SAP Navarra 143/2023, 13 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 143/2023 |
S E N T E N C I A Nº 000143/2023
Ilmo. Sr. Presidente
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO
En Pamplona/Iruña, a 13 de febrero del 2023.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 209/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 1322/2018 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, demandada, NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA NASUVINSA, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Alejandro Rodríguez Valin; parte apelada, demandante, D. Abilio, D. Adriano, Dª. Magdalena, D. Alexis, D. Jesus Miguel, D. Alonso, D. Amador, DÑA. Martina, Dª. Micaela, Dª. Miriam, D. Arcadio, Dª. Montserrat, D. Aureliano, D. Balbino, D. Bartolomé, D. Benedicto,
D. Bernabe, Dª. Petra, D. Braulio, Dª. Rosalia, Dª. Marí Trini, Dª. Rosaura, D. Cipriano, Dª. Sandra, Dª. Serafina, D. Damaso, Dª. Sonsoles, Dª. Tarsila, D. Dimas y Dª. Teresa, representados por el Procurador
D. Jaime Ubillos Minondo, y asistidos por el Letrado D. Eugenio Maria Salinas Casanova.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 04 de diciembre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1322/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ubillos Minondo en nombre y representación de Dª. Marí Trini, D. Abilio, D. Benedicto y Dª. Sonsoles, D. Bernabe, D. Braulio y Dª. Magdalena, Dª. Rosalia y D. Cipriano, Dª. Sandra y D. Alexis, Dª. Petra y D. Amador, D. Damaso, D. Alonso, Dª. Martina, D. Bartolomé y Dª. Serafina, Dª. Micaela, Dª. Teresa y D. Jesus Miguel, Dª. Rosaura y D. Balbino
, Dª. Tarsila y D. Dimas, D. Adriano, Dª. Miriam, D. Aureliano, D. Arcadio y Dª. Montserrat contra NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA S.A. (NASUVINSA) representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leache Resano debo DECLARAR Y DECLARO nula por abusiva la prórroga prevista en las Condiciones Generales Quinta y Sexta de los contratos de compraventa suscritos por los actores CONDENANDO a la citada demandada a pagar a Dª. Marí Trini la cantidad de 5.879.92€ a D. Abilio la cantidad de 2.000€ a D. Benedicto y Dª. Sonsoles la cantidad de 4.000€ a D. Bernabe la cantidad de 5.000€ a D. Braulio y Dª. Magdalena la cantidad de 10.701,35€ a Dª.
Rosalia y D. Cipriano la cantidad de 9.000€ a Dª. Sandra y D. Alexis la cantidad de 4.000€ a Dª. Petra y D. Amador la cantidad de 4.000€ a D. Damaso la cantidad de 2.000€ a D. Alonso la cantidad de 2.000€ a Dª. Martina la cantidad de 2.000€ a D. Bartolomé y Dª. Serafina la cantidad de 4.000€ a Dª. Micaela la cantidad de 6.700€ a Dª. Teresa y D. Jesus Miguel la cantidad de 8.423,98€ a Dª. Rosaura y D. Balbino la cantidad de 10.050€ a Dª. Tarsila y D. Dimas la cantidad de 4.000€ a D. Adriano la cantidad de 2.000€ a Dª. Miriam la cantidad de 2.000€ a D. Aureliano la cantidad de 7.500€ y a D. Arcadio y Dª. Montserrat la cantidad de
9.000€, todo ello más los intereses legales incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA NASUVINSA.
La parte apelada formada por: D. Abilio, D. Adriano, Dña. Magdalena, D. Alexis, D. Jesus Miguel,
D. Alonso, D. Amador, Dña. Martina, Dña. Micaela, Dña. Miriam, D. Arcadio, Dña. Montserrat, D. Aureliano, D. Balbino, D. Bartolomé, D. Benedicto, D. Bernabe, Dña. Petra, D. Braulio, Dña. Rosalia, Dña. Marí Trini, Dña. Rosaura, D. Cipriano, Dña. Sandra, Dña. Serafina, D. Damaso, Dña. Sonsoles, Dña. Tarsila, D. Dimas y Dña. Teresa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 209/2020, habiéndose señalado el día 5 de julio de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por carga de trabajo.
Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:
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La entidad mercantil Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (en adelante, Nasuvinsa), empresa de capital público con sede en Navarra, dedicada a la promoción de vivienda de protección oficial (VPO), llevó a cabo en la parcela NUM000 de DIRECCION000 una promoción de 120 viviendas en tres fases.
