AAP Guadalajara 107/2023, 8 de Marzo de 2023

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIECLI:ES:APGU:2023:170A
Número de Recurso93/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución107/2023
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00107/2023

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 43 2 2020 0001738

RT APELACION AUTOS 0000093 /2023

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000090 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Florinda

Procurador/a: D/Dª MARIA COLLAZOS SALAZAR

Abogado/a: D/Dª ROSARIO ALIRANGUES MARLASCA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gerardo

Procurador/a: D/Dª, PEDRO MORENA VILLANUEVA

Abogado/a: D/Dª,

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 107/23

En GUADALAJARA, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Guadalajara, con fecha 6 de marzo de 2023, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Dª. Florinda se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilmo/Ilma. Sr/Sra. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña María Collazos Salazar, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Florinda, se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 6 de marzo de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Guadalajara, por el que se acuerda el Sobreseimiento Provisional, articulado el recuso en orden a considerar que el testimonio de la víctima debe ser considerado como prueba por si sola para destruir la presunción de inocencia.

Al citado recurso se opone el Ministerio Fiscal que pide que se desestime el recurso y se conf‌irme el Auto recurrido. También se opone el denunciado, don Gerardo, que interesa la conf‌irmación del Auto recurrido.

El Auto que se revisa en esta alzada considera que entre las partes existe un fuerte conf‌licto de naturaleza civil, inherente al divorcio que se está tramitando; considera que no se da la relación de causalidad y, por último, la intención del denunciado era la de evitar que la denunciante hiciera fotos.

SEGUNDO

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 14 de noviembre de 2019, cuyo contenido es compartido por esta Sala, nos dice: "El artículo 779 de la L.E.Crim. obliga al Juez, practicadas sin demora las diligencias pertinentes, a ordenar el sobreseimiento provisional de las actuaciones si considera que no está suf‌icientemente justif‌icada la perpetración del hecho delictivo, al amparo de lo previsto en el artículo 641.1 de la L.E.Crim, a ordenar el sobreseimiento libre si los hechos no son constitutivos de infracción penal al amparo de lo señalado en el artículo 637.2 de la L.E.Crim. o a acordar la incoación de juicio de delito leve si considera que los hechos encajan en alguno de los tipos penales menores previstos en el C. Penal.

Igualmente la conocida sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28.9.1987 señala que quien ejercita una acción en forma de denuncia o de querella no tiene, en el marco del artículo 24.1 de la Constitución Española, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal por delito, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora, sobre la calif‌icación jurídica del hecho, expresando, en su caso, las razones por la que inadmite su tramitación o archiva, libre o provisionalmente, las actuaciones o las declara delito leve.

Es decir el mero hecho de interponer una denuncia no implica la apertura de un procedimiento penal...

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