STSJ País Vasco 81/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución81/2023
Fecha15 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000254/2022

DE Procedimiento ordinario (Migración)

SENTENCIA NÚMERO 000081/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

En Bilbao, a quince de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 254/2022 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 1 de febrero de 2022, del Jefe de la División de Personal, distada por delegación del Director General de la Policía, por la que, tras la acumulación, desestimó la solicitudes de reconocimiento del derecho a ser compensados mediante retribución de las jornadas excedidas en concepto de gratif‌icación por servicios extraordinarios, en relación con lo que los recurrentes consideraron exceso de horario generado en el periodo que habían desempeñado el servicio en la modalidad de turnos rotatorios, y de no estimarse la pretensión económica mediante jornadas de libranza.

Son partes en dicho recurso:

- Demandantes : Don Florian, Don Fulgencio, Don Gaspar, Don Germán, Don Gonzalo, Don Gumersindo

, Don Heraclio y Don Higinio, representados por la Procuradora Doña Lucía Palacios Fernández y dirigidos por la Letrada Doña Raquel Sánchez Navarro.

- Demandada : Administración General del Estado [- Ministerio Del Interior - Dirección General de la Policía -] representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de marzo de 2022, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña Lucía Palacios Fernández, actuando en nombre y representación de Don Florian, Don Fulgencio, Don Gaspar, Don Germán

, Don Gonzalo, Don Gumersindo, Don Heraclio y Don Higinio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución identif‌icada e el encabezamiento; quedando registrado dicho recurso con el número 254/2022.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que dicte sentencia por la que estime este recurso contencioso administrativo y acuerde:

  1. Declarar no conforme a derecho y anule la resolución recurrida de 1 de febrero de 2022.

  2. Declarar que la prestación de servicios en sistema de turnos rotatorios f‌ijada a los recurrentes, en horario de 7:00 a 15:00 horas, de 15:00 a 23:00 horas y de 23:00 a 7:00 horas, genera un exceso horario no compensado ni remunerado.

  3. Reconocer el derecho de los recurrentes a ser compensados por el exceso horario.

  4. Declarar el derecho de los recurrentes a percibir las siguientes cantidades: Don Florian, la cantidad de

    4.080 euros, Don Fulgencio, la cantidad de 4.000 euros, Don Gaspar, la cantidad de 4.240 euros, Don Germán, la cantidad de 3.360 euros, Don Gonzalo la cantidad de 4.640 euros, Don Gumersindo, la cantidad de

    3.360 euros, Don Heraclio, la cantidad de 4.240 euros, Don Higinio, la cantidad de 2.720 euros, más el 3,75% de interés de demora desde la fecha de devengo de las gratif‌icaciones, y se condene a la Administración demandada a abonar dichas cantidades. Alternativamente, proceda a la compensación del exceso horario realizado por jornadas de libranza, correspondiendo a Don Florian, 51 jornadas, a Don Fulgencio 50 jornadas, a Don Gaspar, 53 jornadas, a Don Germán, 42 jornadas, a Don Gonzalo 58 jornadas, a Don Gumersindo, 42 jornadas, a Don Heraclio, 53 jornadas y a Don Higinio, 34 jornadas.

  5. Con expresa condena en costas a la Administración demandada

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la actuación impugnada, se desestime el recurso interpuesto de contrario.

CUARTO

Por auto de 08/07/2022 se acordó la tramitación con carácter preferente del presente recurso 254/2022, en aplicación de las previsiones del art. 37.2 de la Ley de la Jurisdicción, suspendiendo el curso de los procedimientos ordinarios 263/2022 y 289/2022.

QUINTO

Por Decreto de 16 de septiembre de 2022, se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 30.640 euros.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 07/02/23 se señaló el pasado día 14/02/23 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; resolución recurrida.

