SAP Navarra 149/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución149/2023

S E N T E N C I A Nº 000149/2023

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA (Ponente)

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 15 de febrero del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 568/2021, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 28/2020 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, Dª Patricia y ALLIANZ COMPAÑÍA SEGUROS Y REASEGUROS SA

, representados por el Procurador D. Pedro Barno Urdiain y asistidos por la Letrada Dª SOCORRO SOTES RUIZ ; parte apelada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la Procuradora Dª Mª Rosario Vidaurre Goñi y asistidos por el Letrado D. Ignacio Zubiri Oteiza.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 02 de marzo del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 28/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que se declara prescrita la acción ejercitada en relación al pago de las lesiones sufridas por Dña. Patricia, de manera que, en relación a este importe, debo absolver y absuelvo a Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Que se declara prescrita la acción ejercitada en relación al pago de las cantidades correspondientes a los daños en el vehículo reclamados por Seguros Allianz, de manera que, en relación a este importe, debo absolver y absuelvo a Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Barnó Urdiain, en nombre y representación de Dña. Patricia y de Seguros Allianz contra Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, debo condenar y condeno a Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija al pago de la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS (57630 €), más intereses en la forma establecida en la presente resolución.

Se declaran las costas de of‌icio."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Patricia y ALLIANZ COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS SA.

CUARTO

La parte apelada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 568/2021, habiéndose señalado el día 7 de febrero del 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 30 de diciembre de 2019 Patricia y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., presentaron demanda de juicio ordinario contra Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Estella/Lizarra, en reclamación de condena a indemnizar 15.177 euros a la Sra. Patricia, por la responsabilidad civil derivada de unas lesiones causadas, más los intereses de art. 20 LCS, y

8.334 euros a Alllianz por daños y pagos debidos, más los intereses legales, todo por accidente de tráf‌ico de 25 de agosto de 2017, más los intereses de art. 20 LCS, con imposición de costas a la demandada.

La Mutua Pelayo demandada compareció y resistió la demanda, alegando la prescripción de la acción civil, después de la sentencia del juicio ordinario 269/2018 del propio Juzgado.

Recayó sentencia de 2 de marzo de 2021, parcialmente estimatoria de la demanda, declaró prescrita la acción ejercitada en relación al pago de las lesiones sufridas por Patricia, de manera que, en relación a este importe, absolviendo a Mutua Pelayo; declaró prescrita la acción ejercitada en relación al pago de las cantidades correspondientes a los daños en el vehículo reclamados por Seguros Allianz, de manera que, en relación a este importe, absolvió a Mutua Pelayo; y condenó a Mutua Pelayo al pago de 576,30 euros, más intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho quinto de la sentencia, declarándose las costas de of‌icio.

La representación de la Sra. Patricia y de Allianz interpusieron recurso de apelación, combatiendo la absolución de la aseguradora demandada respecto de las pretensiones prescritas, frente a lo que Mutua Pelayo dedujo su escrito de oposición.

SEGUNDO

Fáctico

Los hechos que tienen relevancia para el examen del presente recurso de apelación pueden ser listados, con arreglo a la fundamentación de la sentencia apelada, y los documentos, públicos y privados no impugnados, que puede leer directamente el tribunal, según se pide:

  1. - El 25 de agosto de 2017 ocurrió un accidente de tráf‌ico en el pk 1.000 de la carretera NA-6540, Lodosa/ Alcanadre, al colisionar el vehículo que conducía Patricia, y cuya conducción aseguraba la compañía de seguros Allianz, con el vehículo estacionado en la vía, conducido por Víctor, asegurado en la compañía de seguros demandada, Mutua Pelayo, y a su vez, ello llevó a impactar contra un tercer vehículo, que circulaba correctamente en sentido contrario, guiado por Jose Francisco .

  2. - Jose Francisco interpuso demanda frente a la Sra. Patricia y Allianz, y Víctor y Mutua Pelayo, para la reparación de lesiones sufridas y daños materiales en su vehículo, que dio lugar al juicio ordinario 269/2018 del propio Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Estella, en el que recayó sentencia nº 13/2019, de 28 de enero de 2019, imputó la responsabilidad al 50 % a los vehículos asegurados por Allianz (codemandante) y Mutua Pelayo (demandada).

