SAP Barcelona 166/2023, 17 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución166/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198126276

Recurso de apelación 423/2021 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 481/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012042321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012042321

Parte recurrente/Solicitante: Pilar

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: Jose Ramirez Luque

Parte recurrida: MUSAAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a: Mª Teresa Aznarez Domingo

Abogado/a: Elena Somacarrera Perez

SENTENCIA Nº 166/2023

Magistrados/Magistradas:

Jordi Seguí Puntas Inmaculada Zapata Camacho Ramón Vidal Carou

Barcelona, 17 de abril de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 481/2019 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona, a instancia de MUSAAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora

Mª Teresa Aznarez Domingo, contra Pilar representada por el Procurador Fco. Javier Manjarin Albert. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pilar contra la Sentencia dictada el día 19/03/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Sra. Aznares Domingo, contra Dª. Pilar, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 67.072,88€, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Pilar mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 23/03/2023.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Con fundamento en los artículos 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y 1145 del Código Civil (CC), en mayo de 2019, Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, interpuso demanda frente a Dª Pilar en reclamación de la suma de 67.072'88 euros, 50% del total satisfecho en concepto de principal (65.706'55) e intereses (1.366'33) en virtud de la condena impuesta a su asegurada, Saga Enginyeria SL, solidariamente, con la propia Sra. Pilar

, en la sentencia recaída en el procedimiento ordinario que, a instancia de Grup Qualitat SCCL y bajo el número 65/2008, se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Hospitalet de Llobregat .

La Sra. Pilar se opuso a dicha pretensión. Negó ostentar la precisa legitimación pasiva y, por tanto, la activa de Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija (Musaat); subsidiariamente, opuso la excepción de prescripción de la acción y, más subsidiariamente aún, interesó la desestimación de la demanda "por no ser responsable" de los daños a cuyo resarcimiento había sido condenada.

El Juzgado estimó la demanda. Tras descartar la excepción de prescripción, af‌irmó la legitimación activa de Musaap y la pasiva de la Sra. Pilar apreciando la ef‌icacia de cosa juzgada material, en su vertiente positiva o prejudicial, de la sentencia recaída el 16 de febrero de 2018 en el procedimiento que, bajo el número 1542/2014, se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia 7 de Madrid, conf‌irmada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial el siguiente 27 de septiembre.

Dª Pilar impugna tal decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Antecedentes

1/ Ante el Juzgado de Primera Instancia 7 de L'Hospitalet de Llobregat y, bajo el número 65/2008, se siguió juicio ordinario en virtud de la demanda que Grup Qualitat SCCL interpuso frente a Saga Enginyeria SL y Dª Pilar por razón de los perjuicios sufridos a consecuencia del defectuoso funcionamiento de las calderas atmosféricas instaladas en la promoción de viviendas del EDIFICIO000 " situado en Manresa.

Pretendiendo la condena solidaria de ambas demandadas al pago de la suma de 131.413'09 euros, Grup Qualitat SCCL imputaba a Saga Enginyeria SL el incumplimiento del contrato de arrendamiento de obra con ella convenido; fundaba, en cambio, en los artículos 1902 del Código Civil (CC) y 17 y concordantes de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edif‌icación (LOE) la acción ejercitada frente a la Sra. Pilar, ingeniera que revisó el proyecto y asumió la dirección facultativa de la cuestionada instalación.

En fecha 17 de mayo de 2010 dictó sentencia el Juzgado condenando a Saga Enginyeria SL (en lo sucesivo, Saga) y a la Sra. Pilar, de forma solidaria, al pago de la suma de 131.413'09 euros, más intereses y costas.

2/ Aunque ambas demandadas interpusieron recurso de apelación frente a la antedicha sentencia, el 24 de junio de 2010 Musaat, por cuenta de Saga, procedió a consignar en la cuenta del Juzgado la suma de 65.706'55 euros, correspondiente al 50% del principal de la condena (documento 3 de la demanda).

