SAP Granada 62/2023, 10 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Febrero 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 62/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 591/2021 - AUTOS Nº 43/2021
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HUESCAR
ASUNTO: FORMACIÓN DE INVENTARIO DE BIENES REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL
PONENTE ILTMA.SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO
S E N T E N C I A N Ú M. 62/2023
ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
En la Ciudad de Granada, a diez de febrero de dos mil veintitrés.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -Rollo Nº 491/2021- los autos de FORMACIÓN DE INVENTARIO DE BIENES RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL nº 43/2021 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 DE HUÉSCAR, seguidos en virtud de demanda de Adoracion contra Alvaro .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha once de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que en la demanda de formación de inventario interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ginés López Puente, en nombre y representación de Dª. Adoracion, contra D. Alvaro,
A.- Acuerdo fijar el inventario de la sociedad de gananciales, del siguiente modo:
ACTIVO:
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- URBANA. SOLAR en CALLE000 sin número de Huéscar (Granada), con una superficie de 120 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Huéscar, como finca número NUM000, folio NUM001
, tomo NUM002 del libro NUM003 . Adquirido en virtud de título de compraventa otorgada en HUESCAR ante Doña Carmela con número de protocolo 75 el 26 de enero de 1996. Siendo titulares los ex cónyuges para su sociedad gananciales.
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- Las mejoras en el viñedo de la finca rústica propiedad de D. Alvaro .
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- OBJETOS Y AJUAR CONTENIDOS EN EL HOGAR que han sido el familiar, sito en Huéscar, CALLE001 nº NUM004, así como en la segunda residencia. Consistente en los siguientes elementos:
Salón
Dos mesas de cristal, mesa grande rectangular con ocho sillas, equipo de música, home cinema, televisión, dos cuadros, figura decorativa, lámpara de pie, lámpara de visitas, rinconera, repisa cristal, mueble aparador, dos juegos de cortinas Tres sofás, dos lámparas.
Cocina
Banco de madera con mesita auxiliar, Cortinas, Aspiradora, Lámpara, Menaje de cocina. (2 vajillas completas, 1 cubertería, 3 sartenes, 4 cazos de acero inoxidable, 5 ollas de acero inoxidable, 2 ollas exprés, utensilios de cocina, fuentes y bandejas de cerámica)
Cocina chimenea
Mesa de camilla y ropa, sofá, ocho sillas, televisión con pie, seis cuadros.
Patio
Mesa y seis sillas de plástico, Bidón de gasolina 700 litros.
Un sofá
Cuarto de baño
Cortinas.
Repisa, 3 lámparas, un foco alógeno, mueble espejo.
Cuarto de baño principal
Cortinas
Muebles de baño, muebles mimbre, repisa mimbre y mampara de ducha.
Dormitorio de matrimonio
Mesa pequeña con lámpara, perchero de pie, cortinas, sillón, percha de pared, lámpara de techo.
Cama con cabecera, lamparilla de noche (dos), dos mesitas, coqueta con espejo y armario.
Dormitorio de soltero
Cortinas armario
Dos camas, escritorio, repisa una mesita, perchero, lámpara de techo.
Cochera
Baúl, lavadora.
Entradita
Cuatro cuadros, lámpara de techo, entradita de cristal, paragüero y macetero de cristal, espejo.
Sótano
Máquina de vino, termómetro de vino, cinco bidones de vino.
Segunda residencia (cortijo)
2 carros de mezcla, 3 palas, 6 cubos de uva, hornilla de cocina, fregadero, 4 tumbonas de piscina, remolque del coche, máquina de hacer vino, maquina corta azulejos, taladro, 3 estanterías grandes, arcón congelador.
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- PLAN DE PENSIONES Cantidad debida por Don Alvaro por el pago a cargo de la sociedad de aportaciones al plan de pensiones suscrito con la entidad Bankia a su favor y que asciende a 12.599,23 y el movilizado por cuantía de 17.735,18 euros.
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- El Vehículo Peugeot 406.
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- Dos colchones, un somier, juegos de sábanas, mantas y toallas.
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- Tres secadores.
8.- Una cámara de vídeo.
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- Tres maletas.
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- Una plancha y planchero.
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- Dos televisores.
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- Un colchón.
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- Una aspiradora.
PASIVO.-1º.- IBI del solar.
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- Gastos de mantenimiento de vehículo Peugeot 406.
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- Crédito en favor de D. Alvaro y a cargo de la sociedad de gananciales por los cargos efectuados en la cuenta bancaria común para sufragar los gastos personales de Dª. Adoracion .
