STSJ País Vasco 171/2023, 28 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución171/2023
Fecha28 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000358/2022

SENTENCIA NÚMERO 000171/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. ÁNGEL RUIZ RUIZ

    MAGISTRADOS/A

  2. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

    Dª. IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL

    En Bilbao, a 28 de marzo de 2023.

    La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación registrado con el número 358/2022, en el que se recurre la Sentencia nº 8/2022, de 17 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián en el procedimiento ordinario nº 151/2021, por la que se estimó el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo negativo de la licencia de obras solicitadas en el expediente NUM000, para la ampliación de la vivienda unifamiliar sita en DIRECCION000 nº NUM001 ; declarándola no conforme a Derecho y anulándola, reconociendo el derecho del recurrente a obtener la concesión de la licencia solicitada.

    Son partes en dicho recurso:

    APELANTE : AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA, representado por la Procuradora Doña MAITANE CRESPO ATÍN y dirigido por el Letrado Don GONZALO VALCARCE SAGASTUME.

    APELADA : Don Alejandro, representado por el Procurador Don LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigido por si mismo en su calidad de Letrado.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Irene Rodríguez del Nozal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián dictó, en los autos de procedimiento ordinario nº 151/2021, Sentencia nº 8/2022, de 17 de enero de 2022.

Contra esta resolución, la representación procesal de AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA presentó, en fecha 10 de febrero de 2022, recurso de apelación ante esta Sala, que f‌inalizaba suplicando que se estimara el recurso

interpuesto, revocando la sentencia recurrida y dictando otra en su lugar por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día contra la actuación administrativa recurrida, declarándola conforme a Derecho, con expresa imposición de costas de ambas instancias al recurrente.

SEGUNDO

Con fecha 10 de febrero de 2022, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

Con fecha 7 de marzo de 2022, la Procuradora D.ª María Luisa Linares Farias, en nombre y representación de

  1. Alejandro, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestimara íntegramente el mismo, conf‌irmando la sentencia recurrida en todos sus extremos; y asimismo formuló adhesión a la apelación, solicitando que se declarase que la normativa aplicable son las NNSS de 1996 y, como consecuencia de ello, que se anulara el acto administrativo desestimatorio de la licencia de obras, concediendo la misma.

TERCERO

Dado traslado a la apelante, ésta presentó escrito de oposición a la adhesión, solicitando su inadmisión y, subsidiariamente, oponiéndose en cuanto al fondo, solicitando su desestimación íntegra.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 28 de marzo de 2023, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 8/2022, de 17 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián en el procedimiento ordinario nº 151/2021, por la que se estimó el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo negativo de la licencia de obras solicitadas en el expediente NUM000, para la ampliación de la vivienda unifamiliar sita en DIRECCION000 nº NUM001 ; declarándola no conforme a Derecho y anulándola, reconociendo el derecho del recurrente a obtener la concesión de la licencia solicitada.

La sentencia recurrida estimó el recurso interpuesto por las siguientes razones:

En primer lugar (fundamento jurídico segundo), consideró que la normativa aplicable para resolver el pleito era el PGOU de 2017 y no las Normas Subsidiarias de 1996, y ello porque era el instrumento urbanístico vigente al tiempo de solicitarse la licencia de obras, el 11 de junio de 2020, y de transcurrir el plazo máximo para la resolución que generó el silencio administrativo negativo (art. 211.1 de la LSPV); visto que la STSJPV que lo anuló, nº 164/2020, es de 25 de mayo de 2020 (recurso nº 1348/2017) pero que no alcanzó f‌irmeza hasta el dictado de auto de inadmisión del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el 12 de febrero de 2021, y el dictado de auto de inadmisión del recurso de casación ante el TSJPV el 10 de marzo de 2021, notif‌icado al Ayuntamiento el día 16 de marzo de 2021.

