STSJ Comunidad Valenciana 207/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución207/2023
Fecha15 Marzo 2023

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000008/2022

N.I.G.: 46250-45-3-2019-0001114

SENTENCIA Nº 207/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Ilmos./Ilmas.Sres./Sras.:

Presidenta:

DÑA.ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

DÑA. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL

En VALÈNCIA, a 15 de marzo de 2023

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Sandra, representada por la Procuradora Dña. M.ª José Soto Soler y defendida por el Letrado D. Juan Selva Gallego, contra la Sentencia n.º 437/2021, de 06/octubre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 5 de València,dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 120/2019; siendo apelada la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, que comparece a través de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la impugnación de la Sentencia n.º 437/2021, de 06/octubre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 5 de València, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 120/2019.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la actora, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se estime íntegramente la demanda.

La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 07/marzo/2023 como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 437/2021, de 06/octubre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 5 de València,dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 120/2019, sentencia que desestima el recurso conimposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se exponen las posiciones de las partes en los términos siguientes:

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la resolución de 11 de diciembre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la desestimación de su solicitud de declaración de relación laboral de carácter indef‌inido, el reconocimiento de sexenios e indemnización derivada del reconocimiento de tal relación.

La parte actora solicita en el suplico de su demanda que se dicte sentencia que, previa estimación del recurso interpuesto:

1.- Anule y deje sin efectos la resolución número 20888/1838 notif‌icada el 21 de diciembre de 2018 dictada en el procedimiento administrativo del que trae causa este procedimiento judicial, por ser extemporánea y denegatoria, y por lo tanto, contraria a Derecho, reconociendo las peticiones formuladas por esta parte en vía administrativa.

- Subsidiariamente, en el caso de que alguna de la petición indicada en el punto anterior no se estime en virtud de la anulación del acto administrativo por ser extemporáneo:

1) Declare la discriminación respecto a los trabajadores que son comparables, el abuso de derecho y el fraude de ley en la relación que la parte demandante ha mantenido con la Administración pública.

2) Declare el incumplimiento de la obligación de justif‌icar en cada nombramiento la presencia de los presupuestos y requisitos que exige la f‌igura del funcionario interino.

3) Establezca como sanción a la discriminación, el reconocimiento de todos los derechos que permitan eliminarla respecto de los trabajadores que sean comparables.

Entre los que se encuentran los derechos de contenido económico: el derecho a la percepción de los complementos salariales y la carrera profesional, con pago de los atrasos desde el momento en que nació el derecho a su percepción; Y el derecho a ser indemnizada, con los criterios f‌ijados por la jurisprudencia en el caso de que la Administración pública empleadora extinga unilateralmente la relación de trabajo como legalmente proceda, esto es, sin perjuicio de posterior determinación, con 20 días de salario por cada año trabajado hasta el momento de producirse el acto extintivo o, subsidiariamente, indemnizando los daños y perjuicios acreditados por cambiar radical e imprevisiblemente la situación laboral de la demandante.

4) Establezca como sanción al abuso de derecho y al fraude de ley:

a) El mantenimiento del demandante en su puesto hasta la extinción de su vínculo por causa ajena a la voluntad de la Administración pública -jubilación por edad o incapacidad, fallecimiento, renuncia, etc.-.

b) Subsidiariamente, se establezca un nuevo vínculo de trabajo cualquiera que sea su naturaleza y forma, que ref‌leje la verdadera realidad subyacente, es decir, un vínculo de trabajo de naturaleza pública o privada, distinto al de indef‌inido no f‌ijo, que recoja la característica que ha marcado la realidad de la relación, esto es: la estabilidad, permanencia e indef‌inición en el tiempo.

c) Subsidiariamente a las dos peticiones anteriores, se establezca una vinculación de indef‌inido no f‌ijo de la parte demandante con la Administración pública demandada.

d) Subsidiariamente, y en caso de no ser estimadas las tres anteriores peticiones, procederá la aplicación de alguna de las medidas que los ordenamientos jurídicos nacional o comunitario prevén, siempre que sea ef‌icaz y colme las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

e) Y en su defecto, que se cree y aplique cualquier medida judicial, ef‌icaz y novedosa, que corrija y sancione la discriminación, el abuso de Derecho y el fraude de ley.

2.- Se condene a la Administración pública demandada a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante, que en atención a la complejidad que entraña el presente caso, esta parte cuantif‌ica de la siguiente manera:

(i) Conforme al régimen establecido para la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas ( arts. 32 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas), con la siguiente cantidad:

- El equivalente al salario bruto de seis meses por cada año de trabajo como funcionario interino, para compensar los esfuerzos del demandante por revocar la inestabilidad sufrida, reparar los daños y perjuicios morales sufridos por la incertidumbre injustif‌icada derivada de la discriminación, abuso y fraude de ley, poder ser cesado sin causa, preaviso, ni indemnización, con el agravamiento paulatino por la edad y la falta de experiencia en otros sectores por haber trabajado desde 2003 en virtud de un nombramiento de funcionario interino prolongado hasta la actualidad.

(ii) Subsidiariamente, por analogía, conforme a la Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Según lo dispuesto en el art. 8.12, la actuación de la Administración pública se encuadra en los supuestos de infracciones muy graves.

Con relación a esto, tanto por la cuantía superior a 25.000€, como por la continuidad en la comisión de la infracción, el art. 39.2, 39.7 y 40, nos conducen a la graduación máxima de la sanción, es decir, en el intervalo de 100.006 euros a 187.515 euros.

Subsidiariamente, en caso de no encuadrar la actuación en la conducta descrita en el art. 8.12, debería hacerse en la descrita en el art. 7.10 del mismo texto, sobre infracciones graves, que, por la graduación de los artículos mencionados, queda f‌ijada entre 3.126 a 6.250 euros.

(iii) Subsidiariamente a lo pedido en los puntos anteriores, cuantif‌icamos la indemnización de daños y perjuicios según los criterios del Derecho laboral, con 20 días de salario por cada año trabajado.

3.- Adopte todas las medidas que presenten suf‌icientes garantías de protección del funcionario interino demandante, con objeto de: 1) prevenir que se repitan o que se perpetúen, la discriminación, el abuso y el fraude de ley; y 2) eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión Europea que ha llevado a cabo la Administración pública demandada.

El argumento fundamental de la parte se ref‌iere a que la administración nunca habría justif‌icado la necesidad y urgencia de los nombramientos y ceses del recurrente, y le destina a cubrir vacantes que nunca provee def‌initivamente, por un período inusual y desproporcionadamente largo si se tienen en consideración las características y esencia de la f‌igura del funcionario interino.

Es así como se produciría el fraude, consistente en recurrir a funcionarios interinos, para cubrir necesidades permanentes y estables y para enmascarar esta circunstancia la administración habría cambiado en varias ocasiones el número de referencia del puesto que la parte demandante ocupa, pero en comparación con sus compañeros cada año el contenido de la relación de trabajos del recurrente era idéntica a los profesores funcionarios de carrera, en tanto que desempeñaba las mismas funciones y actividades.

Se sostiene en la demanda que la actividad y funciones eran las mismas en cada nombramiento y año tras año, incluyendo los programas docentes, temarios y demás condiciones de trabajo. Cada curso académico el recurrente ha ido cesando, y previa adjudicación volvía a tomar posesión del mismo puesto de trabajo, pese a que la administración variaba el número de referencia.

Además, cada plaza que dejaba el funcionario era ocupada por otro funcionario interino, y a la que era destinado había estado anteriormente ocupada por otro funcionario interino.

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