SAP Navarra 203/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución203/2023

S E N T E N C I A Nº 000203/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 6 de marzo de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 357/2021, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 521/2020 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA SAU, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Miguel Angel Álvarez González; parte apelada, ASOARQ ARQUITECTOS ASOCIADOS SL, representada por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y asistida por el Letrado D. José Miguel Gomara Urdiain.

Siendo Magistrado Ponente D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de diciembre del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 521/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Leache, en nombre y representación de la entidad NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA, S.L. (NASUVINSA), frente a la entidad ASOARQ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. (ASOARQ), en el sentido de condenar a la demandada a que indemnice a la actora en la suma de 6.948,49 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA SAU.

CUARTO

La parte apelada, ASOARQ ARQUITECTOS ASOCIADOS SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la meritada sentencia, solicitando la desestimación de la demanda.

QUINTO

Admitida la apelación y la impugnación y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 357/2021, habiéndose señalado el día 7 de febrero de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No son objeto de discusión o bien han sido probados los siguientes hechos con relevancia para resolver en esta segunda instancia:

-La SOCIEDAD DE PROMOCIÓN E INFRAESTRUCTURAS DE NAVARRA, S.L. (SPRIN), sociedad pública del Gobierno de Navarra, convocó en el año 2010 un concurso para adjudicar la redacción del proyecto de urbanización, la dirección de la obra y la dirección de ejecución de la obra de urbanización del Campus Empresarial de Lekaroz, que iba a promover SPRIN, en el ámbito territorial en el que se ubicaba el antiguo colegio Nª Sª Del Buen Consejo de Lekaroz.

- ASOARQ ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L. (en adelante, ASOARQ) resultó adjudicataria y el 25 de enero de 2010 se suscribió el contrato entre ambas partes para la redacción y dirección de obra del "Proyecto de Urbanización del PSIS Área de Iniciativas Campus Empresarial Lekaroz". Según el pliego de condiciones el objeto era la redacción del proyecto de urbanización, la dirección de la obra y la dirección de ejecución de la obra de urbanización del Campus Empresarial de Lekaroz, que iba a promover SPRIN. El apartado 9 del Pliego ("Trabajos a realizar") especif‌icaba que los adjudicatarios desarrollarían las funciones encomendadas en la Ley de Ordenación de la Edif‌icación al Proyectista, Director de Obras y Dirección de Ejecución de las Obras.

El apartado 31 del Pliego de Condiciones, al que resulta sometido el contrato, (f.16, doc.1 demanda) regula específ‌icamente cómo "SPRIN podrá ceder su posición contractual en el presente contrato cuando así lo considere oportuno y sin requerir para ello el consentimiento del adjudicatario, a cualquier sociedad pública o sociedad en la que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tenga directa o indirectamente una participación en el capital social (así como a la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra) y ello incluso antes de que tenga lugar la adjudicación del concurso si ello fuere preciso".

- En el marco del Plan de Ordenación y Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Foral, SPRIN (que se había integrado en otra empresa pública llamada CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVECION DE NAVARRA, SL) transmitió a CEIN, también sociedad pública del Gobierno de Navarra, los terrenos donde se ubica el Campus Empresarial de Lekaroz y cedió su posición contractual a CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION DE NAVARRA, S.L (CEIN) en virtud de un acuerdo. La cesión se comunicó a ASOARQ mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2012.

- En escritura de 13 de noviembre de 2014, CEIN vendió terrenos que se integran el llamado "Campus Empresarial Lekaroz" a NAVARRA DE SUELO Y VIVIENDA, S.A (NASUVINSA). Entre los bienes vendidos no se encontraba la parcela y edif‌icación de la antigua iglesia del Colegio, que son propiedad del Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad del Baztán por cesión urbanística, del planeamiento, aunque el uso ese cedió a CEIN en el marco de un convenio f‌irmado en 2012.

