SAP Barcelona 171/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2023
Número de resolución171/2023

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198103788

Recurso de apelación 618/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 411/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012061821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012061821

Parte recurrente/Solicitante: Basilio, Constanza, Custodia

Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo, Robert Francesc Marti Campo, Robert Francesc Marti Campo

Abogado/a: Gonzalo Sanfeliu Giro

Parte recurrida: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE,SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Daniel Font Berkhemer

Abogado/a: Xavier Alberich Carrasco

SENTENCIA Nº 171/2023

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells Matilde Vicente Diaz

Barcelona, 31 de marzo de 2023

Ponente : Matilde Vicente Diaz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de julio de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 411/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Robert Francesc Marti Campo, en nombre y representación de Basilio, Constanza y Custodia contra la Sentencia N.º 193/2021 de fecha 21/05/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Daniel Font Berkhemer, en nombre y representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE,SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda instada por D. Basilio, Dª Constanza y Dª Custodia, contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS absuelvo a la demandada e impongo las costas a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/03/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Matilde Vicente Diaz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del asunto.

  1. DON Basilio, DOÑA Constanza y DOÑA Custodia interpusieron demanda frente a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en reclamación de 55.058,59 euros, intereses y costas. Alegan que son los herederos de DOÑA Camino, fallecida el 24 de febrero de 2017, que tenía suscrito un seguro de vida con la demandada, negándose ésta al pago de lo que les corresponde alegando que el contrato de seguro de vida era de renta vitalicia y que se extinguió con su muerte.

  2. SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se opuso a la demanda. Acepa que la madre de los actores contrató en fecha 16 de enero de 2013 una póliza del ramo vida denominada UNIVERSAL PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO y solicitó la prestación de jubilación derivada de dicha póliza, obteniendo a partir del mes de febrero de 2013 una renta mensual de 821,71 euros. Af‌irma que los actores no tienen legitimación por no ostentar la condición de benef‌iciarios y porque los derechos económicos que reclaman están extinguidos por el fallecimiento de la asegurada. Alega que fue la benef‌iciaria la que acordó la forma en que debía disponer la percepción que le correspondía, sin pactar la opción de reversión de sus derechos económicos y que estuvo recibiendo la renta pactada durante cinco años. Manif‌iesta la demandada que la Sra. Camino, tras obtener la resolución por la que se acordaba su jubilación el 31 de diciembre de 2012, movilizó el plan de pensiones que tenía en AXA (79.377,92 euros) y lo traspasó a CATALANA OCCIDENTE, con la intención de rescatarlo de la forma menos gravosa posible, contratando el Plan de Previsión Asegurado y transformándolo posteriormente en una Renta Asegurada Temporal por un plazo pactado, pudiendo haber escogido una renta vitalicia. El importe de la renta (821,77 euros), le suponía que al f‌inal del periodo de diez años habría percibido 98.612,40 euros. Af‌irma que si hubiera escogido revertir la renta a otros benef‌iciarios las cuantías habrían variado ostensiblemente y para poder escoger una renta vitalicia, habría tenido que aportar una prima única de 151.980 euros, en lugar de los 79.377,92 euros que consignó. Asimismo, pone de relieve que la Sra. Camino con este sistema se ahorró los 15.881,51 euros que habría tenido que pagar de IRPF. En cuanto a la cuestión nuclear, relativa al importe no satisfecho por el fallecimiento de la asegurada, alega la demandada que el art. 10.1.b del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones le permitía prever la reversión de la renta a otros benef‌iciaros, pero al no haberlo hecho, sus herederos carecen de derecho alguno, pues la obligación de pagar la renta por parte de la aseguradora se extinguió desde el momento del fallecimiento. Subsidiariamente, para el caso de que se probara que el documento de solicitud fuera falso, la consecuencia es la nulidad del contrato, con el efecto de que las partes deben restituirse las prestaciones, por lo que el importe a entregar a los actores sería de 36.635,88 euros y no la cantidad reclamada (el importe es el resultado de restar lo percibido por la madre de los actores: 42.732,04 euros a la cantidad aportada: 79.377,92 euros).

  3. La sentencia recurrida declara probado que la Sra. Camino suscribió un plan de jubilación y que, cuando ésta se produjo, decidió percibirlo mediante una renta mensual de 821,77 euros durante un periodo de diez años, centrando la cuestión a dilucidar al hecho de si, fallecida la asegurada, los herederos tienen derecho a percibir la cantidad restante hasta que f‌inalice el plazo de 10 años y en qué cuantía. Declara asimismo

    probado que la Sra. Camino sabía que en caso de fallecer antes del transcurso del tiempo pactado no había posibilidad de reversión, único modo de percibir una renta notablemente superior a la prevista para el supuesto de reversión. Llega a esta conclusión por la testif‌ical del Sr. Ernesto, dando credibilidad a lo manifestado por el testigo: que le explicó las distintas modalidades, que contrató lo que mejor se adecuaba a sus intenciones, que hicieron diversos cálculos, con reversión y sin ella, que si se hubiera pactado reversión no habría alcanzado los 500 euros y que le explicó que si fallecía previamente la prestación quedaría agotada. En def‌initiva,...

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