  3. - En el indicado juicio ordinario sentenciado en f‌irme, la Sra. Patricia (asegurada de Allianz) alegó la concurrencia de culpas por mitades con el Sr. Víctor (asegurado de Mutua Pelayo), mientras que la postura de éste era que se le atribuyera exclusivamente un 10% de participación, siendo esto denegado judicialmente, con expresa manifestación de que "...la infracción cometida por ambos se considera igual de grave" .

  4. - En la demanda rectora de estos autos, presentada el 30 de diciembre de 2021, Patricia, conductora del vehículo asegurado por Allianz reclama indemnización del 50% de la valoración de sus lesiones, 15.177 euros, y el 50 % de la cantidad correspondiente a los daños en el vehículo conducido por la misma y asegurado por Allianz (7.75750 €), y el 50 % de la cantidad, que había abonado Mutua Asepeyo, por prestaciones a la lesionada (57630 euros), tras haber recibido Allianz la providencia de apremio de la TGSS.

  5. -La Sra. Patricia fue dada de alta y reanudó su trabajo el día 26 de febrero de 2018, y es la fecha que el dictamen pericial- médico de la parte actora, de Don Pablo Jesús, sostiene de estabilidad lesional, y a partir de esta fecha, aparecen las secuelas, aunque el 22 de mayo de 2018 fuera dada de alta médica por el Servicio de Traumatología Hospital Virgen del Camino de Pamplona.

  6. - La letrada de las actoras, Socorro Sotés, remitió dos telegramas a Pelayo en Pamplona, el primero en fecha 26 de julio de 2018 y el segundo en fecha 10 de mayo de 2019, que fueron enviados por Correos, ambos reclamando la indemnización para sus patrocinados, la Sra. Patricia, lesionada, y Estrella, por los daños del vehículo del que era propietaria, en base al repetido accidente.

  7. - Pelayo sostiene que no recibió el telegrama de 26 de julio de 2018, y no consta en la transcripción del mismo por Correos la dirección exacta a dónde tenía que mandarse, como consta en la del telegrama de 10 de mayo de 2019, concretamente el domicilio del agente exclusivo de Cecilio, en CALLE000, NUM000, 31007 Pamplona.

  8. - El informe pericial sobre valoración de daños materiales de Allianz está datado el día 9 de octubre de 2017, y el día 15 de noviembre de 2017 se certif‌ica el pago por la aseguradora del importe correspondiente a los daños en el vehículo a su propietaria Estrella .

  9. - Mutua Asepeyo pagó a la TGSS prestaciones de seguridad social de la lesionada, reclamadas por vía de apremio en fecha 6 de febrero de 2019, siendo la providencia de apremio de fecha 22 de enero de 2019.

El recurso de apelación no establece realmente una discrepancia con la versión judicial, la cual asume expresamente, sino con la interpretación de su contenido por la sentencia recurrida, en cuanto a los términos del cómputo del plazo de prescripción.

Al respecto de la reclamación extrajudicial de 26 de julio de 2018, meollo fáctico, en cuanto a su consistencia como fenómeno interruptor del supuesto silencio en cuanto a la relación de responsabilidad entre causantes del siniestro y sus aseguradoras, los apelantes razonan que el testimonio de Demetrio, agente de Mutua Pelayo, e interlocutor de las partes para el siniestro del caso, se encuentra aquejado de incredibilidad subjetiva, precisamente por ser representante exclusivo de Mutua Pelayo. Y lo cierto es que su testimonio sobre no haber encontrado rastro de la comunicación de julio de 2018 -como sí admite la de mayo de 2019-, se tiene que colocar en un plano muy próximo al de la propia representación orgánica de la compañía de seguros demandada, al mantener el hecho negativo de la falta de recepción de dicha reclamación. De un lado, por no poderse exigir una prueba inexpugnable de ello, por la naturaleza propia de lo que no existió históricamente, de la...

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