SAP Madrid 201/2023, 18 de Abril de 2023
Ponente | MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA |
ECLI | ECLI:ES:APM:2023:7040 |
Número de Recurso | 400/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 201/2023 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0185761
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 400/2023
Origen :Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid
Procedimiento Abreviado 228/2020
Apelante: D./Dña. Juan Luis
Procurador D./Dña. JULIA RODRIGUEZ ALVAREZ
Letrado D./Dña. ALVARO MORALES LOZANO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 201/2023
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. de la Sección 15ª
D/ª. CARMEN HERRERO PEREZ
D/ª. Mª ESTHER ARRANZ CUESTA (Ponente)
D/ª ANA ROSA NUÑEZ GALAN
En Madrid, a 18 de abril de 2023.
Por el Juzgado de lo Penal de referencia, se dictó sentencia, de fecha 30 de enero de 2023, que contiene los siguientes hechos probados "UNICO.- Resulta probado y así se declara, que sobre las 19:30 horas del día 7 de diciembre de 2019, el acusado Juan Luis, mayor de edad, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, fue conducido a la comisaría de Madrid- Centro a fin de comprobar su situación legal, y cuando los agentes actuantes procedían a efectuar la diligencia de identificación dactilar del mismo, el acusado comenzó
a adoptar una actitud hostil y evasiva, por lo cual uno de los agentes actuantes, en prevención de su seguridad, trató de engrilletar al acusado, efectuando el mismo varios aspavientos con las manos y brazos, tratando de zafarse del agente NUM001 y forcejeando con el mismo. El agente no precisó asistencia médica alguna.
En el momento de los hechos, el acusado padecía una esquizofrenia paranoide, con una afectación grave de sus capacidades cognitivas y volitivas. El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde que se dicta el Auto de admisión a prueba el 23/09/2020, hasta la primera diligencia citando a juicio de fecha 7/11/2022, celebrándose la vista oral en enero de 2023. Sin que dicha paralización guarde proporción con la complejidad de la causa.
La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis como responsable en concepto de autor de un DELITO DE RESISTENCIA del artículo 556.1 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta del artículo 21.1ª, en relación con el artículo 20.1ª y 20.2ª del CP y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP como muy cualificada, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 2 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago, y las costas.
Notificada la referida sentencia, por la defensa del acusado se interpuso de apelación en tiempo y forma, y admitido en ambos efectos, se confirió traslado por diez días a las demás partes. El Ministerio fiscal impugnó el recurso.
Remitidos los autos a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esther Arranz Cuesta que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los que forman parte de la sentencia apelada, que se ven sustituidos como consecuencia del recurso por los siguientes:
Sobre las 19,30 horas del día 7 de septiembre de 2019 el acusado Juan Luis, mayor de edad, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, fue conducido a la Comisaria de Madrid- Centro a fin de comprobar su situación legal. En el momento de toma de huellas el agente de la Policía nacional NUM001 el referido agente procedió al engrilletamiento del acusado sin que haya quedado suficientemente acreditado que el acusado hubiera adoptado una actitud hostil y evasiva ni que hiciera aspavientos con las manos y brazos para evadirse del agente ni forcejeara con el mismo .
En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado alega vulneración del principio de presunción de inocencia al considerar que no es suficiente la declaración del agente de policía NUM001, que no sufrió lesiones, pues su declaración no posee presunción de veracidad. Si bien puede dar la juzgadora mayor credibilidad a unas declaraciones o a otras, lo cierto es que debe fundamentar los motivos para hacerlo y nunca atribuyendo un principio de presunción de veracidad a una de las partes del proceso, interesando la revocación de la sentencia y la absolución de su patrocinado.
El Ministerio fiscal impugnó el recurso.
La función encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art.24.2 de la CE, ha de limitarse a la comprobación de lo siguiente: a) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; b) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y c) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba.
Examinada la sentencia se aprecia que la Magistrada de instancia basa la condena del recurrente en el testimonio del agente NUM001 .
Con carácter previo debemos manifestar que la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia parte de la afirmación ( STC 7/1999, de 8 de febrero (EDJ 1999/300), que cita, entre otras, las SSTC 54/1985, de 18 de abril ( EDJ 1985/54) ; 150/1989, de 25 de septiembre, y 131/1997, de 15 de julio ) de que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción, inmediación y oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria
resulte suficiente para generar en el órgano sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado (por todas, SSTC 150/1989 ( EDJ 1989/8349) ; 62/1994, de 28 de febrero ; 328/1994, de 12 de diciembre ; 157/1995, de 6 de noviembre ; 131/1997, además de la ya citada 7/1999 ). Y STS 1272/09 de 16 de diciembre (EDJ 2009/307301) 1254/09, de 14 de diciembre, 1201/09 de 18 de noviembre,...
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