-En fecha 1 de septiembre de 2017, CEIN y NASUVINSA suscribieron un contrato privado en el que exponían que, como consecuencia de la anterior venta, entendían que, con la compraventa anterior suscrita en noviembre de 2014, NASUVINSA había adquirido por sucesión universal los derechos y obligaciones que CEIN tenía en varios contratos relacionados con la ejecución de las obras y así lo acordaban en los siguientes términos:

- Fuera del proyecto y presupuesto inicial, como nuevo encargo plasmado en un anexo al contrato inicial, ASOARQ asumió el proyecto y la dirección técnica y de ejecución de la obra consistente en el desmontaje del antiguo pórtico del Colegio de Nuestra Señora del Buen Consejo y su instalación, como simple elemento ornamental, en la trasera de la Iglesia desacralizada del citado colegio. La ejecución material corrió a cargo de IRUÑA CONSTRUCCION, GESTIÓN Y URBANISMO, que luego cayó en liquidación concursal. Con fecha 4 de julio de 2012 se suscribió el Acta de Recepción del conjunto de las obras.

-Con posterioridad CEIN decidió ejecutar otras obras, cuyo proyecto y dirección también llevó a cabo ASOARQ, concediéndose Licencia de Obras "para adecuación interior de local en antigua Iglesia del Buen Consejo para vivero de empresas" con fecha 15 de octubre de 2012. En su curso se ejecutó una salida de emergencias al edif‌icio de la Iglesia, por la fachada donde antes se había instalado pórtico y, por el exterior, se ejecutó en zona de solera de hormigón a modo de acera.

- La certif‌icación y liquidación f‌inal de todas las obras referidas está fechada el 21 de diciembre de 2012.

- En el verano de 2019 se detectaron problemas de desplome de la portada reconstruida y superpuesta sobre el edif‌icio de la antigua iglesia ya que el conjunto se había desplazado en la parte alta del orden de 20 cm y se había hundido la zona de solera de acceso.

SEGUNDO

NASUVINSA dedujo demanda ejercitando la acción de responsabilidad contractual (Ley 499 del Fuero Nuevo y artículo 1101 del Código Civil) frente a la demandada ASOARQ, "en virtud del contrato suscrito con la demandada ..., que fue suscrito por SPRIN y posteriormente cedido a CEIN". Se imputaba responsabilidad contractual " por haber incumplido los deberes que le incumbían en su condición de proyectista, directora de obra y directora de ejecución de la obra de urbanización del Campus Empresarial de Lekaroz".

Se reclamaba el importe de las obras de reparación ya ejecutadas (1.100 euros por la redacción del proyecto, la dirección de la obra y la coordinación de seguridad y salud y 12.796,97 euros, por la ejecución) y una indemnización de daños y perjuicios equivalente al coste de las medidas correctoras propuestas en el informe pericial que acompañaba a la demanda (50.923,86 euros más IVA).

ASOARQ contestó a la demanda oponiendo, en primer término la falta de legitimación activa de NASUVINSA, alegando la inexistencia de cesión a la demandante NASUVINSA del contrato para la redacción y dirección de obra del "Proyecto de Urbanización del PSIS Área de Iniciativas Campus Empresarial Lekaroz " suscrito por la misma inicialmente con SPRIN, luego cedido a CEIN con consentimiento de ASOARQ, en atención a una serie de consideraciones:

- La escritura pública de 13 de noviembre de 2014 por la que CEIN vendió terrenos del "Campus Empresarial de Lekaroz" a NASUVINSA, no hace referencia alguna a la cesión de acciones o de créditos de ninguna clase.

- La "cesión universal de la posición contractual de promotora de la obra" en que se basa la actora para af‌irmar su legitimación no cabe respecto a un contrato consumado varios años antes.

- La Ley 513 del Fuero Nuevo, aún en el caso de que estuviera previamente consentida, se exige su notif‌icación al otra parte. En este caso no se ha acreditado tal notif‌icación por lo que respecta a la pretendida cesión de contrato entre CEIN y NASUVINSA en septiembre de 2017. [El consentimiento del cedido es inexcusable STS 7 de octubre de 2002 y las que cita]

Así mismo, combatió la existencia de una cesión de créditos o acciones en base, resumidamente, a los siguientes argumentos:

- En el documento privado suscrito entre CEIN y NASUVINSA el 1 de septiembre de 2017 lo que se dice es que " las partes colaboraran en el ejercicio de acciones que correspondan en defensa de los intereses particulares y comunes de ellas". Lo cual es opuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR