SAP Albacete 105/2023, 31 de Marzo de 2023
Ponente | JUAN MIGUEL PAÑOS VILLAESCUSA |
ECLI | ECLI:ES:APAB:2023:434 |
Número de Recurso | 98/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 105/2023 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00105/2023
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AAC
Modelo: 787530
N.I.G.: 02003 43 2 2021 0000927
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2022
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Mateo, Nemesio, Gregorio, Beatriz, Herminio, Hilario, Humberto, Ismael, Cecilia
Procurador/a: D/Dª MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO, MARIA VICTORIA FALCON DACAL, MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL, MARIA ANGELES MARTINEZ RODENAS, MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL, MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL,, CONCEPCION VICENTE MARTINEZ,
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE FRANCISCO SANCHEZ AVENDAÑO, EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA, FRANCISCO ANGEL AGUADO ARROYO, RAUL CANDIDO RODRIGUEZ GARCIA, LOVETTE COLLINS OSAYANDE EKE, ANDREA LORENA URUEÑA MORAN, DAVID EGIDO RAMIREZ, MARIANO LOPEZ RUIZ, DAVID EGIDO RAMIREZ
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. El REY
ILMOS. SRES.:
Presidente:
D. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN SOLÍS GARCÍA DEL POZO
D. JUAN MIGUEL PAÑOS VILLAESCUSA
En ALBACETE, a 31 de Marzo de 2023
VISTA, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de 187/2022 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia del artículo 368-1, primer inciso del CP, por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368-1, primer inciso del CP y 369-1- 5º del CP, delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, con adulteración de aquélla, de los artículos 368-1, primer inciso y 369-1-5º y 6º del mismo texto legal y delito de grupo criminal del artículo 570 ter-1 b) del CP, seguida contra D. Mateo, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE NUM000
, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 23 de mayo de 2021, defendido por el Letrado
D. Enrique Francisco Sánchez Avendaño y representado por el Procurador Sr. Marco Antonio López de Rodas Gregorio; Dª Cecilia, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con DNI NUM001, en situación de libertad provisional por este procedimiento, defendida por el Letrado D. David Egido Ramírez y representada por el Procurador D. Domingo Clemente López; D. Humberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM002 en situación de libertad provisional por este procedimiento, defendido por el Letrado D. David Egido Ramírez y representada por el Procurador D. Domingo Clemente López;
D. Hilario, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE NUM003, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 23 de mayo de 2021, defendido por el Letrado Sr. Lovette Collins Osayande Eke, y representado por la Procuradora Dª María Isabel Arcos Gabriel; D. Herminio, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE NUM004 en prisión provisional por esta causa desde el 23 de mayo de 2021, defendido por el Letrado Sr. Lovette Collins Osayande Eke y representado por la Procuradora Dª María Isabel Arcos Gabriel ; D. Nemesio, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 21 de abril de 2015 por delito de tráfico de drogas a la pena de multa y 7 años de prisión, extinguiendo esta última en fecha 31 de marzo de 2021, con NIE NUM005
, habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el 24 de mayo de 2021 hasta el 5 de abril de 2022,defendido por el Letrado D. Emilio José Rodríguez Marqueta y representado por la Procuradora Dª María Victoria Falcón Dacal, D. Gregorio, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de 6 años de prisión y multa de
42.300€ en sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba en fecha de 30 de marzo de 2012, con NIE NUM006, en prisión provisional por esta causa desde el 23 de mayo de 2021, defendido por el Letrado D. Francisco Ángel Aguado Arroyo y representado por la Procuradora Dª María Isabel Argos Gabriel; Dª Beatriz, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, ejecutoriamente condenada en sentencia de 3 de noviembre de 2020 por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de multa y dos años de prisión (habiéndosele concedido respecto de su cumplimiento el beneficio de suspensión en fecha de 3 de noviembre de 2020), con NIE NUM007, en libertad provisional por esta causa, defendida por el Letrado D. Raúl Cándido Rodríguez García y representada por la Procuradora Dª María Ángeles Martínez Ródenas; y D. Ismael, de nacionalidad cubana, mayor de edad, con antecedentes penales cancelados por delitos de distinta naturaleza, con NIE NUM008, en prisión provisional por esta causa desde el 23 de mayo de 2021, defendido por el Letrado D. Mariano López Ruíz y representado por la Procuradora Dª Concepción Vicente Martínez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Miguel Paños Villaescusa, quien expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 29 de junio de 2022 la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete dictó auto por el que acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas 187/2021, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas a fin de que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.
El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en fecha de julio de 2022 contra los acusados, calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
A)Delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud
del artículo 368-1, primer inciso del CP.
B) Delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud
en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368-1, primer inciso del CP y 369-1-5º del CP.
C) Delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, con adulteración de aquélla, de los artículos 368-1, primer inciso y 369-1-5º y 6º del mismo texto legal.
D) Delito de grupo criminal del artículo 570 ter-1 b) del Cp.
De dichos delitos se consideraba en el escrito de acusación responsables a las siguientes personas:
En concepto de autores:
- Ismael, del delito del apartado B);
- Mateo, del delito del apartado A);
- Nemesio, Gregorio,
Beatriz, Herminio, y Hilario, de los delitos de los apartados C) y D).
- Humberto, del delito del apartado A)
Y como cómplice del delito del apartado A) a Dª Cecilia .
Consideraba el escrito de acusación concurrente en Nemesio, en Gregorio y en Beatriz, la agravante de reincidencia del nº 8 del artículo 22 del CP.
Finalmente, se solicitaba la imposición a los acusados de las siguientes penas:
A Ismael, la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.000 €. (Para el supuesto de que la pena privativa de libertad que finalmente se le imponga no superara los 5 años de prisión, se interesa se fije una responsabilidad personal subsidiaria de 200 días).
- A Mateo, la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4500 €. (En el supuesto de que la pena que se le imponga sea inferior a la señalada, se solicita se fije una responsabilidad personal subsidiaria de 45 días).
- A Nemesio, por el delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia y con la agravante de reincidencia, la pena de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 560.000 €. (Para el supuesto de que la pena que se le imponga sea superior a 5 años de prisión, y hasta alcanzar dicho límite, interesa se fije una responsabilidad personal subsidiaria de 560 días.
Por el delito de grupo criminal, la pena de 21 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A Gregorio y Beatriz, por el delito contra la salud pública, las mismas penas que las interesadas para Nemesio . Por el delito de grupo criminal, para cada uno de los acusados Gregorio y Beatriz, la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A Herminio y Hilario, por el delito contra la salud pública, la pena de 7 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 280.000 €. (Para el supuesto de que la pena que finalmente se imponga sea inferior a 5 años de privación de libertad, se interesa se fije una responsabilidad personal subsidiaria de 280 días, hasta alcanzar referido límite).
A cada uno de ellos, por el delito de grupo criminal, la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A Humberto, la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial...
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