SAP Cantabria 56/2023, 22 de Febrero de 2023
Ponente | ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA |
ECLI | ECLI:ES:APS:2023:705 |
Número de Recurso | 904/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 56/2023 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 000056/2023
====================================
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Ernesto Sagüillo Tejerina
Doña Rosa María Gutiérrez Fernández
Doña María del Prado García Bernalte
====================================
En Santander, a 22 de febrero del 2023.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Procedimiento Abreviado nº 28/22 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santander, Rollo de Sala núm. 904/22, seguida por delito continuado de estafa, contra Gabino, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Otero Pomposo y defendido por la Letrada Sra. Palomera del Barrio.
Han sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.
Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y
En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 8 de noviembre del 2022 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados:
Gabino, mayor de edad, con DNI NUM000, y ejecutoriamente condenado entre otras en las sentencias firmes de fechas 13-2-2019, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria, con condena por delito de estafa, a una pena de 6 meses de prisión, suspendida durante 3 años desde el 28-2-2019 y por sentencia firme de 17-5-2019, también por delito de estafa, por el juzgado de lo penal nº 4 de Pamplona, con condena a pena de 6 meses de prisión, también suspendida durante 3 años, desde el 13-9-2019, con la idea preconcebido de obtener un beneficio económico ilícito, formalizó un contrato verbal con apoyo escrito de venta de un reloj Apple Watch serie 4 por el precio de 210€, siendo el comprador el denunciante Gustavo, quien contactó con Gabino al ver un anuncio en la página de "Wlallapop", el día 4 de noviembre de 2019.
Ese mismo día, el perjudicado realizó la transferencia de 210€ a la cuenta indicada por Gabino, NUM001, cuenta del Banco de Santander, de la que era único titular aquel.
Gabino, con la misma idea de obtener beneficio económico, le contactó de nuevo y le convenció para que le enviara el dinero nuevamente por Bizum, ya que le dijo que tenía prisa para obtener liquidez para una compra, para lo cual escribió y envió al perjudicado un texto aparentando una transferencia devolviéndole los primeros 210€, así consiguió que Gustavo le hiciera un Bizum por 210€ al teléfono número NUM002, del que figuraba como titular Gabino desde el año 2018 al 2020. Evidentemente, en los días posteriores, ni hasta el momento, ni el dinero, ni el reloj llegaron al perjudicado, por lo que este denunció los hechos ante la Policía Nacional con fecha 8 de noviembre de 2019.
Gabino presentó denuncia por usurpación de identidad frente a D. Leonardo el 6 de agosto de 2020, por supuestamente haber hecho uso de sus datos personales en julio de 2019, desconociéndose cuál ha sido el resultado final de aquella.
Fallo
:
Condenar a D. Gabino, como autor de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 249 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de ocho (8) meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante idéntico periodo, así como a indemnizar a D. Gustavo en la suma de cuatrocientos veinte euros (420€), más los intereses del artículo 576 de la LEC, y al pago de las costas."
Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso conforme a continuación se expone.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución recurrida.
La sentencia del Juzgado de lo Penal tuvo por acreditado que el acusado Gabino recibió unas cantidades de dinero tras haber ofrecido un efecto -en concreto un reloj "Apple Watch"-, cantidades que hizo propias sin remitir el reloj ni tener intención de hacerlo. En consecuencia, condena al citado acusado como autor de un delito de estafa.
El recurso del condenado entiende que no existe prueba bastante para la condena; ha ofrecido una explicación alternativa según la cual habría sido una tercera persona quien se hizo pasar por él, utilizando su DNI y número de teléfono. Consta la denuncia del aquí recurrente así como un documento del citado en que se atribuye la responsabilidad a un tercero; no se conoce quién abrió la cuenta bancaria. También impugna la pena; se trataría de un delito leve continuado, no de un delito.
El MINISTERIO FISCAL pide que se confirme la sentencia atendiendo a sus propios fundamentos. La acusación particular Melchor impugna el recurso y entiende que no deben prosperar los argumentos del recurso.
Alegado error en la apreciación de la prueba, constituye doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación, es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española). Esto es así por cuanto, es el juzgador de instancia y no el órgano de apelación, quien desde su privilegiada y exclusiva posición puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse de las personas que en el declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos. Dar más credibilidad a un testigo que a otro, por ejemplo, forma parte de la esencia misma de la función de juzgar y no supone, desde luego, violación del principio de igualdad, como tiene ya declarado el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba