SAP Barcelona 186/2023, 24 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución186/2023

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120208188260

Recurso de apelación 992/2021 -B

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1234/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

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Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012099221

Parte recurrente/Solicitante: Graciela

Procurador/a: Gracia Soler Garcia

Abogado/a: David Izurza Hernández

Parte recurrida: Jose Ángel

Procurador/a: Lluís Garcia Martinez

Abogado/a: Eva Marín Dueñas

SENTENCIA Nº 186/2023

Magistrados/Magistradas:

Antonio Morales Adame Ana Maria Ninot Martinez Jesus Arangüena Sande

Barcelona, 24 de marzo de 2023

Ponente : Jesus Arangüena Sande

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1234/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Gracia Soler Garcia, en nombre y representación de Graciela contra Sentencia de 15/07/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Lluís Garcia Martinez, en nombre y representación de Jose Ángel .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que, con estimación de la demanda presentada por Don Jose Ángel debo declarar y declaro el desahucio por precario de la f‌inca sita en la c/ CARRETERA000 nº NUM000 de DIRECCION000 condenando a Doña Graciela a desalojarla en el plazo que se señale, dejándola libre, vacua y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso.

Se condena en costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/03/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio VERBAL formulada por Don Jose Ángel

, contra Dª Graciela, en ejercicio de acción de DESHUCIO POR PRECARIO por el que se solicitaba el dictado de Sentencia declarando el desahucio por precario de la demandada del inmueble sito en DIRECCION000, c/ CARRETERA000 nº NUM000, y la condena a la demandada a dejar la f‌inca libre, expedita y a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso, y condenándola al pago de las costas.

Se fundamenta la reclamación en síntesis, en que el actor es actualmente propietario de la total vivienda antedicha, una mitad mediante escritura notarial de compraventa de fecha 22-9-2006, y la otra mitad por Decreto de adjudicación de 27-8- 2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona (perteneciendo esta parte a su hija la demandada por mitad indivisa, siendo que ésta interpuso demanda de extinción del tal condominio recayendo Sentencia de división de la cosa común, y f‌inalmente instó el hoy actor ejecución de dicha Sentencia y se adjudicó dicha mitad indivisa de su hija, quedando como único propietario.)

Siendo insostenible la convivencia ha intentado que abandonara su hija la vivienda negándose ésta, por lo que insta la demanda de desahucio al estar ocupando su hija la vivienda en precario.

La demandada contestó instando la desestimación con costas al demandante, oponiendo, tras hacer alegaciones sobre la hipoteca existente, que ocupa la vivienda con su hijo menor de forma permanente desde 18-5-1998, estando empadronados en la misma, mientras que su padre el demandante pasó a vivir en la misma sólo desde 27-9-2006.

Y def‌iende que tiene título que justif‌ica su posesión consistente en la Sentencia de Divorcio de 1 de julio de 2010 (autos de divorcio contencioso 522/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona), lo que conoce el actor el cual vivió en la vivienda durante el proceso de divorcio. Por ello el derecho de uso de la demandada sobre la vivienda es anterior a la adjudicación por el actor de la mitad indivisa de la misma que pertenecía a la demandada.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona de 15 de julio de 2021 razona y resuelve la viabilidad del desahucio por encontrarse la demandada en situación de precario y sin que la existencia de una previa Sentencia de divorcio con atribución a la misma e hijo menor del uso de la vivienda en cuestión afecte al propietario demandante.

Frente a dicha resolución se alza la demandada, que recurre en apelación y cuyo recurso reitera lo expuesto en contestación a la demanda y que se ha reseñado anteriormente, solicitando la revocación de la Sentencia de instancia y con costas para el demandante.

El demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia impugnada, solicitando su conf‌irmación con costas para la demandada.

TERCERO

El recurso debe ser desestimado, compartiéndose el criterio expuesto por la juzgadora de instancia, que se refrenda con lo ahora razonado. Para centrar el debate procede enumerar los siguientes hechos acreditados en autos:

  1. )El actor y su hija la demandada, eran copropietarios por mitad y en proindiviso de la vivienda sita en c/ CARRETERA000 nº NUM000 de DIRECCION000 (doc 2 de demanda) mediante escritura notarial de compraventa otorgada a 22-9- 2006. Consta en dicha escritura como domicilio de los dos compradores el de la vivienda de autos.

    Consta en documento del padrón municipal(doc 1 de contestación) el empadronamiento de la demandada el 18-5-1998 y el de su esposo Don Braulio el 1-5-1996, mientras que el del demandante es el 27-9-2006. Al tiempo de inteponer la demanda el actor vive (apud acta) en c/ DIRECCION001 NUM001 de DIRECCION000 .

  2. )Por Sentencia de divorcio de 1-7-2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona (autos

    385/2010-1) se atribuyó a la aquí demandada y a su hijo menor de edad el uso del domicilio familiar.

  3. ) La demandada instó procedimiento de división de cosa común de la vivienda frente a su padre, dando lugar a los autos de juicio ordinario 891/2018-A1 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, recayendo Sentencia de 28-5-2019 acordando haber lugar a tal división de la vivienda común.

  4. ) El padre aquí demandante instó la ejecución de dicha Sentencia de división de cosa comun, dando lugar a autos de ejecución de titulo judicial 1164/2019-A4 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, en los que recae f‌inalmente Decreto de 27-8-2020 adjudicando al padre la mitad indivisa de su hija, consolidando el padre el pleno dominio sobre la total...

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