SAP Asturias 153/2023, 12 de Abril de 2023

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIECLI:ES:APO:2023:1418
Número de Recurso611/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución153/2023
Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00153/2023

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: NAG

Modelo: 213100

N.I.G.: 33032 41 2 2020 0000165

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000611 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000171 /2021

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Abel

Procurador/a: D/Dª JUAN PEROTTI ANTOLIN

Abogado/a: D/Dª LUIS TUERO FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 153/2023

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a doce de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 171/2021 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo (Rollo de Sala 611/2022), en los que aparece como apelante : Abel, representado por el procurador de los Tribunales Don Juan Perotti Antolín, bajo la dirección letrada de Don Luis Tuero Fernández; y como apelado: El Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña Covadonga Vázquez Llorens, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2022 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Que, concurriendo como muy cualif‌icada la atenuante de toxicomanía, CONDENO a Abel como autor responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de la mitad de las costas y a que indemnice a Basilio en 150 euros por las lesiones, 457'33 por las gafas, 400 euros extraídos de su cuenta, más 50€ por el dinero y efectos que tenía en la bandolera."

En fecha 4 de mayo de 2022 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva literalmente dice: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO SUBSANAR LAS OMISIONES padecidas en la sentencia dictada en fecha 28.4.2.022., en el sentido siguiente:

COMPLETAR el fundamento de Derecho CUARTO con el párrafo siguiente:

Respecto a la pena a imponer por el delito leve de lesiones, se considera adecuada la de TRES MESES MULTA, A RAZÓN DE 6€/DIA, Y aplicación en su caso de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal, pena que también se considera adecuada como condena por el delito leve de estafa ya referido, y todo ello haciendo uso de la facultad que otorga el artículo 66.2 de dicho código.

COMPLETAR el Fallo de la sentencia añadiendo como párrafo segundo el texto siguiente :

QUE CONDENO A Abel como autor de un DELITO LEVE DE LESIONES Y OTRO DELITO LEVE DE ESTAFA, a las penas de TRES MESES MULTA A 6€/día por cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, según el artículo 53 c.p, y para caso de impago o insolvencia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el antedicho apelante fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se inserta y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado 28 de marzo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Langreo, se interpone recurso de apelación por la representación del condenado Abel, quien en primer lugar alega nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, al haberse cometido diversas irregularidades durante la instrucción del atestado, por cuanto la primera declaración prestada por el testigo Cosme, se desarrolló ante la Policía en un momento en que era sospechoso, por lo que entiende el recurrente debió de ser llamado a declarar como investigado, prestando su declaración sin contar con asistencia letrada, siendo por ella nula su declaración e igualmente nulos los reconocimientos fotográf‌icos que realizó en sede policial y en uno de los cuales identif‌icó al recurrente.

En cuanto al fondo alega infracción del principio de presunción de inocencia, interesando se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva a su representado del delito de robo con violencia por el que fue condenado, al estimar que de la prueba practicada, no se desprende, en modo alguno, con la certeza precisa para dictar un fallo condenatorio, que el recurrente sea el autor de los hechos denunciados, no existiendo prueba directa de su participación en los hechos declarados probados, considerando que la prueba indiciaria es manif‌iestamente insuf‌iciente al ser los indicios inconsistentes, débiles y ambiguos, cuestionando la valoración de los indicios incriminatorios efectuados en la instancia. De forma subsidiaria estima que debe aplicarse el subtipo atenuado previsto en el art. 242.4 del Código Penal, por cuanto a su entender el hecho es de menor entidad, como así fue interesado en el plenario, estimando igualmente se ha infringido el art. 50.5

del C.Penal por cuanto no ha procedido a rebajar la extensión de la pena de multa de los dos delitos leves por los que fue condenado a pesar del reconocimiento de la eximente incompleta de toxicomanía, estimando que la cuota debe f‌ijarse en 3 euros al carecer el acusado de ingresos económicos.

SEGUNDO

En lo referente al quebrantamiento de normas y garantías procesales denunciado por el recurrente por defectos formales en la tramitación del procedimiento, ha de señalarse que la base procesal-fáctica en la que se sustenta dicha queja consiste en el hecho, en la fase inicial de la instrucción, la primera declaración que le fue tomada a Cosme lo fue como testigo, cuando debió serlo como imputado investigado, desarrollándose su declaración sin estar asistido de letrado, estimando por ello nula su declaración y la identif‌icación fotográf‌ica efectuada del recurrente.

Con carácter general ha de af‌irmarse que en absoluto vicia el procedimiento el hecho de que, en la fase inicial de la investigación, las autoridades policiales o judiciales no puedan determinar si de la participación o del conocimiento de los hechos deriva una eventual implicación penal de un sospechoso (en cuyo caso se le debe tomar declaración como investigado-imputado) o por el contrario parece ajeno a la conducta delictiva (en cuyo caso debe declarar como testigo). Ello implicaría un adelanto en la instrucción imposible de determinar, precisamente en esa fase inicial, pues esa posición, respecto a los hechos delictivos, será fruto precisamente del avance en las investigaciones.

Las alegaciones sobre la indefensión sufrida por el ahora recurrente a consecuencia de la declaración de Cosme como testigo en el estadio inicial de la causa, cuando según estima la defensa debió de habérsele recibido declaración como investigado con asistencia letrada, no pueden ser estimadas.

El examen del expediente digital pone de manif‌iesto que las actuaciones se inician en virtud de denuncia del perjudicado Basilio, quien comparece le día 8 de diciembre de 2019 ante la comisaría de Langreo indicando que había sido víctima de un robo ese mismo día por parte al menos de dos personas, que le habían atacado por detrás y tirado al suelo apoderándose de una bandolera que portaba en cuyo interior tenía la cartera con la tarjeta bancaria y el nº de PIN, y que le habían sustraído todo el dinero que tenía en la cuenta. Tras la práctica de las gestiones oportunas y en concreto la solicitud de las grabaciones de las cámaras de seguridad de las entidades bancarias Liberbank de Sotrondio y Blimea en que se había procedido a utilizar a la tarjeta del perjudicado, la Policía identif‌icó a los posibles autores de los hechos entre los que se encontraba el hoy recurrente, procediéndose el día 18 de marzo a su detención y tras al oportuna información de derechos fue puesto a disposición judicial. Consta igualmente que el día 24 de enero de 2020 la policía toma declaración como testigo a Cosme quien relata los hechos y en concreto que cuando iba en el autobús para regresar a Barredos se le acercaron dos jóvenes preguntándole donde podían comprar costo y si sabía dónde había un cajero de Liberbank, identif‌icando en las fotografías exhibidas a los dos jóvenes entre los que se encontraba el hoy acusado.

Es cierto que el Instructor tras serle remitido el atestado acordó mediante Auto de 13 de febrero de 2020 se recibiera declaración al referido testigo como investigado lo que tuvo lugar el día 20 de octubre de 2020, dictándose Auto el 12 de marzo de 2021 en el que se acordó seguir las actuaciones por los trámites de procedimiento Abreviado frente al recurrente y otro investigado y el archivo respecto de Cosme indicando el Instructor al respecto "al no existir elementos para determinar la participación del mismo en la comisión de estos hechos por cuanto no consta que haya intervenido en la sustracción de la cartera ni se haya benef‌iciado de la misma, constando que entró a cara descubierta en el cajero automático mientras que los otros dos investigados portaban todo el tiempo sus capuchas ocultando su rostro, lo que indica que no tenía intención de ocultar su identidad".

La inicial declaración de Cosme se llevó...

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