La cláusula 5ª del pliego de Condiciones Generales de los contratos de compraventa de la Fase I, establecía que la Vendedora "se obliga a entregar a la Compradora la vivienda y los anejos objeto del (.) contrato en el plazo señalado en el pliego de condiciones particulares, salvo que medie fuerza mayor y siempre que la Compradora tenga abonadas las cantidades devengadas en dicha fecha, y en todo caso, en un plazo no superior a 3 meses desde la fecha de obtención de la calificación definitiva, salvo que dicho plazo sea prorrogado por el servicio competente en materia de vivienda del Gobierno de Navarra", haciéndose coincidir dicho acto "con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, y en ella se garantizará el resto del precio pactado mediante hipoteca".
En las Condiciones Particulares ninguna fecha de entrega se fijó.
La cláusula 6ª de las citada Condiciones Generales establecía que en "ningún caso el plazo máximo de entrega podrá ser superior a 36 meses contados desde la calificación provisional de la vivienda, salvo prórroga debidamente autorizada" y de "superarse la fecha legalmente establecida para la entrega, la Compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo en tal caso al vendedor una prórroga o por la resolución del contrato", debiendo la Compradora "notificar a la Vendedora en el plazo de un mes desde la fecha de entrega pactada y en su caso los legalmente establecidos en el contrato, su decisión de exigir el cumplimiento del contrato o de conceder una prórroga si no ha sido entregada la vivienda", de manera que si "la Vendedora no recibe notificación en el mencionado plazo se entenderá que la Compradora opta por conceder una prórroga, que se computará desde la fecha en que debió ser entregada la vivienda" y si "la Compradora optase por conceder la prórroga, la vivienda le será entregada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la obtención de la autorización administrativa para su ocupación, salvo que medie fuerza mayor y siempre que la compradora haya cumplido las obligaciones que le incumben".
La cédula de calificación provisional de las viviendas fue concedida por el departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra el 29 de agosto de 2014.
En un correo electrónico remitido por Nasuvinsa a los compradores el 5 de octubre de 2015, tras informar que habían firmado el contrato de ejecución de obras con la constructora que quedó en segundo lugar en el concurso de obras, adjuntaban el nuevo "planning del desarrollo de las mismas", previéndose que las obras de la Fase 1ª finalizarían en el mes de mayo de 2017 y que la entrega se produciría en el mes de septiembre (documento núm. 23 demanda).
En la página Web de Nasuvinsa se hacía constar como "plazo máximo de entrega" el 29 de agosto de 2017 (documento núm. 21 demanda).
Y a pie de obra se instaló un cartel publicitario en el que constaba "entrega: verano 2017" (documento núm. 22 demanda).
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b.1 En una reunión celebrada el 17 de marzo de 2017 en las oficinas de Nasuvinsa, se informó a los
compradores del desarrollo de las obras y de la previsión de entrega de las mismas (documento núm. 24
demanda).
b.2 El 3 mayo los compradores recibieron una carta de Nasuvinsa en la que se hacía referencia a la existencia de un "contratiempo" que iba a originar un aumento en el plazo que habían estimado para la entrega de las viviendas, aludiendo a que el equipo técnico había detectado, durante el proceso de instalación, un defecto de calidad en el acabado de los paneles prefabricados de hormigón que conforman la fachada, problema muy concreto que se manifestaba durante 45 minutos al día cuando el sol incidía con un determinado ángulo sobre los paneles y que se traducía en un efecto de acabado que no fue aceptado, realizándose diferentes pruebas y tratamientos correctivos del citado defecto, que no fueron efectivos, por lo que, con el objetivo de garantizar la calidad del material instalado, había dado la orden de sustituir los paneles por otros de nueva fabricación que no presentaran el citado defecto, habiendo corroborado la colocación de los nuevos paneles había lo acertado de la decisión
Se añadía en la citada carta, por un lado, que Nasuvinsa había solicitado al Gobierno de Navarra autorización para obtener una prórroga del plazo para la solicitud de la Calificación Definitiva, prórroga autorizada por parte del Servicio de Vivienda con fecha 17 de enero de 2017, que permitiría solicitar la Calificación Definitiva, " como máximo, hasta el 1 de marzo de 2019"; por otro, que Nasuvinsa no iba a agotar ese plazo ya que se estimaba que la entrega de las viviendas...
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