SAP Zaragoza 101/2023, 27 de Marzo de 2023

PonenteMARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
ECLIECLI:ES:APZ:2023:596
Número de Recurso298/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución101/2023
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000101/2023

Ilmo./as. Sr/as.

Presidente

Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL (Ponente)

Magistrados

Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO

D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 27 de marzo del 2023.

La SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 0000298/2022, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000553/2019 - 00 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº

2 DE ZARAGOZA, por delito de estafa (todos los supuestos), contra el acusado:

. D. Justo, nacido el NUM000 de 1966, en Zaragoza, hijo de Lorenzo y Camino, NUM001, domiciliado en CALLE000 NUM002 de Zaragoza, con antecedente penales, en libertad por está causada, representado por el Procurador D. IGNACIO BERDUN MONTER y defendido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER OSES ZAPATA.

. TLM CAT ESCORIHUELA, S.L ., representado por el procurador D. IGNACIO BERDUN MONTER y defendido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER OSES ZAPATA.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .

Ejerce la acusación particular los HERMANOS BINABURO, S.L., D. Pablo, D. Pio, D. Ramón, D. Rogelio y D. Rosendo ., representados por la Procuradora Dª MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO, y asistido del Letrado. MARCIAL SERRANO MORNEO.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron por atestado que motivó la práctica por el juzgado instructor correspondiente de cuantas actuaciones se consideraron necesarias en orden a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias en el mismo concurrente y culpabilidad de los presuntos partícipes, así como para la determinación del procedimiento aplicable y la preparación del juicio oral.

SEGUNDO

- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular de HERMANOS BINABURO, S.L. Y OTROS, contra Justo y TLM CAT ESCORIHUELA, S.L., se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral para el día 13 de marzo de 2023.

CUARTO

- El Ministerio Fiscal, en conclusiones def‌initivas estimó que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de frustración de la ejecución de los artículos 257.1. 1º y 258 ter del Código Penal; del que son responsables en concepto de autores los acusados. No concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Interesó imponer al acusado Justo la pena de prisión de 2 años con la accesoria de inhabilitación especial para para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ciento 15 meses, a razón de 8 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 para el caso de impago o insolvencia. A TLM CAT EESCORIHUELA, S.L., la pena de multa de 1 año y 6 meses, a razón de 12 euros días. Pago de las costas, y como responsabilidad civil que deberán indemnizar conjunta y solidariamente a "Hermanos Binaburo 2013, SL", Pablo, Pio, Ramón, Rogelio y Rosendo, en las cantidades en que se acrediten los perjuicios sufridos por los hechos objeto de la presente causa, con el incremento del interés legal.

QUINTO

- La acusación particular de HERMANOS BINABURO, S.L. Y OTROS, calif‌icó los hechos constitutivos de un delitos continuado de insolvencia punible previsto y penado en los artículos 257, 258.4 y 250.5 y 74 del Código Penal, y " en su caso ", un delito de estafa previsto y penado en los artículo 248, 249 y 250.1.4º, y del Código Penal; de los que habían sido autores los investigados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, y la sociedad TLM CAT ESCORIHUELA, S.L. a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 bis y 258 ter del Código Penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicita imponer a los acusados las siguientes penas: Por el delito de alzamiento de bienes 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de insolvencia o impago. Y " en su caso ", por delito de estafa la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del CP en caso de insolvencia o impago. Responsabilidad civil: Los acusados de forma conjunta y solidaria deberán indemnizar a los denunciantes en las siguientes cantidades: Hnos. Binaburo SL, 21.176,41 euros. Pablo, 15.734,70 euros, Pio, 5.175,48 euros. Ramón, 3.778,18 euros. Rogelio, 3.251,40 euros. Y Rosendo, 31.600,61 euros; más los intereses legales correspondientes.

