SAP Lleida 316/2023, 11 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución316/2023

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120218320519

Recurso de apelación 1327/2022 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1624/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012132722

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012132722

Parte recurrente/Solicitante: Asunción

Procurador/a: Belen Font Gonzalo

Abogado/a: Albert Aiguabella Guilera

Parte recurrida: SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACIÓN BANCARIA SA

Procurador/a: Mauricio Gordillo Alcala

Abogado/a: Marc Valles Fontanals

SENTENCIA Nº 316/2023

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix Magistradas:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda Ilma. Sra. Joan Cardona Ibáñez

Lleida, 11 de abril de 2023

Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de octubre de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1624/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Belen Font Gonzalo, en nombre y representación de Asunción, que tiene concedido el benef‌icio de asistencia jurídica gratuita, contra Sentencia de fecha 21/04/2022 y en el que consta como parte apelada el Procurador Mauricio Gordillo Alcala, en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACIÓN BANCARIA SA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo en nombre y representación de Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la reestructuración bancaria, SA (SAREB) y DECLARO:

  1. - que los demandados Ignorados ocupantes de la vivienda ubicada en la CALLE000, nº NUM000, de DIRECCION000 (Lleida), carecen de título alguno y de autorización de la propiedad para ocupar dicha vivienda.

  2. - que procede el DESAHUCIO por precario de la vivienda ubicada en la CALLE000, nº NUM000, de DIRECCION000 (Lleida), debiendo los demás Ignorados ocupantes dejar libre, vacua y a disposición de la actora la referida vivienda, apercibiéndoles de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/04/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Sra. Asunción interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estima la demanda de desahucio por precario planteada por la actora, SOCIEDAD DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB) respecto de la vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 .

La recurrente solicita con carácter principal que se decrete la nulidad de actuaciones por haber sufrido indefensión al no haber podido ejercer libremente su derecho a contestar y oponerse a la demanda, por no haberse practicado en debida forma la notif‌icación de la demanda de desahucio, conforme a lo previsto en los arts. 149 y siguientes de la LEC. Alega que lleva residiendo en la vivienda desde el 1 de abril de 2017 en virtud de contrato de arrendamiento suscrito con la entidad GLOBAL SET y que está empadronada en esta vivienda, habiendo actuado siempre de forma diligente, contactando con SAREB tan pronto tuvo conocimiento de que todo el bloque de viviendas, incluida en la que ella vive, fueron adjudicadas a SARB, contactando con ésta. En apoyo de sus alegaciones aporta como prueba documental copia del contrato de arrendamiento, certif‌icado histórico de empadronamiento y justif‌icante de haber contactado con SAREB, abriendo ésta de expediente con número NUM001 para dar curso a su petición, y documento relativa al expediente abierto en INCASOL, en el que consta que es la arrendataria de la referida vivienda.

Subsidiariamente solicita que se estime el recurso y se desestime íntegramente la demanda, por haber incurrido la parte actora en error en la acción ejercitada, al haber instado un procedimiento de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda debiendo haber instado el procedimiento previsto en el art. 250.1-4º de la LEC.

Durante la sustanciación del recurso la recurrente ha aportado copia de la sentencia nº 479/2022, de 21 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lleida en el Juicio por delitos leves nº 195/2022. En dicha sentencia de absuelve a la Sra. Asunción del supuesto delito de usurpación de bienes inmuebles, seguido en virtud de denuncia interpuesta por SAREB en fecha 23 de abril de 2021.

En el apartado de HECHOS PROBADOS de dicha sentencia consta lo siguiente:

" ÚNICO. -Se declara probado que Asunción reside, junto con sus dos hijos menores de edad, en la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 desde el año 2017 y que lo hace en base a contrato de alquiler f‌irmado con la mercantil Global Set en fecha 1 de abril de 2017 por una renta de 280 euros mensuales. Que en 2019, por motivos que la inquilina desconoce, dejaron de pasarle los recibos de la renta."

En la Fundamentación Jurídica se argumenta que "la denunciada ha acreditado todos los extremos manifestados en el acto de juicio mediante la aportación de documental consistente en Sentencia de desahucio de 21 de abril de 2022, contra ignorados ocupantes, certif‌icado de empadronamiento, contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2017, autorización de domiciliación bancaria de la misma fecha para el giro de los recibos del alquiler, recibos de luz y agua".

Por Diligencia de Ordenación de 23 de febrero de 2023 se acordó que este documento queda incorporado al procedimiento, conf‌iriendo a la parte apelada un término de cinco días a los efectos del art. 271-2 de la LEC. Transcurrido dicho término, la parte apelada no ha efectuado alegación de ningún tipo.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el art. 271 de la LEC relativo a la preclusión de la aportación de documentos, la regla general en esta materia es la prevista en el apartado 1, según el cual no se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en el art. 435-3 de la LEC en cuanto a las diligencias f‌inales en el juicio ordinario.

La excepción a esta regla se regula en el apartado 2 del mismo art. 271 cuando dispone que "se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notif‌icadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.

Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR