SAP Barcelona 177/2023, 31 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Marzo 2023 |
Número de resolución | 177/2023 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830742120158006662
Recurso de apelación 616/2021 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 20/2015
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Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012061621
Parte recurrente/Solicitante: Constantino, Virtudes, Cristobal
Procurador/a: Beatriz Carmen Grech Navarro, Mª Rosa Cobo Bravo, Josefa Manzanares Corominas
Abogado/a: Guillermo Martínez Gonzalo, IGNACIO GOMEZ-RAYA Y BORRAS
Parte recurrida: Domingo, Edemiro
Procurador/a: Jordi Cladera Sanchez
Abogado/a: Olga Rodriguez Martinez, PEDRO MANUEL NUEVO DE TUYA, MARIA DOLORES PAREJO ARANDA
SENTENCIA Nº 177/2023
Magistrados/Magistradas:
Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells Matilde Vicente Diaz
Barcelona, 31 de marzo de 2023
Ponente : Miguel Julián Collado Nuño
En fecha 23 de julio de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 20/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Beatriz Carmen Grech Navarro, Mª Rosa Cobo Bravo, Josefa Manzanares Corominas, en nombre y representación de Constantino, Virtudes, Cristobal contra Sentencia - 23/05/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jordi Cladera Sanchez, en nombre y representación de Domingo, Edemiro .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta en nombre y representación de don Cristobal y doña Virtudes y, en consecuencia, se absuelve a los demandados, don Domingo y don Edemiro, de todos los pedimentos en su contra, sin expresa imposición de costas salvo las de la defensa del Sr. Edemiro al haberse estimado la excepción de falta de legitimación pasiva invocada desde la contestación a la demanda. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/03/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.
La Sentencia dictada el día 23 de mayo de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilanova i La Geltrú, Barcelona, en los autos de Juicio Ordinario nº 20/2015, desestimaba la demanda interpuesta por Cristobal y Virtudes contra Domingo y Edemiro absolviendo a estos de las pretensiones ejercitadas sin efectuar especial imposición de las costas sino las referidas a la defensa de Edemiro que lo fueron a la actora. Consideraba para ello la indicada resolución que Edemiro carecía de legitimación pasiva en cuanto la propiedad exclusiva del terrado donde sucedieron los hechos correspondía a Domingo ; sin que, de otro lado, se acreditara la falta de reparaciones por el propietario ni la relación causal de la caída sufrida unida a la ausencia de la diligencia exigible a la demandada; concluyendo en la ausencia de justificación del elemento asentador de la demanda interpuesta.
Contra la indicada resolución formula recurso de apelación la representación procesal de Cristobal solicitando la revocación de la resolución de instancia al considerar, en primer lugar, la legitimación pasiva de Edemiro en cuanto lo era de los elementos comunes del edificio; de otro lado destacando el contenido de la sentencia 355/2018, de la Sección XVII de esta Audiencia Provincial de Barcelona correspondiente al mismo accidente respecto de otro lesionado, también la prueba practicada que acreditaría el defectuoso mantenimiento y su relación directa con la caída sobrevenida. Consta igualmente formulado recurso de apelación por la representación de Virtudes que coincide en atribuir legitimación pasiva a Edemiro al corresponder la barandilla protectora a un elemento común del edificio ; que también destaca la errónea valoración que se ha efectuado sobre la inclusión en el contrato de alquiler de la utilización del terrado; afirma el inadecuado mantenimiento del edificio; entiende el recurrente que la circunstancia de que siete personas se hiciesen una fotografía junto a la barandilla, apoyándose alguno de ellos, no supone uso inadecuado y que la caída sufrida al ceder aquella es exclusivamente atribuible a la falta de reparaciones de la barandilla, la posibilidad de acceso de personas al terrado y, en consecuencia, de apoyarse en la barandilla, negando la concurrencia de caso fortuito; solicitando en definitiva la condena a los demandados a abonar a la actora la suma de 394.684,24 EUR más los intereses legales correspondientes y costas causadas. Evacuado el oportuno traslado, tanto la representación de Domingo como la de Edemiro se opusieron en los términos que obran en autos.
