SAP Jaén 302/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución302/2023

SENTENCIA Nº 302

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. NURIA OSUNA CIMIANO, los autos de Juicio Verbal (250.2) nº 157 del año 2021, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, Rollo de Apelación nº 92 del año 2023, a instancia de ENERGIA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L.U., representada en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Joaquín María Jañez Ramos, y defendida por la Letrada Dª María José Cosmea Rodríguez, contra D. Nazario, representado en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Jesús López Martín, y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel González de Miguel Guerrero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, con fecha 3 de Marzo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por ENERGIA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L.U, representado por el/la procurador/a, JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS contra Nazario

, representado por el/la procurador/a JESUS LOPEZ MARTIN y, en consecuencia, CONDENO a Nazario a que abone a ENERGIA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L.U la cantidad de 2.450,57 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada al haber sido desestimadas en lo esencial sus pretensiones y haber actuado ésta con mala fe y temeridad manif‌iesta."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Nazario, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia por la parte demandante Energía XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L.U. y escrito de oposición a la impugnación por la parte demandada Nazario ; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

COMPARTIENDO en parte los fundamentos de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del objeto del recurso -.

La sentencia objeto del recurso de apelación estima parcialmente la demanda deducida por la entidad ENDESA ENERGIA XXI SLU contra don Nazario en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad por importe de 2.450,57 euros por razón del consumo de energía eléctrica que tenía contratado en la vivienda sita DIRECCION000 NUM000 ATC-E de Andújar toda vez que se considera acreditado la existencia de un fraude tras inspección efectuada en el domicilio del demandado, por lo que se trata de una refacturación en concepto de Liquidación por fraude.

La representación procesal de la parte demandada se alza contra la referida resolución judicial con base a distintos motivos y fundamentos, siendo éstos en esencia los siguientes: 1. Modif‌icación ilegal del objeto, petitum y del debate judicial por el demandante. Evidente indefensión. 2. Vulneración de los principios "LITI PENDENTE NIHIL INNOVETUR" y "NON MUTATIO LIBELLI", por alteración del debate procesal al modif‌icarse sustancialmente los términos en los que se había planteado, con vulneración al principio de contradicción, de la exigencia de congruencia y de la prescripción de la indefensión. 3. Incongruencia de la sentencia apelada por evidente EXTRA PETITA. Pues sostiene que la parte actora se ratif‌icó en su petición inicial y en las facturas inicialmente reclamadas y que las nuevas facturas que sustituyeron a la aportada a la demanda no han sido ni aportadas ni reclamadas por la actora, vulnerándose de esta forma una vez más el derecho de la demandada a pronunciarse sobre el objeto de la demanda en su escrito de contestación. 4 Error en la valoración de la prueba: Los HECHOS CONTROVERTIDOS se resumen en todo caso en los siguientes:

- Si se adeudan las facturas reclamadas por la actora.

- Si la inspección fue realizada cumpliendo los requisitos legales o si se ha

realizado infringiendo la normativa y legislación aplicable y por tanto

adolece de nulidad.

- Si el contador fue manipulado o no y si el precinto fue manipulado.

- Si las refacturaciones se han realizado con arreglo a criterios objetivos y

cuáles han sido tales criterios.

5. Incumplimiento de toda la Legislación y Normativa vigentes. Nulidad de la Inspección. 6. De las evidentes irregularidades de la Inspección. El acta de inspección no está f‌irmado ni hay presencia de testigos. 7. De la presunta anomalía detectada. Total disconformidad con la presunción de veracidad que se concede a un documento de inspección que vulnera la normativa vigente. 8. De las refacturaciones arbitrarias, cálculo no contemplado legalmente. Enriquecimiento injusto. 9 De la condena en costas por presunta "mala fe y temeridad".

Por todo ello se solicita revocar la sentencia recurrida, conforme al artículo 456 de la LEC, dictando otra en su lugar por la que se acojan las pretensiones ejercitadas por esta parte, anulando la resolución recurrida en todos sus extremos.