B.- Acuerdo dar por finalizado el presente procedimiento, previa anotación en el libro de los de su clase.
C.- Sin expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. "
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria que a su vez impugnó la sentencia; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.
La representación procesal de Adoracion interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la valoración de los parámetros en relación a la inclusión de bienes en el inventario, así como el error en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas y la doctrina jurisprudencial.
La sentencia de instancia considera no probado que se hayan realizado plantaciones en la finca propiedad de su ex marido, salvo un viñedo. Alvaro es propietario privativo del pleno dominio de una suerte de tierra rústica de riego de tercera clase, llamada DIRECCION000, en el DIRECCION001 del término municipal de Huéscar, con una extensión de cincuenta y tres áreas y setenta y cinco centiáreas, en virtud de una escritura de donación otorgada el 6 de marzo de 2001.
Esta donación la recibió estando casado con la actora, sin que aparezca registrado el vallado y la nave de aperos del cortijo. El matrimonio se divorció el 31 de octubre de 2019.
Durante el matrimonio se construyó un residencial de 66 metros cuadrados y además cuenta con una nave de aperos. Dichas mejoras están registradas en el Catastro, realizándose con posterioridad a la donación del esposo. En el informe pericial aportado se detalla la existencia de una nave valorada en 23.716,82€; la caseta se cuantificó 2.341€; el vallado en 4.576€ y la puerta metálica en 2.500€.
Además el agua que abastece la finca proviene de una Comunidad de regantes del DIRECCION002, Toma 2ª, que se constituyó en el año 2002. Por lo que la finca ha visto incrementado su valor, porque con anterioridad se regaba con el sistema tradicional, por la Acequia de Montilla, y el método de riesgo era mediante una balsa. Estas mejoras se valoraron en 6.000€, y han sido omitidas en la sentencia.
También hay en la finca árboles frutales y olivos por un valor de 1.079,78€, que fueron plantados durante el matrimonio. El demandado va contra sus actos propios porque reconoce unas mejoras y otras no.
Durante el matrimonio se instaló un seto por importe de 1.863€. Las mejoras no se han reconocido gananciales, a pesar de las pruebas practicadas. Las facturas aportadas por el marido, aunque están a su nombre, se abonaron a cargo de la sociedad de gananciales.
Los hermanos del actor dijeron que recibieron una donación de 9.000€ en efectivo, si bien sus hijos no recuerdan que se invirtieran en mejoras de la finca. Además las mejoras ascienden a más de seis veces la donación percibida. Los hijos dijeron que las obras no se realizaron en un tiempo determinado, sino que los padres trabajaban días sueltos y los fines de semana, y que ellos cuando fueron mayores, también colaboraron en las mejoras.
Según la jurisprudencia del T.S, de las mejoras realizadas en bienes privativos, con cargo a fondos comunes, o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad de gananciales será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.
Es unánime en la doctrina la aplicación de la accesión directa del artº 1359 del CC. La regla general es la de presumir la ganancialidad de los bienes del matrimonio, debiendo probar quien lo alegue la privacidad de los mismos. La sentencia no respeta la presunción, partiendo de la base de que las mejoras son privativas.
Alegó así mismo el error en la apreciación de la prueba, en lo relativo al precio de las mejoras, debiendo tener en cuenta los informes periciales de las partes, que difieren en unos 10.000€. La parte contraria valora las mejoras en 33.000€, sin embargo las facturas no alcanzan esos valores. Además dichas facturas las abonó la sociedad de gananciales, y la recurrente tiene derecho de reintegro de las mismas.
Los hermanos del actor reconocieron que las tierras eran baldías y que las mejoras se hicieron durante el matrimonio, y que la finca se había revalorizado enormemente desde que se constituyó la Comunidad de Regantes. La obras no se realizaron en un periodo concreto, sino durante el matrimonio.
Solicitaba finalmente la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Del recurso se dio traslado al actor, que formuló escrito de oposición e impugnación de la sentencia. Mostró su disconformidad con el recurso, obviando que los bienes con que se hicieron las mejoras tienen carácter privativo, y por tanto tenían tal naturaleza, conforme a los artºs 1346 y 1359.1 del CC.
Además la familia no tenía capacidad económica, las obras las realizó el demandado que es albañil, y en ningún momento se contrató a un tercero. Los materiales se compraron con dinero privativo, y las obras las realizó él. Ninguna cantidad aportó la sociedad de gananciales.
De otro lado, los hermanos del actor...
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