En segundo lugar (fundamento jurídico tercero), la juzgadora de instancia aplica al caso las determinaciones del art. 3.1.5 de las Normas Generales y de la Norma Particular del Ámbito "2.1. Urbanización Jaizkibel" del PGOU, y dif‌iere de las conclusiones alcanzadas en su sentencia de 8 de enero de 2021, dictada en el procedimiento ordinario nº 158/2020, en relación a otro proyecto de ampliación; pues en el que ahora se examina "que aun cuando volumétricamente parece que nos encontramos ante dos edif‌icios diferentes, dentro no existe elemento alguno que permita concluir que nos encontramos ante dos viviendas diferenciadas", pues existe "una única entrada al conjunto resultante, por más que pueda tener diversos accesos". Aunque la Administración alega que las modif‌icaciones del proyecto no se ref‌lejan en los planos, que son idénticos a los del proyecto anterior, la juzgadora de instancia concluye que será dicha Administración, al solicitar el certif‌icado f‌inal de obra, la que podrá controlar de forma efectiva la ejecución de lo autorizado. Las cuestiones que suscita el arquitecto municipal en su informe, y que sustentan el Decreto 1783/2021, de 8 de junio de 2021, que denegó de forma expresa la licencia de obras solicitada, son "cuestiones subsanables del proyecto, que impiden como tales y exclusivamente sobre su base, desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto [...]".

SEGUNDO

Argumentos de la apelante en su recurso.

La apelante, AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA, solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y dictando otra en su lugar por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto en su día contra la actuación administrativa recurrida, declarándola conforme a Derecho, con expresa imposición de costas de ambas instancias al recurrente.

Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:

  1. ) Muestra su conformidad con la aplicación al caso del PGOU de 2017, y dif‌iere respecto de las conclusiones alcanzadas por la sentencia recurrida en torno a la concesión de la licencia solicitada. El PGOU exige que, se trate de una o de dos viviendas, se esté ante una construcción única, y no es el caso. Lo reconoce la propia juzgadora de instancia ("volumétricamente parece que nos encontramos ante dos edif‌icios diferentes") y se constata de los planos (folios 125 y 130 a 138 del expediente administrativo).

TERCERO

Argumentos de la apelada en su oposición.

La apelada, D. Alejandro, presentó escrito de oposición a la apelación, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto, conf‌irmando íntegramente la sentencia de instancia.

Sustenta su oposición la apelada en las siguientes consideraciones:

  1. ) Dado que el Ayuntamiento no ha recurrido expresamente el razonamiento de la sentencia recurrida relativo a que las cuestiones relativas al proyecto que indica el arquitecto municipal en su informe son aspectos subsanables que no conllevan, por sí solos, la denegación de la licencia de obras; tal pronunciamiento debe considerarse f‌irme.

  2. ) La normativa aplicable al caso no es el PGOU de 2017 sino las Normas Subsidiarias de 1996, lo que se hará valer por vía de adhesión a la apelación, para que, en el caso de considerarse que el proyecto no se adecua al PGOU, no quede imprejuzgada la pretensión de la ahora apelada, suscitada en su día como recurrente, de que se declare que el proyecto se adecua a tales NNSS.

  3. ) El proyecto constructivo es conforme con el PGOU porque prevé un único edif‌icio, conectando la ampliación con la vivienda preexistente a través de una sala y no de un pasillo de comunicación, como ref‌iere la Administración. La valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia no es ilógica o arbitraria. La única prueba pericial practicada, de la demandante, ratif‌icó que la vivienda preexistente y su ampliación son un edif‌icio único, con una única envolvente, una única entrada al conjunto resultante, un solo acceso al vial y una zona de estacionamiento de vehículos también única. Los conceptos de "construcción", "edif‌icio", "ampliación" y otros relevantes se contienen en el Código Técnico de la Edif‌icación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) y en otras normas del PGOU de 2017.

CUARTO

Argumentos de la apelada en su adhesión a la apelación.

La apelada formuló, además, adhesión a la apelación, subsidiariamente y sólo para el supuesto de que fuera estimado el recurso de apelación interpuesto; solicitando que se declarase que la normativa aplicable son las NNSS de 1996...

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