SAP Barcelona 183/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
Número de resolución183/2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198247887

Recurso de apelación 265/2022 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 1195/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012026522

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012026522

Parte recurrente/Solicitante: Jesús María

Procurador/a: Mª Isabel Martinez Navarro

Abogado/a: Roberto Cazcarra Todolí

Parte recurrida: Dolores

Procurador/a: Estefania Martinez Garcia

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 183

Barcelona, 18 de abril de 2023.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y D. Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 265/22, interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de septiembre de 2021 en el procedimiento nº 1195/19, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona en el que es recurrente e impugnado D. Jesús María y apelado e impugnante Dña. Dolores ; con intervención del Ministerio Fiscal a

los efectos institucionales que le son propios y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Jesús María, representado en juicio por la Procuradora Doña ISABEL MARTÍNEZ NAVARRO y defendido por el Letrado Don/ Doña ROBERTO CAZCARRA TODOLÍ, contra Doña Dolores, y, en consecuencia, acuerdo:

  1. Declarar que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el honor personal del demandante.

  2. Condenar a la demandada a indemnizar a la actora con la cantidad de 1.500 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente . Carlos VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento ordinario fue interpuesta por D. Jesús María

, especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva, ejercitando las acciones correspondientes a la pretendida intromisión ilegítima en su honor por parte de la demandada, Dª. Dolores, que fue su paciente, y a la que practicó una intervención de abdominoplastia, en fecha 10 de abril de 2017, a través de los que consideraba comentarios negativos, injuriosos y vejatorios, en tres portales de Google en los que se anunciaba, y por las que interesa que sea condenada a suprimir esas tres reseñas y al pago de una indemnización de

18.000 euros o la que judicialmente se estime oportuna, además de la imposición de las costas procesales.

La demandada se opuso por completo a la pretensión del demandante, af‌irmando haber suprimido las reseñas con posterioridad a la interposición de la demanda, y alegando que se trató de opiniones personales amparadas dentro del ejercicio de su libertad de expresión, fruto de su experiencia personal y su valoración insatisfactoria del resultado de la intervención quirúrgica a la que se sometió, al objeto de "obtener un vientre plano de manera def‌initiva", interesando la íntegra desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

El Ministerio Fiscal interesa que se dicte sentencia acogiendo las pretensiones del demandante.

Tras llevarse a cabo la audiencia previa, en fecha 9 de marzo de 2021, se celebró la vista en fecha 22 de septiembre de 2021, practicándose la prueba admitida, e interviniendo el Ministerio Fiscal, en el sentido de interesar la estimación de la demanda, en cuanto a la existencia de la intromisión ilegítima en el honor del demandante, aunque considerando desproporcionada su reclamación económica con las circunstancias concurrentes en este caso.

La sentencia dictada en primera instancia, a partir de la prueba practicada, y considerando que ya fueron retiradas las referidas reseñas en Internet, deja sentado que las expresiones desconsideras e insultantes que se publicaron, sin poder calif‌icarse objetivamente de graves, suponen una intromisión ilegítima en el honor del demandante, no pudiendo acreditarse en modo alguno que hayan producido una afectación relevante a su actividad profesional, por lo que se estima f‌ijar la indemnización en 1.500 euros, sin pronunciamiento sobre las costas, al estimarse parcialmente la demanda.

El demandante interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia, por un pretendido error en la valoración judicial de la prueba practicada, alegando que las expresiones desconsideradas e insultantes, además de falsas, a su juicio, deben considerarse graves intromisiones ilegítimas a su honor y lesionar su prestigio profesional, por lo que considera que la indemnización resulta simbólica, debiendo ser f‌ijada en la cuantía solicitada en la demanda, con imposición de costas a la demandada.

La demandada, además de oponerse al recurso de apelación formulado de contrario, manifestando que no tuvo intención de injuriar ni de dañar el honor del facultativo demandante, sino de expresar su experiencia personal a través de lo que denomina comentarios negativos, impugna la sentencia por un pretendido error en la valoración judicial de la prueba practicada, al considerar que tales expresiones se enmarcan dentro del

ejercicio de su libertad de expresión y en ese ámbito subjetivo de su experiencia personal, por lo que se debió desestimar íntegramente la demanda, con expresa condena en costas al demandante.

SEGUNDO

Los motivos de apelación formulados frente a la expresada resolución por la representación de la parte actora, a través de su escrito de recurso, conectados con la oposición de la parte demandada, y con la impugnación de la sentencia dictada en primera instancia por esta, determinan que se mantenga en esta alzada la controversia entre las partes sobre la existencia o inexistencia de intromisión ilegítima a causa de las expresiones publicadas en Internet por la demandada, así como sobre el quantum indemnizatorio que, en caso af‌irmativo, resultare procedente.

Ante todo, debemos partir, como hechos probados y admitidos por ambas partes, la existencia de tres reseñas negativas efectuadas por la demandada, en tres páginas o portales de Internet, en los que el demandante ofrecía sus servicios:

(i) Durante el mes de marzo de 2018, en la página del Centre Mèdic Sabadell, en Google Business, fue del tenor literal siguiente: "El médico doctor Jesús María me hecho una cirugía plástica muy mal hecha no dar la cara

6.000€ mucho incompetente", siendo eliminada tras la interposición de la demanda, durante el mes de junio de 2020, por lo que estuvo visible durante dos años y tres meses.

(ii) En fecha 16 de agosto de 2018, en la página del Instituto de Cirugía Plástica Dr. Jesús María, publicó el siguiente comentario: "Muy mal cirujano me hizo una abdominoplastia mi quedé fatal la cicatriz fea tengo un bulto arriba de onde el dijo que echo bien que va unos chorizos. Muchi riri rara, solo quiere saber del dinero que raiva dinero tirado na basura depois dicen que repara el mal echo. Echo esta", siendo eliminado también tras la presentación de la demanda, por lo que fue visible durante un año y diez meses.

(iii) En el mes de octubre de 2018, en la página del Instituto de Cirugía Plástica Dr. Jesús María - Sabadell, en Google, publica la siguiente reseña: "Un pésimo Cirugía mentiroso cicatrices horribles el médico Jesús María mala persona solo piensa el dinero una vez tienes no te mira a la cara", que fue eliminada en el mes de enero de 2019, por lo que estuvo visible durante unos tres meses.

Asimismo, queda probado que, tras haberse intervenido de abdominoplastia en fecha 10 de abril de 2017, fue en una ulterior visita, durante el mes de febrero de 2018, para valorar una nueva intervención consistente en liposucción de f‌lancos y espalda, en la que, ante las dudas expresadas por la demandada con aquella operación, se perdió la conf‌ianza entre las partes, y se decidió no seguir con la relación asistencial. La propia demandada, que reconoció en el interrogatorio haber realizado esas reseñas, "aclara que lo hizo en un momento de rabia tras las discrepancias con el facultativo, pero señala que nunca pretendió dañar el honor ni la imagen del profesional", habiendo sido retiradas con posterioridad.

Quedan claramente identif‌icadas en esas reseñas, con independencia de su evidente incorrección gramatical, ortográf‌ica y léxica, dado que el castellano no es la lengua vernácula de la demandada, que calif‌icativos como "mentiroso" o "mala persona" porque piensa solo en el dinero, que se incluyen en la última de las reseñas, son, como así se recoge en la sentencia impugnada, "expresiones injuriosas ... que exceden del ámbito de la libertad de expresión", toda vez que van más allá de una crítica ajustada a la actuación profesional del facultativo.

En cuanto a la primera reseña, en la sentencia se considera que el término "incompetente", puede quedar amparado "por la libertad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR