SAP Navarra 333/2023, 14 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución333/2023

S E N T E N C I A Nº 000333/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 14 de abril del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 755/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 507/2019 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Augusto, representado por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistido por el Letrado D. Augusto ; parte apelada, el demandado, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, representado por el Procurador D Jaime Ubillos Minondo y asistido por el Letrado D. Eugenio Salinas Frauca.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 04 de mayo del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 507/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Miramón Gómara en nombre y representación de D. Augusto contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ubillos Minondo debo DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD por abusiva de la cláusula 7ª relativa al vencimiento anticipado contenida en el contrato de préstamo de fecha 11 de abril de 2016,la cual habrá de tenerse por no puesta absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones deducidas de contrario, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad"

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Augusto .

CUARTO

La parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 755/2020.

Por auto de fecha 1 de septiembre de 2022 la Sala acuerda rechazar la alegación de hecho nuevo contenida en el escrito presentado por la representación de la parte apelante, asimismo, declara no haber lugar a la suspensión por prejudicialidad penal solicitada, y la improcedencia de la práctica de diligencia f‌inal en la alzada. Dicho auto fue recurrido en reposición con el resultado obrante en autos.

Por auto de fecha 31 de enero de 2023 la Sala acuerda rechazar la alegación de hecho nuevo instada por la parte apelante en escrito de fecha 2 de diciembre de 2022.

SEXTO

Se señaló el día 14 de marzo de 2023, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos acreditados, con relevancia para decidir la apelación, son los siguientes:

  1. - El demandante Sr. Augusto, abogado de profesión, tenía abierta una cuenta de valores en BBVA desde 1997, habiendo realizado diversas adquisiciones de acciones cotizadas a lo largo de los años, incluyendo acciones del BBVA, a distintos precios de cotización, incluso pocos meses antes de concertar el contrato de préstamo que a continuación se relaciona

  2. - Con fecha 8 de agosto de 2008, el demandante y BBVA formalizaron una póliza de préstamo con intervención notarial por un importe de 600.000 euros a un tipo de interés f‌ijo del 5,85%, para el primer periodo de interés (desde la fecha de formalización hasta el 8 de agosto de 2009), y del Euribor a un año más un diferencial del 0,50%, para el resto de vigencia del préstamo. Se convinieron 5 cuotas anuales de amortización (4 cuotas de 75.000 euros y una última cuota de 300.000 euros) a partir del 7 de agosto de 2009.

  3. - El Anexo I de la póliza de préstamo preveía que el importe prestado se destinaría única y exclusivamente a la adquisición de 55.000 acciones de BBVA.

    También se estipulaba un derecho de prenda a favor de BBVA sobre las acciones de BBVA adquiridas por medio de la póliza de préstamo, así como sobre aquellos valores especif‌icados en el Anexo de Pignoración de Valores incluido en dicha póliza de préstamo: 7.650 acciones de BBVA por un valor efectivo de 90.576 euros;

    12.335 acciones de Banco Santander por un valor efectivo de 151.473,80 euros. -719 acciones de Dinamia por un valor efectivo de 14.200,05 euros. Se preveía que si los valores pignorados experimentasen una baja en el mercado del diez por ciento del valor asignado, el prestatario se obligaba a reponer la garantía, con otros valores de igual clase y calidad o de distinta que el Banco aceptara.

  4. - Por órdenes de compra de fechas 8 y 14 de agosto de 2008, el demandante adquirió un total de 55.000 de acciones de BBVA por un importe de 644.290,43 euros, las cuales fueron también pignoradas.

  5. - Llegado el vencimiento de la segunda cuota de la anterior póliza de préstamo y por la imposibilidad de hacer frente a su pago, con fecha 10 de agosto de 2010, las partes formalizaron un préstamo por un importe de 75.000 euros con fecha de vencimiento el 10 de noviembre de 2010. Llegado el citado vencimiento, con fecha 19/11/2010 se satisf‌izo y canceló el préstamo referido.

  6. - Con fecha 25 de noviembre de 2010, las partes formalizaron una nueva póliza de préstamo por un importe de 85.941 euros con fecha de vencimiento 25 de noviembre de 2014 y que se destinó por el demandante a adquirir 12.732 acciones BBVA, por derecho de suscripción preferente en la ampliación de capital aprobada por el Banco, por ser entonces titular de 63.660 acciones.

    Se preveía su amortización en ocho cuotas, a satisfacer semestralmente desde el 25/05/2011 hasta 25/11/2014, siendo las 2 primeras cuotas de 11.730,52 € y las restantes, según el tipo de interés aplicable en cada periodo de acuerdo a las condiciones de la póliza, con garantía pignoraticia de las acciones. Las acciones adquiridas fueron pignoradas en garantía del cumplimiento del contrato de 8 de agosto de 2008.

  7. - Al vencimiento del préstamo de 8 de agosto de 2008, en fecha 7 de agosto de 2013, el Sr. Augusto procedió a la amortización y pago de la última cuota de 300.000 euros, mediante la venta de 52.496 acciones pignoradas y la formalización con la demandada de una nueva póliza de préstamo de fecha 8 de agosto, por un importe de 250.000 euros y vencimiento el 8 de agosto de 2018, estableciéndose su amortización en 10 cuotas semestrales de 25.000 € cada una. En Anexo se pignoraron: 31.505 acciones de BBVA por un valor efectivo de 224.851,19 euros; 13.119 acciones de Banco Santander por un valor efectivo de 72.731,74 euros;

    733 acciones de Dinamia por un valor efectivo de 4.134,12 euros; 397 acciones de Banco Santander por un valor efectivo de 198,50 euros.

  8. - Con fecha 28 de octubre de 2015, las partes suscriben otra póliza de préstamo por 26.500 euros y vencimiento el 28 de octubre de 2016, para hacer frente al vencimiento de la cuarta cuota de la póliza de préstamo anterior (25.000 euros). Mediante Anexo se constituye prenda a favor de BBVA sobre 6.135 acciones de la entidad.

  9. - El día 11 de abril de 2016, las partes formalizan otra póliza de préstamo por un importe de 180.000 euros con fecha de vencimiento el 30 de abril de 2031 y el demandante procedió con ello a amortizar lo debido por las pólizas el 8 de agosto de 2013 y el 28 de octubre de 2015. Se garantizó el préstamo con la pignoración de valores mediante un anexo

  10. - Ante el impago de las cuotas de amortización del último préstamo, tras las notif‌icaciones efectuadas al deudor, el BBVA procedió a la venta de las acciones pignoradas el 2 de mayo de 2017, cancelándose el préstamo

SEGUNDO

En la demanda se dedujo, con carácter principal, una acción de nulidad por error vicio del consentimiento causado por omisión de información debida, respecto a la totalidad de relaciones contractuales referidas en la demanda, "Con restitución recíproca derivada de la anulabilidad " y con pretensión de condena a devolver al demandante "las cantidades depositadas y perdidas, del principal de 312.259,75€ o su equivalente, más el interés legal correspondiente de estas cantidades, desde las fechas de suscripción de estos productos". Dicha cifra era una estimación de las pérdidas sufridas por el demandante, calculada provisionalmente en el informe pericial que acompañaba, en base a la diferencia entre los capitales prestados en los diversos préstamos y lo pagado por el demandante más el préstamo f‌inal objeto de ejecución.

De forma subsidiaria se ejercitó acción indemnizatoria por incumplimiento contractual con pretensión de condena "a indemnizar a mi mandante, como resultante principal (y todo caso), con la cantidad total pérdida de 312.259,75 euros o su equivalente, más el interés legal correspondiente desde las fechas de los contratos".

La sentencia que apela el demandante, tras rechazar la prescripción de acciones opuesta por BBVA, desestimó las pretensiones basadas en la nulidad por error vicio y la indemnizatoria por incumplimiento contractual, por apreciar que la información facilitada por la entidad bancaria fue suf‌iciente sobre el riesgo de oscilación del valor de cotización de las acciones, atendida la experiencia inversora del demandante. Y estimó la pretensión de nulidad por...

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