  1. - Florian, Fulgencio, Gaspar, Gonzalo, Gumersindo, Germán, Higinio y Heraclio, funcionarios de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, dirigen el recurso contra la resolución de 1 de febrero de 2022, del Jefe de la División de Personal, distada por delegación del Director General de la Policía, por la que, tras la acumulación, desestimó la solicitudes de reconocimiento del derecho a ser compensados mediante retribución de las jornadas excedidas en concepto de gratif‌icación por servicios extraordinarios, en relación con lo que los recurrentes consideraron exceso de horario generado en el periodo que habían desempeñado el servicio en la modalidad de turnos rotatorios, y de no estimarse la pretensión económica mediante jornadas de libranza.

    Los recurrentes efectuaron reclamación en relación con los años 2017, 2018 y 2019, excepto Germán y Higinio, que lo hicieron relación con los años 2018 y 2019.

  2. - La resolución recurrida, justif‌icó el rechazo de las solicitudes con lo que razonó en los fundamentos de derecho primero a tercero, del tenor que sigue:

PRIMERO

En relación con la petición de los interesados, señalar en primer lugar que los mismos realizan su servicio en la modalidad de turnos rotarios, modalidad a la que se le aplican los índices correctores que se concertaron en el Acuerdo Administración-Sindicatos Policiales de 27 de febrero de 1996 de desarrollo del punto séptimo del Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-Sindicatos Policiales de 20 de febrero de 1995 en materia de horarios, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 1995, reconociéndose a su vez una gratif‌icación de 15.000 pesetas (90,15 €) íntegras mensuales para compensar el exceso de horario resultante de aplicar dichos índices correctores de 1'50 y 1'25 f‌ijados en el citado punto séptimo a las jornadas festivas y nocturnas realizadas en turnos rotatorios de servicio.

Esta cantidad ha sido incrementada a raíz del Acuerdo entre el Ministerio del Interior y las organizaciones sindicales representativas del Cuerpo Nacional de Policía, f‌irmado el 8 de octubre de 2007, en el marco de los trabajos de elaboración del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) el 19 de diciembre de 2007, por el cual se acordó acometer las actuaciones necesarias para posibilitar que los funcionarios que desarrollan su trabajo en el sistema de cinco turnos perciban, además de los 90 euros mensuales, el equivalente a una mensualidad que se prorrateará entre once meses.

Cuantía de la compensación por realizar el servicio en turnos rotarios que de nuevo ha sido incrementada, hasta los 120 euros mensuales, en el Acuerdo Dirección General de la Policía-Sindicatos Policiales, de 18 de diciembre de 2015, con efectos de 1 de enero de 2016, y que es la percibida por los interesados en el periodo al que se contrae su petición.

Expuesto lo anterior, señalar que como ha quedado expuesto, a los interesados se les ha compensado el exceso de horario resultante de aplicar los índices correctores, por prestar el servicio en turnos rotatorios, en los meses a los que se contrae su pretensión, con la cantidad de 120 euros mensuales convenida en el Acuerdo citado en párrafo anterior, lo que conlleva que dicho exceso ya ha sido compensado económicamente,

Por último denotar que no consta en este Centro Gestor que los interesados hayan realizado en alguno de sus turnos un número de horas superiores a los resultantes de prestar servicio en turnos rotarios en la cadencia establecida en la Circular de la Dirección General de la Policía, de 18 de diciembre de 2015, por la que se desarrolla la jornada laboral de los funcionarios de la Policía Nacional, dictada de conformidad con lo convenido en el Acuerdo de constante referencia entre Dirección General de la Policía y los Sindicatos Policiales, de 18 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

Se signif‌ica que, la actual regulación de la jornada laboral está contenida en la referida Circular de la Dirección General de la Policía, de 18 de diciembre de 2015, en cuyo apartado 3.1 se establece que: "Con independencia del cumplimiento del principio básico de actuación referido a la dedicación profesional, establecido en el punto 4 del artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, la duración de la jornada será la que se establezca para los funcionarios de la Administración General del Estado, habiendo sido f‌ijada en el momento actual en 37,5 horas semanales de tiempo de trabajo efectivo de promedio en...

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