AAP Cantabria 127/2023, 16 de Marzo de 2023

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIECLI:ES:APS:2023:332A
Número de Recurso142/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución127/2023
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

A U T O 000127/2023

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Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Rosa María Gutiérrez Fernández

Doña María del Prado García Bernalte

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En la Ciudad de Santander, a 16 de marzo del 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Santander se dictó Auto el 24 de febrero del 2023, decretando la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza de Luis Carlos .

SEGUNDO

Por la representación de Luis Carlos se formuló recurso de apelación que ha sido tramitado en legal forma. Se opusieron al recurso, el Ministerio Fiscal y la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Luis Carlos el auto del Juzgado de Instrucción que decretó la prisión provisional del mismo.

El auto de 24 de febrero de 2023 decreta la prisión provisional atendiendo tanto a los delitos imputados y los indicios existentes como a la concurrencia de f‌inalidad que legitima la medida. El contenido del auto es, resumidamente, el siguiente:

I) Los hechos delictivos parten de la existencia de una trama organizada en la cual el ahora recurrente se habría prevalido de su condición de Jefe del Servicio de Carreteras Antonómicas para concertarse con determinados empresarios al objeto de conseguir la adjudicación de licitaciones públicas fraudulentas, obteniendo aquel un benef‌icio económico simulado como lícito. En el auto se citan nueve expedientes en los que se han detectado indicios de dicha concertación.

Luis Carlos coordinaría a los distintos licitadores que se repartirían los lotes de una determinada licitación, siendo competitivo solamente uno de ellos. Se habría hecho: poniendo en contacto a licitadores para que llegasen a un acuerdo de reparto de lotes y compra de material, mostrando su preferencia por un proveedor de material concreto, participando en la preparación de ofertas de ciertos licitadores, modif‌icando precios con

posterioridad a la asignación del contrato, ejerciendo su inf‌luencia en la parte técnica de los concursos -ciertos expedientes incluyen una parte de valoración subjetiva-, negociando particularmente con un licitador y todo ello mediante el uso de información privilegiada.

Por otro lado, Luis Carlos y su entorno familiar cercano habrían obtenido numerosos ingresos económicos no susceptibles de justif‌icación en una actividad lícita.

II) Indicios delictivos:

Por un lado, el auto se ref‌iere a conversaciones telefónicas entre los implicados, con remisión a los informes policiales. En concreto, detalla comunicaciones entre Luis Carlos y dos empresarios en relación al expediente de licitación 4.1.113/22. Luis Carlos habla por separado con ellos, les dice que tienen que reunirse, llegar a un acuerdo y establecer una relación comercial. Luis Carlos señala a uno de los interlocutores que el otro empresario, Andrés, hará lo que él le diga y que supone que pedirá buen precio por su materia prima. Posteriormente, se produjo la reunión entre los empresarios y llegaron a un acuerdo; Andrés pidió dos lotes en concreto y dejó al otro empresario, Anselmo, otros dos. Todo ello habría sucedido entre el 10 y el 18 de noviembre de 2022.

Por otra parte, se ref‌iere a la investigación patrimonial al entorno de Luis Carlos y su familia. Se imputa, primero, benef‌iciarse de fondos de tres empresas de las que concurrían a los concursos públicos por un importe que, entre 2020 y 2022, superaría los 500.000 euros. Para ello, se tiene en cuenta la utilización de una de sus hijas y una mercantil dedicada f‌icticiamente a la realización de fotocopias, de la que formarían parte su esposa y sus dos hijas y que habrían obtenido elevados ingresos pese a carecer de actividad económica.

Segundo, obtener fondos por el pago a su esposa de un sueldo en una de las empresas por importe de

70.482,95 euros.

Tercero, pago en especie de un Volvo XC 40.

Cuarto, en el ejercicio de 2022, Luis Carlos habría tenido una entrada en sus cuentas bancarias de 2.829.268,30 euros, además de ser titular de cinco inmuebles, una cuenta bancaria en una entidad de Luxemburgo y operaciones con fondos de inversión en Bankinter por importe de 772.093,25 euros. Además, se registran donaciones de Luis Carlos y su esposa a favor de las hijas comunes.

Quinto, en la documentación intervenida en las empresas " DIRECCION000 ." y " DIRECCION001 ." se habrían encontrado apuntes de cantidades abonadas a Luis Carlos por cuenta de Andrés .

Sexto, según las investigaciones, se concretan en 639.847,77 euros los recibidos por la mercantil de la que es administradora la esposa y los fondos obtenidos por la familia entre 2019 y 2022 ascenderían a 1.398.930,18 euros.

III) En cuanto al riesgo de fuga como f‌in legítimo, se pone en relación con la importante capacidad económica y la titularidad de cuentas en el extranjero, junto a la gravedad de los hechos y las elevadas penas que se le podrían imponer de ser condenado. También se cita el riesgo de que pueda actuar destruyendo medios de prueba así como la reiteración delictiva.

El recurso de apelación de Luis Carlos contiene los siguientes motivos:

Con carácter previo, alega que se "afronta la redacción" del escrito de recurso en "situación de indefensión material" por cuanto, al levantamiento del secreto, la causa se ha puesto a disposición de las partes "de forma parcial" y con un volumen de más de 5.000 folios, y los únicos contactos con el acusado han sido dos entrevistas personales en el Centro Penitenciario. Se añade que se ha vulnerado el deber legal de reserva y se ha creado un ambiente de alarma social y política.

Primero, se alega que la letrada que intervino en la vista para la adopción de la medida no conocía suf‌icientemente el contenido de las diligencias, con cita de la STC 180/2020, de 14 de diciembre, por cuanto se habrían vulnerado las garantías legales de información y acceso a las actuaciones.

Segundo, pone de manif‌iesto las limitaciones temporales para el conocimiento de las actuaciones, así como que carece de capacidad y posibilidad para discutir la certeza del alcance y relevancia de los indicios delictivos, si bien niega varios de ellos; señala que ninguno de los expedientes de contratación está resuelto, la cuenta abierta en Luxemburgo nunca mantuvo saldo de dinero, el patrimonio se ha obtenido a lo largo de varios años con diversas operaciones, que sólo en octubre de 2021 ha pasado a un cargo con poder decisor, y aun así, sujeto a un proceso de contratación con multitud de controles y en los que carecía de poder de decisión.

Tercero, sobre el riesgo de fuga, es evidente el arraigo del funcionario en Santander, la capacidad económica ha quedado frustrada ante las medidas cautelares adoptadas y no tiene cuentas bancarias en el extranjero. La

gravedad de la pena no justif‌ica por sí misma la medida. Cabe adoptar otras medidas, como una presentación apud acta, prohibición de salida o establecimiento de f‌ianza.

Por último, se menciona la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el carácter excepcional de la medida de prisión provisional.

El Ministerio Fiscal se opone a la petición del recurso; para ello, se remite a las alegaciones que efectuó en la comparecencia para la adopción de la medida cautelar y los razonamientos del auto recurrido sin que se hayan alterado las circunstancias y concurriendo riesgo de manipulación y de fuga.

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