La primera cuestión para dilucidar resulta ser la relevancia de la sentencia de 19 de abril de 2018, dictada en el Rollo de apelación 1031/2017, de la Sección XVII de la Audiencia Provincial de Barcelona, que analizó este mismo siniestro en demanda dirigida por un tercero frente al demandado Domingo . A los efectos de examinar aquella se hace preciso acudir a la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional que, en sentencia núm. 192/2009, de 28 de septiembre, ha manifestado: " ...Este Tribunal ha reiterado que la existencia de pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales de los que resulte que unos mismos hechos ocurrieron y no ocurrieron no sólo es incompatible con el principio de seguridad jurídica ( art. 9.3 CE ), sino también con el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), pues no resultan compatibles la efectividad de dicha tutela y la firmeza de los pronunciamientos judiciales contradictorios (por todas, STC 60/2008, de 26 de mayo, F. 9). Igualmente se ha destacado que en la realidad histórica relevante para el Derecho no puede
admitirse que unos hechos existen y dejan de existir para los órganos del Estado, pues a ello se oponen principios elementales de lógica jurídica y extrajurídica, salvo que la contradicción derive de haberse abordado unos mismos hechos desde perspectivas jurídicas diversas (por todas, STC 109/2008, de 22 de septiembre, F. 3) ...". Por su lado, la Sentencia 529/2019, de 10 de octubre, del Tribunal Supremo, examinaba la infracción del artículo 222.4 LEC, relativo a la cosa juzgada material y a la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, del artículo 24 de la Constitución Española; destacando: "...Así la identidad de litigantes resulta requisito inexcusable para la apreciación de la cosa juzgada, ya sea en su aspecto negativo -exclusión de un ulterior proceso- como positivo -vinculación a lo ya declarado en el proceso anterior- puesto que, en caso contrario, la parte que no lo fue en el primer proceso vería conculcados sus más elementales derechos procesales al quedar vinculada por lo resuelto en un litigio en que las partes contendientes pudieron incluso preconstituir en su interés y en perjuicio de tercero su resultado o, simplemente, pudieron plantear mal sus pretensiones o no hacer un uso adecuado del derecho a la prueba..." La misma resolución, con cita de las sentencias 194/2014, de 2 abril, y 662/2015, de 30 noviembre, añade : "... el denominado efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada derivada de la sentencia firme dictada en un proceso anterior que afecta a materias indisolublemente conexas con las que integran el pleito ulterior tiene como función, al igual que el de la cosa juzgada negativa, evitar pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales, lo que es incompatible con el principio de seguridad jurídica y con el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24 de la Constitución ..." De este modo podemos concluir que el Tribunal que deba pronunciarse sobre una determinada relación jurídica que es dependiente de otra ya resuelta ha de atenerse al contenido de la sentencia allí pronunciada; más preservando la identidad de las partes en el primer procedimiento, impidiendo que el litigante del segundo proceso y que no fue parte en el primero se viera vinculado por un pronunciamiento en el que no pudo influir en forma alguna mediante alegación y prueba de hechos y justificación de su derecho.
En consecuencia y delimitando así el marco de la decisión que se nos somete deberemos distinguir los efectos entre los derivados de las resoluciones judiciales que corresponden de modo procesalmente diferenciado más que guardan diverso grado de relación o conexión entre sí. El Tribunal Supremo, en la sentencia 552/2004, de 15 de junio, alude al más radical, correspondiente a la cosa juzgada material de las sentencias firmes, destacando como este afecta a la seguridad jurídica y ha de ser respetado, incluso por el propio prestigio de los órganos judiciales para evitar sentencias discrepantes que quiebran el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Describe como elemento definidor del mismo la intrínseca identidad material de la acción, que se conserva intacta sean cuales sean las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación;...
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