Grup Qualitat SCCL presentó demanda de ejecución provisional en reclamación del resto del principal y otros 19.700 euros presupuestados para intereses y costas; ejecución que fue despachada, bajo el número 1252/2010, por decreto de 19 de julio de 2010 (documento 6 de la demanda).

3/ En el curso de la indicada ejecución provisional, el 16 de noviembre Musaat, nuevamente en nombre de Saga, consignó el restante 50% del principal (65.706'55 euros) y el siguiente día 30 los 19.700 euros presupuestados para intereses y costas (documentos 7 y 8 de la demanda). El Juzgado acordó el pago del principal a la ejecutante el 1 de diciembre.

4/ Mediante decreto de fecha 8 de septiembre de 2011, rectif‌icado el siguiente 28 de octubre, fue aprobada la tasación de costas de la ejecución provisional por importe de 9.257'50 euros y el mismo día 28 de octubre, la liquidación de intereses del principal, ascendente a 2.732'67 euros (documentos 10 y 11 de la demanda).

5/ El 18 de noviembre de 2011 la Sección 17 de esta Audiencia Provincial dictó sentencia, en el rollo de apelación 844/2010, íntegramente conf‌irmatoria de la de primera instancia (documentos 2 y 9 de la demanda).

6/ El 14 de marzo de 2012 el Juzgado aprobó la tasación de las costas del proceso declarativo 65/2008, por un importe de 17.192'41 euros (documento 13 de la demanda).

7/ La tasación de las costas devengadas en la segunda instancia, a cargo de Saga y la Sra. Pilar, ascendente a

7.268'86 euros, fue aprobada por decreto de 16 de marzo de 2012 de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial (documento 12 de la demanda).

8/ Tras serle entregado el sobrante consignado por Musaat (7.709'83 euros), Grup Qualitat SCCL presentó demanda de ejecución por el resto de la deuda pendiente, f‌ijada el 15 de julio de 2014 por el Juzgado en

10.680'21 euros. Tramitada con el número 847/2014, mediante decreto del siguiente 23 de septiembre, se acordó la mejora de embargo de bienes de los ejecutados.

9/ En noviembre de 2014 Dª Pilar interpuso demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Madrid contra Musaat en reclamación de la suma de 7.715'95 euros. Fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 7 y tramitada bajo el número 1542/2014.

En dicha demanda, tras relatar los hechos expuestos en los precedentes apartados de este fundamento jurídico, sostenía la Sra. Pilar que, a pesar de haber designado la póliza de seguro de Musaat en el proceso de ejecución 847/2014 de la sentencia recaída en el juicio ordinario 65/2008 del Juzgado 7 de L'Hospitalet, se había decretado el embargo de sus bienes por los 7.715'95 euros reclamados; además, fue requerida de pago de 10.680'21 euros en la ejecución provisional 1252/2010 y otros 9.758'19 euros en la def‌initiva 847/2010.

10/ El 16 de febrero de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid dictó sentencia desestimatoria de la demanda, que fue conf‌irmada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial el siguiente 27 de septiembre (documentos 16 a 21 de la demanda).

11/ El 8 de noviembre del propio año 2018 dirigió Musaat reclamación extrajudicial a la Sra. Pilar, reiterada el 1 de febrero de 2019. En su respuesta del siguiente día 8 se opuso al pago; remitiéndose a la sentencia dictada por la AP de Madrid, indicaba no mantener relación alguna con la aseguradora ("la justicia ha dictaminado que no existe relación") (documentos 22, 23 y 24 de la demanda).

TERCERO

Sobre la discutida legitimación activa y pasiva

  1. Como se ha avanzado, en el escrito de contestación opuso la demandada que Musaat carecía de legitimación activa. Adujo que ostentaba la condición de asegurada en la póliza de seguro de responsabilidad civil adjuntada como documento 1 de la demanda en virtud de la relación laboral que mantenía con Saga. Según reconoció la sentencia dictada el 17 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Hospitalet de Llobregat en su fundamento de derecho séptimo, fue la ingeniera designada por aquella empresa para ejercer las funciones de dirección facultativa de las instalaciones y quien revisó el proyecto. En el mismo sentido se pronunciaron las sentencias de la Audiencia...

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