SAP Navarra 57/2023, 23 de Marzo de 2023

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIECLI:ES:APNA:2023:158
Número de Recurso169/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución57/2023
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 57/2023

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Dª. MARÍA TERESA HUALDE MANSO

En Pamplona/Iruña, a 23 de marzo del 2023.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 169/2023, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 337/2022, sobre delito de acoso; siendo apelante, don Juan Antonio

, representado por la Procuradora Dña. AMAIA URRICELQUI LARRAÑAGA y defendido por la Letrada Dña. ROSARIO OSÉS OREA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 9 de febrero de 2023, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo condenar y condeno a Juan Antonio, como autor responsable de un delito de acoso, concurriendo la eximente incompleta de trastorno mental, a la pena de 3 tres meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar.

Impongo a Juan Antonio la medida de libertad vigilada consistente en que quede sometido al tratamiento más adecuado a la patología que padece, en este momento ambulatorio en el Centro Argibide, durante un plazo no superior a un año.

Igualmente, se impone a Juan Antonio, la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a Dña. Otilia su domicilio, lugar de trabajo o estudio o lugar donde se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.

En concepto de responsabilidad civil, Juan Antonio deberá indemnizar a la Sra. Otilia con 3000 euros por daño moral, con aplicación del interés legal del dinero.

Todo ello con condena al pago de las costas causadas en este delito."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de don Juan Antonio, solicitando: "...que, estimando el recurso de apelación, dicte una segunda sentencia reconociendo la concurrencia de la eximente completa del artículo 20.1º del Código Penal, y dejando sin efecto o en su caso, rebajando, la cantidad concedida a la Sra. Otilia en concepto de indemnización por daños morales..."

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección PRIMERA, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2023.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados, los siguientes hechos:

" Juan Antonio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, conoció a Otilia aproximadamente en el año 2014; Juan Antonio quiso entablar con ella una relación de amistad, indicándole Otilia de forma respetuosa que no quería quedar con él. Juan Antonio siguió insistiendo, cambiando la forma de dirigirse a ella de amable a agresivo y amenazante.

Pese a que la Sra. Otilia le bloqueó telefónicamente y en redes sociales, Juan Antonio continuó realizando llamadas y enviando mensajes al teléfono de la denunciante NUM000 . Entre el 18 de diciembre de 2020 y el 3 de septiembre de 2021 el acusado, utilizando el número de teléfono NUM001, contactó con la denunciante en 95 ocasiones, a través de llamadas y sms, destacando, entre ellos, 42 contactos el 14 de enero de 2021 desde las 01:22 horas de la madrugada a las 02:43 horas y 32 contactos el 9 de agosto de 2021 entre las 00:16 horas y las 02:43 horas.

Entre el 24 de octubre de 2021 y el 1 de noviembre de 2021 Juan Antonio, utilizando el número de teléfono NUM002 contactó con la denunciante en 20 ocasiones, destacando 18 contactos el 24 de octubre de 2021 entre las 00:31y las 01:07 horas. Además, el acusado envió a Otilia ese 24 de octubre cuatro sms en que decía: "te mereces ser actriz porno, jodida lesbiana de los cojones, y me tienes cabreado, sí, no sabes hablar las cosas como tiene que ser puta de los huevos, y sabes escribir un libro y kb sabes ni como hablar las cosas, retrasada". El 29 de octubre le llamó en dos ocasiones, el 1 de noviembre en siete ocasiones y la madrugada del 7 de noviembre en 19 ocasiones.

Además de las relatadas, Juan Antonio realizó a lo largo de todo ese tiempo numerosas llamadas a Otilia a través de número oculto, siendo la mayoría de madrugada.

Juan Antonio realizó numerosas publicaciones en redes sociales hablando mal de Otilia y subiendo fotografías de la misma.

Todos estos mensajes, llamadas, contactos por redes sociales y todas estas actitudes por parte de Juan Antonio, han provocado en Otilia malestar, hallándose la misma en tratamiento psicológico por varias causas. La situación ha afectado a la autoestima de Otilia, haciendo que ponga el móvil en silencio por las noches y que evite transitar por calles de Pamplona frecuentadas por Juan Antonio .

Juan Antonio presenta un trastorno del espectro autista con trastorno del desarrollo intelectual y con deterioro del lenguaje funcional, que afectó a sus facultades volitivas e intelectivas de forma moderada-grave."

SEGUNDO

Esta sala acepta, dándolos por reproducidos, los hechos declarados probados en la citada sentencia, excepto en cuanto se señala, en su último párrafo, que el acusado, como consecuencia de su padecimiento tiene afectadas sus facultades volitivas e intelectivas de forma moderada-grave, declarando probado, en su lugar, que el mismo, como consecuencia de ese padecimiento, en relación con los hechos enjuiciados, tenía, de un lado, gravemente afectada y limitada su capacidad de entender lo que hacía y, de otro lado, anuladas, sus facultades o capacidades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado don Juan Antonio, como autor responsable de un delito de acoso, previsto y penado en el artículo 172 ter del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta de trastorno mental, a la pena de tres meses de multa y le impuso la medida de seguridad no privativa de libertad de libertad vigilada, consistente en que quede sometido al tratamiento más adecuado a la patología que padece, en este momento ambulatorio en el Centro Argibide, durante un plazo no superior a un año y en la prohibición de aproximarse a Dña. Otilia y de comunicarse con ella durante 5 años.

Y le condenó, por su parte, a indemnizar a dicha señora con la cantidad de 3.000 euros por daño moral.

Recurrió dicha sentencia la defensa del acusado, alegando, por una parte, error de hecho en la apreciación de la prueba pericial en relación a la imputabilidad del señor Juan Antonio y, por otra parte, vulneración del artículo 115 del Código Penal, solicitando la revocación parcial de la sentencia apelada en el sentido de que, de un lado, se aprecie la concurrencia de la eximente completa del artículo 20.1º del Código Penal, en lugar de la eximente incompleta de trastorno mental apreciada en la resolución recurrida y, de otro lado, se deje sin efecto o, en su caso, se rebaje, la cantidad concedida a la Sra. Otilia en concepto de indemnización por daños morales.

Interesa la parte recurrente, por una parte, que se aplique la eximente incompleta referida, al estimar que se ha acreditado que el acusado padece una anomalía o alteración psíquica que le impide comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión, lo que considera que ha quedado perfectamente acreditado en este caso con el Informe del psiquiatra Dr. Jacinto y con las af‌irmaciones del médico forense Dr. Joaquín en el acto del juicio, que coincidió básicamente con las conclusiones del doctor Jacinto .

Por otra parte, solicita la supresión o reducción de la indemnización por daños morales, alegando que la misma no está justif‌icada y, en todo caso, es desproporcionada, dado que, siendo cierto que los hechos han podido resultar molestos para la denunciante, sin embargo, no han sido motivo del tratamiento psicológico recibido por la misma, no acreditándose la realidad de padecimientos sufridos a consecuencia de los hechos que han dado lugar a este procedimiento, la cual mantiene una vida normal según sus propias af‌irmaciones, por lo que dicha parte considera que debe suprimirse la indemnización o reducirse, más si tenemos en cuenta que el acusado carece de ingresos, no puede realizar actividad laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR