanda frente a la entidad Hotel Los Tamarises S.L. (en adelante Tamarises) y la entidad Liberty Seguros S.A. (en adelante Liberty) en reclamación de 162.196,16 €. Precisaba en primer lugar que la f‌inca enclavada en Ereaga 4 (Hotel Los Tamarises) fue adquirido por los Srs. Eulalio María Esther, en fecha 22 de Diciembre de

1.983, que tras el fallecimiento del Sr. Eulalio, la Sra María Esther, y sus cinco hijos conforman la titularidad de dicho local "Los Tamarises" Cafetería, Restaurante, Bar. La entidad Ocaso aseguraba dentro de su actividad los riesgos del citado local de Hostelería (Poliza PYME); así la entidad Ocaso con fecha 19 de Marzo de 2.013 concertó poliza PYME para asegurar los riesgos del citado local de hostelería. Señalaba la vigencia de la póliza al momento del siniestro que nos ocupa, ponía de manif‌iesto que la mencionada póliza que fue formalizada por petición de los propietarios a través de la Sociedad Mercantil PUNTA Gandes (sociedad patrimonial de la familia Eulalio María Esther miembros de la misma constan como administradores en el Registro Mercantil). Con fecha 15 de Diciembre de 2.011 Dña María Esther como arrendadora y la Sociedad Mercantil Tamarises como arrendataria suscribieron contrato de arrendamiento sobre el local mencionado "Los Tamarises". Las instalaciones objeto de contrato de arrendamiento "Los Tamarises", estaban aseguradas a la fecha de siniestro en la entidad Liberty. En noche de 21 de febrero de 2.014 se produjo un gran incendio en el local "Nº 4" explotado, se reitera, por la entidad Tamarises. La entidad Ocaso abonó la suma total de 162.196,16 €, a la sociedad patrimonial PUNTA GANDES S:L: y ello por solicitud expresa de sus asegurados. Explicaba que el origen del incendio tuvo lugar en el local arrendado por la entidad Tamarises, sin haber podido determinar las causas. En su consideración, Tamarises y Liberty Seguros deberán indemnizar los perjuicios ocasionados por el incendio. Tras determinar los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso instaba la condena de las demandadas Tamarises y Liberty Seguros a abonar la cantidad reclamada de 162.196,16 €.

Frente a dicha demanda se formulo por la representación de la entidad Tamarises contestación a la demanda, en la que se denunció en primer lugar la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandada la entidad Sercoin, instaladora del sistema de detección de incendios. Por demás señalaba que, el derecho de repetición en que funda su demanda la actora no tiene correspondencia real en orden a la relación jurídica, así la arrendadora es la Sra. María Esther, a quien ninguna indemnización se ha abonado. Es la Sra. María Esther la arrendadora. Relataba y desde la signif‌icación y determinación de las clausulas del contrato de seguro que vincula a las partes, llegaba a la conclusión de que el incendio se produjo fuera de horario comercial y por ende fuera de la actividad, atribuyendo en su consideración el origen del siniestro al sistema de detección de incendios. Desde tales premisas señalaba que el Contrato de Seguro concertado por la entidad Tamarises, la responsabilidad determinada se centra en la propia actividad de la arrendataria y/o por la de la clientela, resultando ser el incendio ajeno, no resulta responsabilidad de la demandada. Hacia determinación de la intervención de la entidad SERCOIN como instaladora de los sistemas de Seguridad anti-incendios, en este sentido destacaba, como la mencionada entidad es altamente especializada en el sector de sistemas de seguridad tanto de instalación de alarmas como de detección de incendios. Analizaba, y argumentaba y desde los datos que destacaba, que no solo es que el sistema no funcionó, sino que el incendio se generó en uno de los detectores instalados por la citada empresa. Señalaba y en contra de lo explicitado en la demanda, que el origen de incendio es fortuito y que el sistema de detección de incendios o bien fue el causante del mismo o simplemente no funcionó. Mostraba su disconformidad con la cuantía reclamada. Tras determinar los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso instaba la desestimación de la demanda interpuesta de contrario.

Por la representación de la entidad Liberty Seguros, se formuló igualmente contestación a la demanda quien incidía, en la falta de litisconsorcio pasivo necesario al estimar necesaria la intervención de Sercoin. Igualmente señalaba la defectuosa construcción procesal, así desconocimiento de la entidad Punta Gandes, la demandante en su consideración carece de legitimación activa. Incidía en la demanda que la citada entidad había interpuesto frente a SERCOIN y en ello precisaba prejudicialidad civil, igualmente incidía en la acumulación de procedimientos. Determinaba reconocimiento del aseguramiento Tamarises (actividad de hostelería), señalaba la instalación del sistema de Seguridad por la entidad SERCOIN. Explicaba y concluía desde los diversos informes periciales y de la información de Bomberos, la existencia de tres detectores que

debieran haber saltado, siendo la causa mas factible que el incendio se produjera por un cortocircuito en uno de los detectores, todo ello instalado por SERCOIN. Tras determinar los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso. Instaba estimación de las excepciones planteadas, y de entrarse en el fondo de la cuestión debatida instaba igualmente la desestimación de la demanda de contrario interpuesta.

Por el Juzgado de Instancia Nº 3 de los de Getxo, a quien por turno de reparto correspondió el conocimiento del presente procedimiento, se dictó con fecha 15 de Septiembre de 2.021 Sentencia estimando la demanda. Así desde los argumentos que precisa, desestima las alegaciónes de falta de legitimación activa de la demandante y la excepción de prescripción, signif‌icando en cuanto al fondo y desde los elementos de la prueba que analiza la responsabilidad de la entidad arrendataria.

Frente a dicha resolución por la representación de Tamarises y de Liberty Seguros se formuló recurso de apelación. Mostraba su disconformidad con sentencia al desestimar la falta de Legitimación Activa. Partía de las premisas siguientes: Dña María Esther arrendaba un local exclusivamente destinado a restaurante o bar, existiendo en la misma edif‌icación un Hotel; hotel que no se arrienda a la entidad hoy apelante Tamarises, no siendo objeto de procedimiento los daños que haya podido sufrir el Hotel (el negocio de Hotel no se encontraba arrendado). Ocaso Seguros acciona en función de lo dispuesto en el art. 43 de la LCS y en la posición de su asegurada Punta Gandes; esta entidad no es parte en la relación arrendaticia, no es parte del contrato de arrendamiento entre la Sra. María Esther y Tamarises S.L. Desde tal consideración estimaba que Punta Gandes como Ocaso Seguros, carecen de legitimación ya que ninguna...

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