La parte apelada interesando la desestimación del recurso de apelación planteado de contrario, todo ello en función de las alegaciones que expone en escrito de oposición presentado con ocasión de la tramitación del presente recurso, que en aras a su brevedad, se dan por reproducidas e impugna también la meritada sentencia con base a la infracción del artículo 80.4 de la Ley de IVA

SEGUNDO

Decisión de la Magistrada sobre el recurso interpuesto. Sobre la modif‌icación del objeto, petitud y debate judicial y vulneración de los principios "LITI PENDENTE NIHIL INNOVETUR" y "NON MUTATIO LIBELLI" (motivos I y II).

Sobre estos motivos de impugnación la apelante viene a indicar que el escrito de impugnación a la oposición en el juicio monitorio es sorprendente y supone un cambio de pleno del objeto y del petitum, pues nada se dijo en el escrito inicial del juicio monitorio sobre fraude o manipulación, se alega que cambió completamente la narración de los hechos, que ello supondría una vulneración de lo dispuesto en el artículo 412 de la LEC .

Centrado así los términos del debate, debemos tener presente que el presente procedimiento verbal dimana de un anterior monitorio, tras la formulación de oposición por el demandado, este último procedimiento ha sido calif‌icado por la jurisprudencia como un proceso especial, de naturaleza declarativa, para exigir el cumplimiento de una obligación de entregar una cantidad de dinero determinada, de cualquier importe, vencida, exigible y que resulte documentalmente acreditada de alguna de las formas contempladas y especif‌icadas en el artículo 812 de la Ley Procesal .

Este proceso -conforme a su regulación vigente al tiempo de su formulación- se inicia mediante una "petición" inicial -en la terminología legal-, en la que únicamente es preciso reseñar la identidad del deudor, su domicilio, el del actor y "el origen y cuantía de la deuda" (cfr. Art. 814.1 LEC ).

Tras el traslado de dicha demanda al señalado como deudor y el requerimiento de pago, éste puede oponerse mediante un escrito en el que sucintamente alegue las razones por las que no resulta adeudada, en todo o en parte, la cantidad reclamada (artículo 815).

De ser tal la respuesta del deudor, es ahí cuando queda determinado el objeto del proceso. El posterior escrito de impugnación del acreedor, previsto por la Ley exclusivamente cuando la cuantía de la demanda (esto es, de la deuda reclamada) es la propia del juicio verbal (Art. 818.2), no contribuye a la conf‌iguración del mismo, pues está pensado única y exclusivamente para que el demandante se posicione sobre las "razones" expuestas en aquel escrito de oposición formulado por la parte demandada. Así resulta del término "impugnación" que la Ley emplea y del propio silencio legal sobre su contenido.

Trasponiendo lo anterior al caso de autos, en el escrito de demanda la entidad actora se limitaba a indicar que había prestado sus servicios a la parte demandada, en el domicilio indicado por ésta y a través del contrato que se mencionaba, emitiéndose las facturas que se adjuntaban como consecuencia del suministro eléctrico proporcionado, las cuales sumaban la cuantía que se reseñaba como "adeudada".

La oposición del deudor demandado, conforme al precepto antes mencionado, negaba la realidad y exigibilidad de la deuda, por las razones que allí se indicaban. Y si bien en su escrito de impugnación la entidad actora contestaba al del demandado señalando los motivos por los que -según su criterio- se emitieron las facturas, concretando que la re-facturación (esto es, la emisión de nuevas facturas que sustituían a las inicialmente giradas al demandado -y abonadas por éste-) se debió a una "manipulación del equipo de medida", ello no suponía alteración alguna en el petitum de la demanda ni tampoco en su causa de pedir, elementos determinantes del objeto del procedimiento, el cual ya había quedado conformado con la demanda y con el escrito de oposición, reduciéndose aquél a la existencia de la deuda objeto de reclamación y, en su caso, la cuantía de la misma. Por todo ello, debe desestimarse estos motivos de impugnanción. Aunque si bien, resulta...

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