SAP Málaga 51/2023, 21 de Febrero de 2023

PonenteLUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ
ECLIECLI:ES:APMA:2023:495
Número de Recurso39/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución51/2023
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 39/2023

JUICIO DE DELITO LEVE NÚMERO 173/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE MÁLAGA

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO /2023.

En la ciudad de Málaga, a 21 de febrero de 2023.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez, los presentes Autos de Rollo de Apelación número 39/2023, correspondientes al Juicio de Delito Leve seguido en el Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga con el número 173/2022, sobre lesiones y amenazas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada Sra. Martín Sánchez, en nombre y representación de(l denunciante) Felipe, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga se dictó en fecha 25 de noviembre de 2022 sentencia, en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "Se considera probado y así se declara que el día 1 de febrero de 2022 se produjo una discusión entre Felipe con Fructuoso y Gaspar, no considerándose probado que Fructuoso y A Gaspar agrediesen a Felipe ni que Fructuoso lo amenazase.",

en su Fallo se decía: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gaspar Y Fructuoso del delito leve de lesiones y amenazas del que inicialmente se lesm venía imputando, declarándose de of‌icio las costas causadas en este Juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la letrada Sra. Martín Sánchez, en nombre y representación de(l denunciante) Felipe, mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2022, al que se adhirió el Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 24 de enero de 2023.

TERCERO

El conocimiento del recurso de apelación de que se trata correspondió en fecha 21 de febrero de 2023 a esta Sección Tercera en virtud de las vigentes normas de reparto, acordándose, una vez recibidas las actuaciones en la misma, la formación del presente Rollo para su sustanciación.

CUARTO

No obstante el contenido de dichos escritos, los autos pasaron al Magistrado Ponente y único, Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez, para el dictado de la correspondiente resolución, sin necesidad de celebración de vista.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados en la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga en fecha 25 de noviembre de 2022.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones contenidas en el Juicio de Delito Leve número 173/2022 del Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga y las obrantes en el presente Rollo de Apelación de esta Sala número 39/2023, en el que constan las manifestaciones expresadas en el escrito de interposición del recurso de que se trata -relativas al único motivo de impugnación contenido en el cuerpo del escrito del mismo, consistente en el error (en la apreciación de la prueba y falta de motivación de la sentencia recurrida) el que habría incurrido la juzgadora de instancia, para terminar solicitando, bien la nulidad de la sentencia dictada (y la celebración de nuevo juicio por otro juzgador), bien la revocación de la misma y el dictado de otra de carácter condenatorio de los dos acusados-, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

No obstante ser indudable que la posibilidad revocatoria es factible en el ámbito de la función revisora de la segunda instancia, pudiéndose llegar, en base a la af‌irmación de la declaración de plenitud de jurisdicción de dicho Tribunal de apelación - sentencia de la AP. de Málaga de 25 de abril de 2007-, a realizar una nueva valoración de todas las pruebas practicadas, en orden a la consideración de aquellas circunstancias que, no obstante la aplicación por el juzgador de instancia de la previsión contenida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de acuerdo con el principio de inmediación y de los de contradicción entre las partes del procedimiento y audiencia de las mismas, dado que esta Sala podría llegar a una conclusión distinta -sentencia TS. de 18 de septiembre de 2002-, que habría de suponer la modif‌icación de la valoración personal que, en base a las pruebas desarrolladas - sentencias del Tribunal Supremo 200 y 212 de 2002-, ha realizado aquél; ha de tercerse en cuenta que el modelo español de apelación - sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de mayo de 2009- es de naturaleza limitada, de supervisión de lo resuelto en la primera instancia mediante un control externo del razonamiento lógico seguido hasta llegar al resultado alcanzado y no de un novum iuditium.

Como tampoco puede desconocerse que para poder hacerse efectiva dicha posibilidad -y, por tanto, el dictado de una nueva sentencia condenatoria, previa revocación de la absolutoria dictada-, cuando de una nueva valoración o apreciación del contenido de las pruebas personales practicadas en la instancia se trata, resulta necesario, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial existente al efecto -contenida ad exemplum en las sentencias del Tribunal Constitucional de 18 de mayo de 2009 y de 18 de septiembre de 2002 y en la sentencia...

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