SEXTO

- La defensa de los acusados en el mismo trámite mostró su total disconformidad con las acusaciones e interesó la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

La mercantil TLM CAT ESCORIHUELA S.L., dedicada al transporte de mercancía por carretera desde 2008, cuyo administrador único era el acusado Justo, mayor de edad y con antecedentes penales, contrató a lo largo del año 2016 los servicios de distintos transportistas, a los que entregó, en pago, diferentes pagarés, que por falta de liquidez no fueron atendidos a sus vencimientos, habiéndose interpuesto por los mismos demandas de juicio cambiario que fueron acogidas y, en algunos casos, demandas de ejecución de las resoluciones en los mismos dictadas, tratándose de los siguientes:

- HERMANOS BINABURO 2013, S.L, a quien en pago de los servicios se le entregaron 6 pagarés por importe de 20.347,07 euros, cuyo impago generó unas comisiones y gastos de devolución de 829,34 euros, habiendo interpuesto demanda que dio lugar al Juicio Cambiario núm. 89/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Zaragoza y posteriormente a Autos de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 159/2017.

- Pablo, que recibió 4 pagarés por importe de 15.055,40 euros, con unas comisiones y gastos de devolución de 679,30 euros, habiendo interpuesto demanda por la que se incoó Juicio Cambiario núm. 90/2017 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Zaragoza y Autos de Ejecución núm. 163/2017.

- Pio, a quien se le entregaron 4 pagarés por valor de 4.919,72 euros, con gastos de devolución y comisiones de 255,76 euros, presentando demanda que dio lugar a Juicio Cambiario núm. 212/2017 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Zaragoza, y después Autos de Ejecución núm. 132/2018.

- Ramón, que recibió 5 pagarés por un total de 3.403,11 euros, con gastos de devolución y comisiones de 375,07 euros, que presentó demanda dando lugar a Juicio Cambiario núm. 214/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Zaragoza.

- Rogelio, que recibió 2 pagarés por importe de 3.251,40 euros.

- Rosendo, recibió 4 pagarés por un importe de 23.541,79 euros, constando otros servicios facturados por importe de 11.150,61 euros, que presentó demanda dando lugar a Juicio Cambiario núm. 143/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Zaragoza, y posteriormente Autos de Ejecución núm. 166/2017, e instó por las facturas impagadas reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes de Aragón del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, Ángel, hermano del acusado, que fuera administrador solidario de la empresa TLM hasta el mes de noviembre de 2015, momento en que se desvinculó de ella, presentó demanda contra la misma en reclamación de cantidad por servicios y bienes aportados, demanda que dio lugar al Juicio Ordinario núm. 186/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Zaragoza en el que recayó Sentencia de 9/12/2016 estimatoria que condenó a la mercantil TLM al abono al citado de 43.678,82, más intereses y costas.

Ejercitadas por los acreedores citados, como se ha expuesto, las correspondientes acciones judiciales en reclamación de las cantidades adeudadas, y pese a haberse estimado sus pretensiones, habiendo sido embargados los camiones propiedad de la mercantil acusada por la acción judicial ejercida por su hermano Ángel, ninguno ha podido satisfacer su crédito al carecer TLM CAT ESCORIHUELA S.L. de bienes suf‌icientes, quedando inef‌icaces así los derechos de los acreedores, sin que se hubiera presentado procedimiento de concurso de acreedores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al inicio del juicio fue formulada por la defensa letrada de los acusados dos cuestiones previas.

Por una parte, interesó fuese aplicada en sentencia la atenuante de dilaciones indebidas, lo cual no constituye en puridad cuestión previa, por lo que debiera examinarse, en su caso, en fundamento jurídico correspondientes al estudio de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

En segundo lugar, interesa la nulidad de las actuaciones por infracción de norma legal, concretamente del artículo 324 de la LECrim. En la fecha a que se contraen los hechos, la versión vigente de esa norma determinaba que las diligencias de instrucción se habían de practicar en el plazo máximo de 6 meses. Caso de que con anterioridad a la f‌inalización del plazo se constatase que no era posible f‌inalizar la investigación el juez podía acordar prorrogas, circunstancia que en el caso no se produjo, de ahí la solicitud de nulidad de actuaciones. Efectivamente, las diligencias se inician por Auto dictado el 4 de marzo de 2019, en el que...

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