SAP Córdoba 284/2023, 30 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 284/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1405242120190000822
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1652/2022-JM
Autos de: Procedimiento Ordinario 402/2019
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
S E N T E N C I A Nº 284/2023
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
Magistrados:
Dª CRISTINA MIR RUZA
Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO
En Córdoba, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª. Milagrosa, representada por el Procurador D. Ramón Roldán de la Haba, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Francisco de Asis Roldán Garrido; siendo parte apelada la entidad Dª. María Milagros, representada por el Procurador
D. Francisco Balsera Palacios, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Luis Serrano Polo.
Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), el día 26 de noviembre de 2021 cuyo fallo literalmente dice:
" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Roldán de la Haba, en nombre y representación de Dª. Milagrosa, contra DDª María Milagros ; Y EN CONSECUENCIA,
ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el presente proceso; con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora."
- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Admitida prueba testifical en esta segunda instancia, se celebró la correspondiente vista el día 27 de marzo de 2023.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Por medio de demanda deducida en fecha 19 de noviembre de 2019 (decreto de admisión a trámite de 2 de octubre de 2000) dedujo doña Milagrosa (en cuanto indiscutida propietaria a título de compraventa de la finca rústica registralmente identificada con el número 7619 del Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna) de forma acumulada las acciones de deslinde y reivindicatoria ( artículos 384 y siguientes y 348 del Código Civil), así como la de indemnización de daños y perjuicios (que se afirman ascendentes a 30.641,01 euros) y subsiguiente condena a la reposición y traslado de todos los útiles y enseres desplazados y que se encontraban en su propiedad; acciones que se deducen frente a doña María Milagros (en cuanto indiscutida propietaria de la colindante finca registralmente identificada con el número NUM000 del referido Registro de la Propiedad).
Pues bien; como ha sido el caso, que la sentencia dictada por el Juzgado ha desestimado íntegramente dicha demanda con imposición de costas; finalmente ha acontecido, que doña Milagrosa ha interpuesto recurso de apelación (en esencia: error en la valoración de la prueba respecto de la acción de deslinde ante la efectiva confusión de linderos; infracción del artículo 348 del código civil y de la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de las acciones - acción de deslinde y acción reivindicatoria - protectoras de la propiedad; infracción del artículo 431 del código civil sobre la posesión válida a efectos de usucapion) solicitando la revocación de la sentencia y estimación de todas las pretensiones deducidas en su demanda.
Frente dicho recurso la demandada doña María Milagros han deducido escrito de oposición desplegando igualmente un amplio discurso y solicitando la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas.
Planteado así el debate; teniendo presente lo establecido en los artículos 412-1 y 456-2 LEC, respectivamente proscriptores del denominado cambio de demanda y de alegación en sede de apelación de las denominadas cosas nuevas (en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse que se revoque una sentencia, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, un nuevo examen de las actuaciones) llevadas a cabo en la primera instancia) y, en todo caso, el principio de congruencia reflejado en el artículo 218-2 del mismo texto legal; y revisado el conjunto de las actuaciones (en especial la documental presentada con los escritos de demanda y contestación y, muy especialmente, el resultado de las las aclaraciones ofrecidas y, en su caso, solicitadas al testigo propuesto por la parte apelante teniendo a la vista los planos 2, 3, 4 y 5 contenidos en el informe pericial presentado con la demanda, así como las respuestas ofrecidas por la propia parte apelante en orden a la concreción de sus peticiones e indicación de la causa de pedir que respectivamente las sustentaba); se ha de anticipar, que el recurso debe ser desestimado.
En este sentido (y sin perjuicio de tener aquí por reproducida la adecuada condensación de las encontradas alegaciones realizadas por las partes que la sentencia apelada ofrece en su fundamento de derecho primero, así como las acertadas citas jurisprudenciales que ofrece en sus fundamentos segundo, tercero y cuarto en orden a la caracterización de las acciones de deslinde y reivindicatoria y en orden a la indicación de los requisitos necesarios que respectivamente condicionan la...
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