SAP Granada 135/2023, 14 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Número de resolución135/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 660/2022 - AUTOS Nº 1201/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO: MODIFICACION DE MEDIDAS

PONENTE ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M 135/23

ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a catorce de Abril de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -Rollo Nº 660/2022.- los autos de Modif‌icación de Medidas nº 1201/2021 del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Felicisima contra D. Geronimo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diez de octubre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando totalmente la demanda promovida por a Procuradora Dª. María del Mar Martos Merlos, en nombre y representación de Dª. Felicisima, frente a D. Geronimo, y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por éste frente a aquélla, se acuerda la modif‌icación de la sentencia de regulación de divorcio de 25 de enero de 2021 en las siguientes medidas:

  1. - Se extingue la pensión alimenticia establecida a favor de la hija mayor de edad Dª. Joaquina y a cargo de D. Geronimo desde la fecha de presentación de la demanda que ha dado origen al presente procedimiento.

  2. -Se aumenta el importe de la pensión alimenticia establecida a favor del hijo mayor de edad D. Lucio y a cargo de D. Geronimo a la cantidad de 250 € mensuales, cantidad pagadera y actualizable en los mismos términos establecidos en la sentencia que se modif‌ica.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GA RCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el progenitor demandado se alza contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda de modif‌icación de medidas, formulada en su contra por la progenitora de los dos hijos, ya mayores de edad, habidos del matrimonio que formaron ambos litigantes, disuelto por sentencia de divorcio de 25 de enero de 2021, por la que se solicitaba el incremento de la pensión de alimentos para el hijo menor, para pasar de los 150 € mensuales reconocidos, a los 250 €, manteniendo la de la hija mayor, pese a la condición de trabajadora por contrato temporal en tanto el mismo no fuera def‌initivo. A su vez, el citado demandado, tras oponerse a la demanda respecto de la pretensión relativa al hijo menor, formulaba reconvención por la que se solicitaba la extinción de la pensión de la mayor por las circunstancias expresadas. La sentencia de instancia, tras el acuerdo transaccional sobre extinción de la pensión de alimentos de la hija mayor, estima la demanda en cuanto al menor, por incremento hasta los 250 € pretendidos, considerando que, aunque no haya existido una reducción de los ingresos de la progenitora actora que supongan un empeoramiento de su capacidad económica, concurre el incremento de los ingresos del progenitor, desde los 990,15 €, por subsidio de desempleo, percibidos al tiempo de la sentencia, hasta los 1.193,16 € mensuales prorrateados, según los rendimientos netos, más devolución, correspondiente a la declaración de IRPF para la anualidad de 2021; a lo que añade el incremento de renta disponible que resulta a su favor por la extinción de la pensión de la hija mayor, por cuantía de 100 € mensuales. Por su parte, el apelante considera que no concurre alteración sustancial de los ingresos de ninguno de los progenitores; que no se tiene en cuenta la proporcionalidad propia del art. 146 del CC, considerando la mayoría de edad del hijo benef‌iciario de la prestación; así como el abandono afectivo de que se considera objeto por parte del hijo, a los efectos extintivos reconocidos por la STS de 19 de febrero de 2019.

SEGUNDO

Que, así pues, en orden a la prestación de alimentos debidos a los hijos mayores de edad, con respecto a la obligación de mantener a los hijos menores sujetos a...

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